Democracia
Reformas constitucionales sin reconocimientos
... en Panamá nos debatimos en torno a unas reformas constitucionales que han sido menospreciadas, in límine, por el pueblo. Se divorciaron totalmente de la democracia.
Democracia
... en Panamá nos debatimos en torno a unas reformas constitucionales que han sido menospreciadas, in límine, por el pueblo. Se divorciaron totalmente de la democracia.
Cuando Arthur Kaufmann, profesor de la Universidad de Munich, Alemania, escribió La Filosofía del Derecho en la Posmodernidad (1991), sostuvo que "La posmodernidad, (…), no quiere ciertamente lo irracional, lo simplemente irracional.
El monstruoso ascenso de la racionalidad formal hasta un sistema de racionalidad puramente funcional debió, al llegar a su punto del culminación, caer en su contrario.
Es un signo de la modernidad ir siempre de un extremo al otro" .
Los llamados de atención que hace Kaufmann están proyectados, sin lugar a dudas, a establecer esa especie de necedad que se produce entre el racionalismo y el irracionalismo, dado que permanecen en un marasmo de intercambio incomprensible de conceptos e ideas.
Ya Martín Heidegger había hecho un llamado de atención sobre este punto; sin embargo, en 1941, como lo enfatiza Horkeimer, acuñó la expresión "decadencia de la razón" y se pronunció contra la filosofía de la simple racionalidad de fines.
Por ello, Kaufmann sostuvo que el renacimiento del Derecho Natural en los años que siguieron a la Primera Guerra Mundial fue episódico; que no hay más regreso detrás de Kant; que no puede haber retorno a un Derecho Natural en el sentido clásico que atribuyó contenido absoluto al Derecho, pero tampoco vuelta al positivismo científico del siglo XIX que absolutizó la positividad del Derecho; que no obstante de existir nuevas tendencias positivistas, el argumento de las mismas es negativo, por cuanto rechazan la doctrina del Derecho Natural.
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Kaufmann también advierte que en la actualidad otra vez el sentimiento jurídico y racional se encuentran altamente cotizados, siendo que su principal fundamento reside en la insuficiencia de las teorías jurídicas, puramente formales racionales.
De allí la censura que se endilga a la modernidad, en cuanto no supo dar respuesta convincente alguna a las preguntas esenciales y por cuanto que la mayor parte de las teorías formales del Derecho no hicieron contribución alguna ni resolvieron la tarea de divorciar el Derecho de la injusticia.
De acuerdo con Humberto Cerroni, "Hart sucede a Kelsen en su teoría de intentar un replanteamiento de la noción de Derecho a través de una revisión del nexo validez-efectividad.
Sustituye la noción última de norma fundamental por la de norma de reconocimiento, en base a la cual el juicio es de tipo externo.
Estas consideraciones son las que llevan a Cerroni a sostener que la eventualidad de la emisión de un juicio extern, que corresponde a la norma de reconocimiento –sostenida por Herbert Hart en su obra "El Concepto del Derecho"- parece limitarse simplemente a hacer explícita la alusión, omitida por Kelsen, a la filosofía.
Efectivamente, Hart concluye por postular, formalmente, la existencia de un mínimo de Derecho Natural.
Con relación a esto último, señala Hart en su obra "El Concepto de Derecho", que las leyes pueden ser un mero caparazón jurídico que solicita, de forma expresa, ser rellenado con la ayuda de principios morales.
Esta concepción de Hart está elaborada desde una perspectiva crítica al sistema cerrado de la validez de la norma jurídica, sustentada en una estructura jerárquica que se conoce al decir del propio Hart como el de la cadena jurídica.
Es en este aspecto donde el autor reseñado se esfuerza por romper estos criterios excesivamente normológicos de la Teoría Pura del Derecho.
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Dentro de este contexto, el autor se pregunta, si bien la validez de un decreto, por ejemplo, depende de las leyes vigentes y de las leyes de la constitución, ¿cuál sería entonces el criterio supremo de validez de la Constitución?
Para Hart, esta pregunta constituye la prueba definitiva para cualquier teoría sobre la validez jurídica.
El reseñado autor sostiene que la validez de la Constitución está dada por una regla que establece que lo que la Constitución dice es derecho.
Esta es la regla de reconocimiento del sistema jurídico, en tanto suministra los criterios de validez.
El autor es concluyente cuando señala que el criterio supremo de validez, es decir, la regla de reconocimiento es una "regla última", lo que significa que en ella termina la cadena de validez del sistema.
Dicho, en otras palabras, la regla de reconocimiento no puede entrar a debatirse, ya que por encima de ella no existe ninguna regla que le sirva de fuente de validez y si lo hay únicamente da cuenta de su existencia fáctica.
Como podemos ver, la inclusión de un elemento fáctico por parte de Hart en la regla de reconocimiento rechaza el postulado de la concepción normativista según la cual la norma básica no es un hecho, sino un presupuesto del esquema de validez de un sistema jurídico.
Pero en Panamá nos debatimos en torno a unas reformas constitucionales que han sido menospreciadas, in límine, por el pueblo.
Se divorciaron totalmente de la democracia.
Abogado.
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