Consumidor
¿Quién repara mi automóvil, si todavía está en garantía?
... la normativa legal que regula la materia prevé que cuando se traten de autos nuevos la garantía mínima es de un año o 30,000 kilómetros
- Manuel E. Barría
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- - Publicado: 18/9/2020 - 12:00 am
El vendedor tendrá un plazo hasta de 105 días para reparar el automóvil, contados a partir desde que se le comunicó los problemas que presenta el mismo. Foto: EFE.
Una de las decisiones más importantes que toma una persona en su vida, sin importar qué lo motivara, es la adquisición de un automóvil, ya que al ser una inversión a largo plazo, lo que se busca es su durabilidad, sea nuevo o usado.
Evidentemente existirán situacionesen las que el automóvil presentará problemas en su funcionamiento, como lo son el motor, aire acondicionado y transmisión (automática o de cambios), entre las más comunes, y es allí cuando el agente económico que vendió el vehículo, deberá honrar la garantía del mismo.
Sobre este aspecto es importante acotar que la normativa legal que regula la materia, prevé que cuando se traten de autos nuevos la garantía mínima es de un año o 30,000 kilómetros, sin soslayar que si el fabricante otorga un período de garantía mayor a lo descrito anteriormente, entonces, el proveedor deberá otorgar la del fabricante, por ser más favorable para el consumidor.
En el caso de autos usados, la garantía será de seis meses o 15,000 kilómetros o lo que ocurra primero.
En ambos supuestos, el vendedor tendrá un plazo hasta de 105 días para reparar el automóvil, contados a partir desde que se le comunicó los problemas que presenta el mismo, por tanto, de no cumplirse con la reparación en el período señalado, el agente económico deberá reemplazar el bien por uno nuevo de idénticas características y el consumidor deberá devolver al citado proveedor el defectuoso.
Ahora bien, pudiese ocurrir que la reparación que realizó el proveedor, no fue efectiva o en su defecto, el consumidor por razones diversas, no confía en las reparaciones que ejecuta el representante de la marca en Panamá. Es allí en donde el consumidor puede elegir, si decide reparar su vehículo con el establecimiento comercial que se lo vendió, o buscar otro comercio que le brinde este servicio.
Ante este escenario, debemos señalar que si la reparación se ejecuta en un agente económico distinto al que tiene que dar el soporte de garantía, este último solamente será responsable por la garantía del servicio contratado, la cual será por un período que otorgue dicho comercio y en el evento que no lo haga, se aplicará el tiempo que establece la garantía legal.
Por otra parte, de ocurrir un daño distinto como consecuencia a la reparación previa, esta deberá ser probada, aunado a que una de las causas de la pérdida de garantía en sentido general, es que el bien objeto a reparar sea manipulado por personal no autorizado.
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Debe quedar claro que la intención de este escrito, no es la de inducir al consumidor en su decisión sobre qué agente económico es el que debe manipular su vehículo para realizar una reparación efectiva.
Lo que se busca, es que cada consumidor conozca de antemano, cuáles son sus derechos, cuando se presente una situación de esta índole.
De esta manera, de existir controversia en relación a lo expuesto en líneas superiores, se le exhorta al consumidor a que contacte a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco y presente su queja).
Abogado.
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