Quién es consumidor bancario
Con la aprobación del Decreto Ley de 22 de febrero de 2008, el cual entró en vigencia en agosto de este año, y que reforma el Decreto Ley 8 de 1998, conocido como Ley Bancaria, se crea la figura del Consumidor bancario. Calidad que tiene connotaciones jurídicas sustancialmente distintas a las del consumidor reconocido y protegido por el Régimen General de Protección al Consumidor (Ley 45 de 31 de octubre de 2007).
De acuerdo con las normas generales, es consumidor la persona natural o jurídica que adquiere un bien o servicio final de parte de un proveedor habitual. Es decir, que no utiliza el bien para un proceso de producción posterior a su adquisición. Quien ostente esta condición, es titular de una gran gama de derechos (garantía de bienes y servicios, publicidad engañosa, etc.) que pueden ser reclamados ante la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) o ante los tribunales de justicia especializados creados para dirimir las reclamaciones de consumidores.
Al margen del régimen general, se establece una especie de parcela de consumidores con el Decreto antes mencionado. Categoría especial ésta, cuya calificación deriva del tipo de servicio que es adquirido (servicios bancarios), la categoría específica de proveedores que los brinda (bancos), así como del tipo de operación bancaria activa o pasiva inmersa en la relación de consumo (financiamientos o depósitos), y la cuantía del servicio prestado por la entidad bancaria.
En tal sentido, se considera Consumidor Bancario aquel cliente que adquiera un servicio bancario activo o pasivo, que siendo persona natural, obtenga financiamientos para: consumo personal o de su familia hasta un monto de B/ 50,000; para la compra construcción o mejoras de su vivienda principal o de su familia hasta un monto de B/ 150,000 y sea titular de depósitos a la vista hasta un monto de B/ 20,000 y de ahorro o plazo fijo hasta un monto de B/ 50,000. Y siendo persona jurídica, obtenga financiamientos: recibidos para fines comerciales de la micro y pequeña empresa hasta un monto total de B/ 150,000; recibidos a través de personas jurídicas para uso final de sus accionistas, dueños, familiares, o beneficiarios de éstos hasta un monto de B/ 125,000, y cualquier otra transacción de persona jurídica según sea determinado por la Superintendencia de Bancos.
La condición de Consumidor Bancario no deriva necesariamente del carácter final del uso del producto o servicio, como ocurre con las normas de protección al consumidor contenidas en la Ley 45 de 2007, la misma no discrimina entre clases o categorías de productos, tipos de agentes económicos oferentes, como tampoco sobre cuantías de los bienes o servicios adquiridos. El régimen especial, que sí lo hace, limita la aplicación del régimen general que contiene mayores mecanismos de tutela para el consumidor. Uno de los tantos ejemplos que podemos mencionar es el catálogo de cláusulas abusivas en los contratos de adhesión, que en el decreto bancario se protege menos al consumidor que en la Ley 45.
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