¿Pueden o no los extranjeros protestar en Panamá?
Publicado 2000/11/16 00:00:00
- Rogelio Cruz Ríos
Hemos escuchado y leído declaraciones un tanto confusas del señor director de la Policía Nacional, mi buen amigo Toti Barés, según las cuales no deben protestar extranjeros en Panamá con motivo de la cumbre presidencial, que iniciará mañana en este país. Lo expresado por el servidor público es preocupante, pues el artículo 17 de la Constitución Política dispone la obligación de las autoridades de la República de proteger en su vida, honra y bienes "...a los extranjeros que estén bajo su (nuestra) jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley". También en su artículo 20, el texto fundamental señala que "los panameños y extranjeros son iguales ante la Ley, pero ésta podrá", en ciertos casos, "subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinadas actividades a los extranjeros en general".
Así pues, es sólo la Asamblea Legislativa, mediante Ley, y nadie más, quien puede subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinadas actividades a los extranjeros en general (no a unos sí y a otros no). Pero, constitucionalmente, el derecho de manifestación o de reunión no puede ser negado por la Ley a extranjeros en general que estén en Panamá.
La negativa de derechos a determinados extranjeros sería así discriminatoria y violatoria del derecho de manifestación o de reunión que la Constitución depara tanto a nacionales como a extranjeros que se encuentren bajo la jurisdicción de Panamá a cualquier título, es decir, como residentes, como turistas o bajo cualquier otro status migratorio.
Claro está, que tanto esos extranjeros como los nacionales que deseen hacer uso del derecho a manifestación pública o de reunión en Panamá, tendrán que hacerlo conforme a nuestras leyes internas, sin perturbar la paz y la seguridad públicas que las autoridades tienen el deber de cuidar. En todos estos casos, las autoridades de policía pueden "prevenir o reprimir los abusos en el ejercicio de este derecho..." que causen o puedan "causar perturbación del tránsito, alteración del orden público o violación de derechos de terceros".
También, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 15, señala que, "se conoce el derecho a reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden público, o para proteger la salud o moral pública o los derechos o libertades de los demás".
En síntesis, todos los extranjeros que vengan a Panamá tienen el derecho de protestar públicamente y de reunión, pero lo harán conforme a nuestras leyes, con los mismos deberes que cualquier panameño. Como país de servicio y de tránsito, como destino turístico, no debemos transmitir la idea que en Panamá los extranjeros carecen de derechos.
Así pues, es sólo la Asamblea Legislativa, mediante Ley, y nadie más, quien puede subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinadas actividades a los extranjeros en general (no a unos sí y a otros no). Pero, constitucionalmente, el derecho de manifestación o de reunión no puede ser negado por la Ley a extranjeros en general que estén en Panamá.
La negativa de derechos a determinados extranjeros sería así discriminatoria y violatoria del derecho de manifestación o de reunión que la Constitución depara tanto a nacionales como a extranjeros que se encuentren bajo la jurisdicción de Panamá a cualquier título, es decir, como residentes, como turistas o bajo cualquier otro status migratorio.
Claro está, que tanto esos extranjeros como los nacionales que deseen hacer uso del derecho a manifestación pública o de reunión en Panamá, tendrán que hacerlo conforme a nuestras leyes internas, sin perturbar la paz y la seguridad públicas que las autoridades tienen el deber de cuidar. En todos estos casos, las autoridades de policía pueden "prevenir o reprimir los abusos en el ejercicio de este derecho..." que causen o puedan "causar perturbación del tránsito, alteración del orden público o violación de derechos de terceros".
También, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 15, señala que, "se conoce el derecho a reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden público, o para proteger la salud o moral pública o los derechos o libertades de los demás".
En síntesis, todos los extranjeros que vengan a Panamá tienen el derecho de protestar públicamente y de reunión, pero lo harán conforme a nuestras leyes, con los mismos deberes que cualquier panameño. Como país de servicio y de tránsito, como destino turístico, no debemos transmitir la idea que en Panamá los extranjeros carecen de derechos.
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