Primer encuentro virtual del Instituto Panamericano de Derecho Procesal
El prestigioso simposio, académico por excelencia, nos ha ilustrado sobre temas que van desde serios cuestionarios del instituto de la cosa juzgada; de los obstáculos que han surgido en pleno siglo XXI, para el desarrollo del derecho procesal; de la necesidad de poner resguardos a la oralidad en el proceso sin que se violente su esencia...
- Silvio Guerra Morales
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- - Publicado: 12/11/2021 - 12:00 am
Nada, ni siquiera la pandemia y menos sus condicionamientos, a como tampoco las limitaciones de no pocos derechos fundamentales de todo ser humano, entre ellos el de libertad de asociación y de reunión, han sido escollos suficientes para imposibilitar que fluya la academia y el conocimiento profundo del Derecho Procesal.
Por ello, teniendo como sede virtual a la ciudad de Viña del Mar, Chile, la tierra del amigo jurista y eximio académico Hugo Botto Oakley, contando con la invaluable figura del maestro rosarino, Dr. Adolfo Alvarado Velloso, maestro de generaciones y ante quien la clase forense latinoamericana siempre estará en deuda; del actual Presidente del Instituto, el compatriota Dr. Jorge Federico Lee, y la siempre bien ponderada figura del Dr. Omar Benaventos, y sin dejar de hacer mención, lo cual sería imperdonable, de los panelistas que de distintas naciones de América y de España, intervienen arrojando luces sobre temas tan álgidos y críticos de la ciencia procesal, se desarrolla este trascendental evento académico, teniendo como fechas los días 4 y 5 de Noviembre del año en curso.
Con la asistencia de más de 402 juristas de nuestra hispanidad, siendo notable la concurrencia de colegas de países como Argentina, Perú Colombia, Uruguay, Paraguay, Panamá, Bolivia, y tantos otros países, el evento se desarrolló con fluidez y alto contenido procesal, teniendo cada expositor hasta 15 minutos para exponer su tema.
Fueron dos días de excelencia académica, en los que, quienes concurrimos al conclave, nos nutrimos de los nuevos vientos que soplan en el procesalismo iberoamericano.
El prestigioso simposio, académico por excelencia, nos ha ilustrado sobre temas que van desde serios cuestionarios del instituto de la cosa juzgada; de los obstáculos que han surgido en pleno siglo XXI, para el desarrollo del derecho procesal; de la necesidad de poner resguardos a la oralidad en el proceso sin que se violente su esencia; de la prejudicialidad y su eventual afectación del derecho a la jurisdicción; del ascenso de la víctima y su reaparición en el proceso penal, etc., siendo estos, apenas, algunos de los temas que impactan a la inteligencia del procesalista.
Así pues, respecto al instituto de la cosa juzgada, se analiza si las tres exigencias clásicas del mismo aún deben persistir y tenerse como una excepción y ¿qué tanto dar curso, prima facie, a la excepción sin mayor profundidad de análisis no implica una denegación a la tutela judicial efectiva y el derecho a la jurisdicción?.
Es decir, hasta qué tanto la identidad de la cosa litigiosa, de la causa de pedir y la identidad de personas, en el fondo, tienen que ser minuciosamente analizadas, teniendo como norte que se cumpla la intervención de la jurisdicción y no así, de buenas a primeras, por cuestiones meramente formales, tan solo verificar si concurren estos tres elementos y denegar, por consiguiente, el conocimiento judicial.
No menos importante fue lo concerniente a la reaparición y ascenso del protagonismo de la víctima en el proceso penal, sentándose el pensamiento de que ello, si bien se reconoce esta intervención o participación de la víctima, en la secuela del proceso, no puede, de ninguna manera violentar, afectar o perturbar siquiera los derechos del acusado en el proceso, teniendo claro y presente que la víctima, per se, ya tiene quién la represente, esto es el Ministerio Público, sin defecto de que pueda constituirse en parte querellante y no a través de abogados de oficio, sino particulares, dado que la competencia procesal se convierte en un tinglado de desigualdad: la víctima con abogados particulares pagados por el Estado, amén de estar ya representada, en el rol acusatorio, por el Ministerio Fiscal.
Otro tema que nos llamó la atención: la oralidad. Si un testigo en plena declaración, oral, en el juicio, exhibe un documento, ¿qué hacer para que no se violente el contradictorio procesal?
Pues, sencillo: se le debe correr traslado a la parte que afecta dicha prueba documental, de modo que pueda oponerse o contradecirlo. Esto es apenas cuestión de debate, pues es mucho más profundo el asunto: Lo que se quiere sostener es que no puede, jamás, la oralidad estar por encima de los principios procesales, sino que estos deben, siempre, ser satisfechos.
La ocasión ha tenido un hecho de suma importancia. Se le ha rendido homenaje póstumo al Dr. Federico Domínguez, figura egregia del instituto y siempre propulsor de la ciencia procesal. Sus hijos, Cristiana y Federico, expresaron emotivas palabras que a todos los concurrentes nos hicieron rememorar al siempre amigo y maestro.
Los que siembran ideas nunca mueren. O como decía Ralph Waldo Emerson: "Sólo los que construyen sobre ideas, construyen para la eternidad". Así acontece con Federico Domínguez. ¡Dios bendiga a la Patria!
Abogado.
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