Panorama electoral 2019
- Sebastián Calderón
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Formalmente porque en la actualidad los conceptos de campaña electoral y propaganda electoral desarrollados en los artículos 221 y subsiguientes del Código Electoral, a mi criterio, no se están respetando.
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Desde el 5 de febrero de 2019, se inició la veda electoral contemplada en el artículo 236 del Código Electoral. Esta prohibición es aplicable exclusivamente para los funcionarios y dura hasta el 5 de mayo de 2019 (día de las elecciones generales).
El Estado puede emitir comunicados que generen noticias, pero previamente autorizados por el Tribunal Electoral y siempre y cuando estén en las tres excepciones permitidas en dicho artículo, como lo son: campañas de salud pública, inicio o suspensión de periodos de clases, situaciones de emergencia, medidas de seguridad, etc.
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Desde el 5 de marzo de 2019, los partidos políticos y los de libre postulación podrán hacer campaña electoral formalmente.
Formalmente porque en la actualidad los conceptos de campaña electoral y propaganda electoral desarrollados en los artículos 221 y subsiguientes del Código Electoral, a mi criterio, no se están respetando. A quien le corresponde interpretar legalmente dichos artículos es al Tribunal Electoral y veo que no lo hace.
Ahora bien: ¿por quién votamos? Solo usted decide. Yo en este artículo trataré de brindar las herramientas.
¿Sabe usted qué es un circuito plurinominal? Bien, debemos primero responder qué es un circuito electoral y por cuántos diputados está conformada la Asamblea Nacional (AN).
La AN está integrada por 71 diputados y los circuitos electorales son las divisiones territoriales de carácter electoral en donde se eligen a los diputados postulantes, como lo manda la Constitución Política en su artículo 147.
Bien. Los circuitos electorales plurinominales son aquellos circuitos de donde salen más de un diputado. Sí. Suena ilógico. Pensarán: si hay 10 provincias en Panamá, ¿por qué no hay 10 diputados solamente? Bueno, eso es digno de estudio y debate para otra ocasión.
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En mi circuito electoral plurinominal debo elegir a cinco diputados, y el artículo 380 del Código Electoral me dice que puedo votar en plancha por un partido político o votar en Plancha por los de libre postulación, o selectivamente uno por uno.
Mi consejo para dar un bueno voto es: ¿quiénes son los culpables del mal manejo de la cosa pública? ¿Usted votaría por ellos mismos o por una nueva propuesta? Y cuando digo nueva propuesta, me refiero a personas que no estén directamente vinculadas a los que han manejado mal la cosa pública.
Como últimas reflexiones. Nuestro presidente actual fue elegido con el 39% de los votos válidos. ¿Es eso democrático?
No vote en blanco, no anule su voto, que en Panamá no hay segunda vuelta electoral y un voto en blanco o nulo ni suma ni resta. Pa' eso, quédese en su casa.
Abogado
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