Incumplimiento
Panamá sin papel: una ley y un derecho ciudadano
- Antonio Mola
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Tienen ustedes idea del costo millonario anual que significa producir las miles de "fichas del seguro social". El costo del formulario, el costo del tóner de impresión, el costo del proceso y la energía, y el costo de distribución del propio documento... y todo esto para saber si el asegurado tiene derecho al servicio.
Cómo es posible que uno acuda a buscar la atención de salud requerida y un empleado, normalmente mal humorado y carente de toda paciencia, te diga: "su ficha de seguro social". Foto: Archivo.
El 9 de noviembre de 2012 se aprobó la ley 83, que regula el uso de medios electrónicos para los trámites gubernamentales, mejor conocida como Ley de Panamá sin papel o Panamá en línea.
Esta Ley establece las reglas y principios básicos, de obligatoria observancia para los trámites gubernamentales en línea, excluyendo las acciones y recursos legales en la vía gubernativa.
Las disposiciones de esta ley son aplicables a todo el ámbito estatal, incluyendo las sociedades en las que el Estado posea un 51% de las acciones o patrimonio, en lo referente a sus relaciones entre sí y entre estas y los usuarios (ciudadanos).
Sus principios generales o contenido podemos reumirlos así:
Nuevos derechos ciudadanos: No se deben solicitar documentos que contengan información que reposa en el Estado.
El ciudadano debe ser tratado con respeto y deferencia para facilitar el ejercicio de sus derechos.
Conocer por medios electrónicos sus trámites y poder realizar pagos por esta vía; no pagar tasas, contribuciones o formularios no autorizados por la ley.
Nuevas obligaciones para las Entidades Públicas: Simplificación administrativa.
Portal único de trámites (www.panamatramita.gob.pa)
VEA TAMBIÉN: ¿Queremos, sí o no?
Todo trámite debe estar presente en el portal, de lo contrario no se puede exigir al ciudadano.
Confidencialidad de la información del ciudadano. Interoperabilidad de datos entre instituciones estatales para facilitar los trámites ciudadanos.
Toda una ley, aprobada y santiguada para el beneficio de los ciudadanos y para la simplificación administrativa y modernización del Estado.
Una ley cuya implementación avanza a paso de tortuga acalambrada y cuyos trámites hoy disponibles, o siguen siendo indiferentes para los empleados públicos y sus jefes, o bien han sido abandonados en algún archivo protegido fuertemente por el blindaje del "no me importa" o desidia gubernamental.
Veamos dos ejemplos que a diario sufre el ciudadano corriente y que violan la ley 83 del 09/11/2012:
1. Tribunal Electoral: cómo es posible que uno haga trámites en esta institución y un empleado de la misma te exija copia de la cédula cuando es esta institución la que emite este documento.
Ahora, trate de insinuarle a este "funcionario" de la existencia de la ley 83 y tendrá la irrespetuosa respuesta: "o me trae la copia de la cédula o no procesamos nada".
Ante estas actitudes y ostentación de un poder omnipotente de funcionarios que irrespetan y desconocen las leyes o ni siquiera les interesa conocerlas, se ha desarrollado un negocio de copiado de documentos a las afueras de las oficinas estatales.
2. Caja de Seguro Social: cómo es posible que uno acuda a buscar la atención de salud requerida y un empleado, normalmente mal humorado y carente de toda paciencia, te diga: "su ficha de seguro social".
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Un documento inventado hace más de 60 años cuando la tecnología de esa época era en base de tarjetas perforadas y computadores binarios que, una vez procesada la información, sus resultados solo podían obtenerse por dispositivos de impresión en papel.
Esta información, requerida por el "funcionario", reposa en la base de datos de la Caja de Seguro Social... y lo peor, esta aplicación, que es una simple consulta en línea, se desarrolló hace unos cuantos años.
La aplicación solo requiere solicitar la cédula, digitar su número y así obtenerse la información del asegurado.
Tienen ustedes idea del costo millonario anual que significa producir las miles de "fichas del seguro social".
El costo del formulario, el costo del tóner de impresión, el costo del proceso y la energía, y el costo de distribución del propio documento... y todo esto para saber si el asegurado tiene derecho al servicio.
Algo que se puede obtener con tan solo ingresar el número de la Provincia, el del Tomo y el del Asiento, es decir, el número de cédula.
La tecnología está presente en nuestras vidas las 24 horas al día.
Ella llegó para quedarse.
Hoy día el promedio de teléfonos celulares "smarts" en Panamá es de 1.3 por habitante (#20 a nivel mundial, antes éramos los #6), pero esta velocidad de avance de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) y sus aplicaciones en el Estado, no llegan con la fuerza que debiera a los empleados públicos, quienes por miedo o ignorancia tienen temor al uso de las mismas.
Panamá ocupa el lugar 83 (de 140 paises) en el Índice Global de Competitividad en lo relativo a la Adopción de las TICs.
Y el lugar 76 en cuanto a regulaciones gubernamentales.
La ley 83, Panamá sin papel, una ley que se hizo pensando en el ciudadano y que ciudadanos estatales simplemente la ignoran o violan sin consecuencias para nadie.
Una ley olvidada en los archivos del Estado, cubiertos con la telaraña de la ineficiencia administrativa.
Quizás para los políticos sea más importante una ley para la Vaquita Pintada, que la Ley de Modernización del Estado.
Espero que podamos celebrar avances significativos dentro de nuestros próximos 500 años.
Exalumno del Instituto Nacional.
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