Reflexiones
Medios de comunicación: objetividad, responsabilidad y respeto
- Roberto Ogg Fábrega/[email protected]/
El tema de la libertad de expresión es sensitivo desde cualquier óptica puesto que es un derecho que está codificado en nuestra Carta Magna y respaldada por innumerables convenios internacionales.
Siendo partícipe de un debate llevado a cabo en la ciudad de Panamá, donde tuve la oportunidad de intercambiar opiniones con varios jóvenes de diferentes gremios sobre los medios de comunicación en Panamá, pude entender que la función de los medios de comunicación va más allá que transmitir información.
Los medios de comunicación, además de ser la vía más práctica para que la población conozca el acontecer nacional e internacional, tienen la responsabilidad de documentar los hechos de manera que las futuras generaciones puedan nutrirse sobre su historia patria y realmente entender la evolución o involución de nuestro país. Por tanto, es fundamental que estos sean relatores de la verdad, es decir, narrar o informar los hechos con responsabilidad, objetividad y respeto. Lo que me lleva a la pregunta ¿los medios de comunicación en Panamá realmente cumplen su fin? Nuestros medios de comunicación se han desviado de su fin real, “transmitir la información cual espejo perfecto e impoluto” (Jordán, Alfredo) y hemos llegado a la penosa situación que nuestros medios de comunicación se han convertido en nuestros fiscales y “paladines de la justicia”. Mencionó un delegado: “donde hay demanda, siempre habrá oferta. Los medios le comunicación surten la información que el “pueblo” quiere ver…” ¿Será esto real? A manera de opinión, es un tema de credibilidad. Los medios de comunicación han adquirido un poder/credibilidad tan grande que son ellos los que realmente influyen en la opinión pública. Es entonces donde reflexiono: los comunicadores deben tener mesura en su relato de los hechos, es decir: 1) no divulgar información sensitiva como lo son: resoluciones o fojas de un proceso en curso, 2) incriminar o hacer acusaciones sin aportar elementos probatorios, 3) no caer en el sensacionalismo, lo que nos lleva a un tema importante: la inmersión de intereses políticos en los medios de comunicación.
Lastimosamente durante nuestra historia patria, los medios de comunicación se han tomado posiciones políticas. Las notas informativas son escritas y/o presentadas y/o escogidas desde una óptica partidista, es decir, si apoyan a la oposición percibirán (o eso nos hacen creer) que el país está en un extremo caos y si el medio tiene afinidad con el oficialismo, el país será entre Disney World y El País de las Maravillas, situación nociva para la población panameña. Dando un paso más adelante, considero que esto sucede por la inmersión de importantes líderes políticos en los medios.
Nos sumergimos en un debate extenso donde algunos propusieron la censura previa de los medios de comunicación, es decir, que existiese un comité u organización encargada de velar que la programación no atentara contra el honor de otras personas, acto que es inconstitucional toda vez que atenta directamente contra el artículo 37 de la Constitución Política e innumerables convenios internacionales. Sin embargo, precisamente lo que buscaba esto era regular la proliferación de información falsa o extremadamente sensitiva, por lo que me pareció tenía un fin probablemente productivo pero no apegado a derecho. Lo rescatable de esta propuesta, es el sentir de la juventud: estamos cansados de los descalificativos, las pugnas y los apoyos a los partidos políticos cual reina de carnaval.
El tema de la libertad de expresión es sensitivo desde cualquier óptica puesto que es un derecho que está codificado en nuestra Carta Magna y respaldada por innumerables convenios internacionales. Sin embargo, se debe trazar una línea (que es angosta) entre libertad y libertinaje. Los comunicadores han adoptado la costumbre de considerar de mencionar la frase: “Un supuesto” antes de inculpar o atribuirle un hecho punible a un individuo para no caer en delitos de calumnia o injuria, sin embargo, esto no minimiza el calibre de la acusación. Los comunicadores deben ser precavidos al mencionar el nombre de un ciudadano, recordando que puede atentar directamente con la honra y dignidad, no solo del ciudadano, sino la de sus allegados y familiares. La Convención Interamericana de los Derechos Humanos en su artículo 13 menciona:
Artículo 13. Libertad de Expresión y Pensamiento
1)…
2) El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o la reputación de los demás, o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o moral públicas“
Por tanto, es deber del Estado panameño velar por la honra y dignidad de sus ciudadanos.
Exhortación:
Los medios de comunicación tienen un fin noble que se ha empañado en la actualidad. Todos podemos ser comunicadores, gracias a la tecnología. Debemos, de la mano de las grandes cadenas de comunicación, adquirir la responsabilidad al momento de propagar información, de esta manera aportamos a una sociedad responsable y democrática, por otro lado, salvaguardaremos la pureza de los hechos de manera que nuestras próximas generaciones de panameños puedan conocer los mismos sin vicio alguno.
Estudiante de derecho en la USMA
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