Análisis
Los periodistas y el derecho al trabajo
- Miguel Ángel Sánchez
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Estado intervendrá para promover el pleno empleo, crear las condiciones necesarias que aseguren a todo trabajador una existencia decorosa y procurar al capital una compensación equitativa por su inversión... profesión del periodismo en Panamá no está regulada por una ley que le otorgue al periodista sus derechos por ejercer la profesión.
¿Existe justicia social para los periodistas en Panamá?
¿Será posible que el derecho al trabajo en Panamá no se aplique como lo establece la norma en los medios de comunicación social?
El artículo 1 del Código de Trabajo panameño, sobre los principios generales, señala textualmente que este "regula las relaciones entre el capital y el trabajo, sobre la base de justicia social concretada en la Constitución Política de la República, fijando la protección estatal en beneficio de los trabajadores.
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El Estado intervendrá para promover el pleno empleo, crear las condiciones necesarias que aseguren a todo trabajador una existencia decorosa y procurar al capital una compensación equitativa por su inversión, en el marco de un clima armonioso de las relaciones laborales que permita el permanente crecimiento de la productividad".
De todos es conocido que la profesión del periodismo en Panamá no está regulada por una ley que le otorgue al periodista sus derechos por ejercer la profesión.
Ahora bien, en este artículo periodístico no analizaremos una ley especial para los periodistas, sino de la aplicación de las normas ya establecidas en el Código de Trabajo y que son de estricto cumplimiento para todos los trabajadores en Panamá.
Aunque una ley que regule la profesión del periodismo en Panamá es necesaria, el Código de Trabajo, en ningún momento excluye de sus beneficios a los periodistas. Mucho menos a aquellos que ejercemos la profesión en otros puntos del país, que no sea la ciudad capital.
Los periodistas, al igual que cualquier otra persona, es un trabajador más.
No es posible que los periodistas en provincias sigan cobrando en algunos medios escritos por lo que se le publique.
Amanecer todos los días con la esperanza de que el editor le publique una noticia que le costó tiempo y recursos es una realidad que no podemos esconder.
Tampoco es casualidad ver a muchos periodistas extranjeros liderando los noticieros de algunas televisoras de este país.
Esto da motivos suficientes para pensar que no estamos siendo justos ni equitativos en el trato profesional que los periodistas panameños debemos recibir.
Quizás esta sea una de las razones por las cuales no existe interés de nuestra juventud por estudiar y profesionalizarse como periodista.
Por el contrario, lo que vemos es la promoción de un libertinaje, en el que cualquier persona ajena a la profesión desarrolla la actividad periodística y a nadie le interesa la objetividad, o si persigue un interés económico o político en particular.
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Sin embargo, los periodistas que se pulieron por cinco años en las universidades son ignorados.
Obviamente, un periodista que no es contratado por un medio de comunicación no se considera trabajador.
Entonces, dónde dejamos uno de los derechos fundamentales del ser humano "el derecho al trabajo".
También es muy cierto que algunos medios de comunicación están acostumbrados a jugar con las necesidades de los periodistas, aplicando la indigna regla del más necesitado.
Es decir, si un periodista exige un salario justo por sus servicios, el medio de comunicación espera que llegue otro que se conforme con menos y lo contrata.
Con base en estas deducciones, tengo algunas interrogantes: ¿Existe justicia social para los periodistas en Panamá? ¿Alguna vez el Estado ha intervenido para promover el empleo de los periodistas en los medios de comunicación, o de alguna manera ha propiciado el pleno empleo para los periodistas? ¿El Estado ha creado las condiciones necesarias que aseguren a todo trabajador, en este caso periodistas, una existencia decorosa?
¡No lo creo¡
Es aquí donde observamos una total desigualdad en el trato justo que debemos tener como trabajadores.
Es por ello por lo que pareciera que los medios de comunicación social fueran empresas con principios empresariales distintos a las demás.
Es decir, una empresa es una unidad productiva que ofrece productos o servicios diferentes.
Su estructura, entre una u otra, es la misma.
Los medios de comunicación son empresas agrupadas y dedicadas a desarrollar una actividad económica con ánimo de lucro.
En este caso, la actividad de los medios de comunicación es de servicio.
Es por esto por lo que las normas establecidas en el Código de Trabajo y en las disposiciones de los derechos fundamentales del ser humano también deben aplicarse en los medios de comunicación social.
¿Será posible que el poder que tienen los medios de comunicación social sea un blindaje contra la aplicación de las normas?
Periodista.
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