Justicia
Los hechos relevantes de la imputación
- Ulises M. Calvo E. [email protected]
...la máxima corporación de Justicia panameña ha otorgado validez a la costumbre del Ministerio Público de acogerse al estado primigenio de la investigación y, en consecuencia, omitir abundar en las exigencias dogmáticas del delito.
![Se debe fundar los hechos relevantes de la imputación en las características propias del delito. Foto: Archivo.](https://www.panamaamerica.com.pa/sites/default/files/justicia_derecho_penal_proceso_0.jpg)
Se debe fundar los hechos relevantes de la imputación en las características propias del delito. Foto: Archivo.
Los hechos jurídicamente relevantes, que forman parte del acervo que reúne el fiscal para formular imputación, no se refieren a hechos materiales, sino la intelección que de los actos humanos hace el investigador, de conformidad con categorías jurídicas previamente definidas, cruzadas por el lenguaje, conforme al cual, las palabras constituyen significantes que anteceden al hecho.
Verbigracia, en el hurto pecuario –art-217 del Código Penal – Juan se apodera de una cabeza de ganado suelta en una dehesa, depende del conocimiento que hoy día tenemos del significado previo del verbo rector apoderarse y de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que califican el acto de cuatrerismo.
Incluso en el causalismo del primer Código Penal, la noción de nexo causal entre acción y resultado, lejos de provenir del positivismo empirista, en realidad pasaba por el tamiz de un constructo, la noción de tipo penal, de antijuridicidad y culpabilidad que debe hacer el fiscal.
Con mayor razón, el neokantismo que ilustró el segundo Código Penal, parte de la existencia de ciencias culturales que a diferencia de las empíricas, realizan juicios axiológicos de los actos humanos.
El Código Penal vigente, finalista en su concepción, constituye un homenaje a la intención del autor, que los postulantes de la denominada Teoría de la imputación objetiva pretender fundir en el moderno funcionalismo criminológico para Roxin y radical para Jakobs, en ambos casos inspirados en ideas Kantianas y con la peligrosidad como bastión, porque lo que se infringen son normas creadas por el hombre en el pacto social y no leyes de Estados naturales superados.
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Mientras la Corte Suprema colombiana ha efectuado llamados de atención a sus fiscales, quienes deben fundar los hechos relevantes de la imputación en las características propias del delito, denotando un análisis de tipicidad, autoría y participación, superando la propensión de narrar elementos materiales y hechos indicadores, la máxima corporación de Justicia panameña ha otorgado validez a la costumbre del Ministerio Público de acogerse al estado primigenio de la investigación y, en consecuencia, omitir abundar en las exigencias dogmáticas del delito.
La permisividad sobredimensionada que los Jueces de Garantía ofrecen al Ministerio Público, en la imputación, deja de lado:
1. El principio de congruencia conforme al cual los hechos ni el número de implicados puede variar en la acusación y en el Juicio Oral, condición de alteración limitada que es concedida a la calificación jurídica dentro del título genérico.
2. La condición de pertinencia que deben observar los elementos de prueba se corresponde con la relevancia que en Estados Unidos operan en las “Federal Rules of Evidence” .
En esta distopía, la imputación seguirá siendo un acto discrecional del titular de la acción penal.
Abogado.
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