Regulaciones
Los derechos colectivos de los servidores públicos
- José Espinosa Riquelme/opinion@epasa.com
...derecho de negociación colectiva lo que permitirá a los servidores públicos, por primera vez, suscribir convenios colectivos de trabajo en el sector público, el cual representa uno de los instrumentos más eficaces y civilizados, para dirimir los conflictos en la administración pública...
Dentro de su permanente lucha para que en Panamá se reconozca su condición de sindicato, los servidores públicos organizados en la Federación Nacional de Asociaciones y Organizaciones de Empleados Públicos (Fenasep), han propuesto el “Anteproyecto Ley sobre Relaciones Colectivas de Trabajo en el Sector Público”, el cual esperan su discusión y aprobación en el actual periodo de sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional.
Se trata de un documento consensuado con la representación del gobierno por un lado y por otro, con los delegados del movimiento sindical panameño conformado por Conato, Conusi y Fenasep, bajo la moderación del doctor Rolando Murgas Torraza, el cual consta de 155 artículos que regulan el derecho de asociación sindical de los servidores públicos panameños.
En el anteproyecto en referencia, se regula el derecho de negociación colectiva lo que permitirá a los servidores públicos, por primera vez, suscribir convenios colectivos de trabajo en el sector público, el cual representa uno de los instrumentos más eficaces y civilizados, para dirimir los conflictos en la administración pública y que actualmente se dan por las vías de hecho.
También regula el derecho a huelga, como una manera de resolver los conflictos colectivos ejercidos por los sindicatos, federaciones o centrales sindicales, al igual que el arbitraje tomando medidas para mejorar las normas del Código de Trabajo, en base a la experiencia sindical.
Se establecen procesos y estructuras administrativas y judiciales nuevas, para atender la ejecución de la ley. No obstante, se ha previsto que mientras no se encuentren vigentes estas, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y la jurisdicción laboral, atenderán estas acciones.
Para la Federación Nacional de Asociaciones y Organizaciones de Empleados Públicos (Fenasep), este anteproyecto contiene en un alto porcentaje las aspiraciones de los trabajadores y de los gremios del sector público y privado.
Nosotros queremos enfatizar que este esfuerzo jurídico, realizado por destacados laboralistas panameños, obedece a una larga mora que mantiene Panamá en desatender los convenios internacionales sobre el derecho de libertad y asociación sindical suscritos con la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
A pesar de que Panamá ha ignorado y postergado el reconocimiento de estos derechos a los servidores públicos, la Corte Suprema de Justicia de Panamá, dictó un fallo histórico y en la dirección correcta en diciembre de 2015 al señalar en su parte resolutiva que “el Convenio 87 sobre libertad sindical de la OIT hace parte del Bloque de Constitucionalidad panameña, en virtud de lo dispuesto en los artículos 4, 17, y 79 de nuestra Constitución Política”.
El sindicalismo forma parte de esa cultura laboral que ha sido forjada a partir del siglo XVIII, que ha venido humanizando las relaciones de trabajo, fruto del esfuerzo e intelecto del hombre para que el trabajo no se constituya en una simple mercancía o en un instrumento más de explotación.
Abogado y miembro del Comité Ejecutivo de Fenasep.
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