Obligación.
Los abuelos y la pensión alimenticia
Unos días antes de que el presidente sancionara la Ley General de Pensión Alimenticia, un diario local publicó una caricatura, en la que un
Unos días antes de que el presidente sancionara la Ley General de Pensión Alimenticia, un diario local publicó una caricatura, en la que un joven estaba con la novia en el sillón en una escena romántica, y de pie, como esperando su turno se encontraba el padre del joven y otro familiar. El joven reclamó que le estaban invadiendo su privacidad. Y el padre le contesta algo así como: Privacidad de qué, si yo tengo que pagar pensión, también me toca parte del pastel.
Esta caricatura, es el reflejo de la percepción popular de que con esta nueva ley, los abuelos están obligados a pagar la Pensión Alimenticia de sus nietos, ante la irresponsabilidad de los padres. Y como es natural, surgió un rechazo de muchos abuelos contra la ley, a pesar de que la obligación de los abuelos de proporcionarles una pensión a los nietos está consagrada en el Código de la Familia de 1994.
Esta ley es clara en cuanto a la obligación de los padres para con sus hijos. No obstante, en casos en que el padre no pueda hacerle frente a esta responsabilidad porque haya fallecido, sea de paradero desconocido, padezca de enfermedad grave o discapacidad profunda o se encuentre privado de libertad sin fortuna que responda, entonces, excepcionalmente podrá obligarse al abuelo a dar la pensión.
Esta ley tiene la virtud de que desarrolla el tema de la pensión alimenticia a profundidad, con lo cual se unifican los procedimientos, ya que existían muchos vacíos que daban lugar a múltiples interpretaciones de parte de las autoridades que tenían conocimiento de estos procesos.
La diputada Marylín Vallarino tuvo que librar una dura batalla para la aprobación de esta ley, que es necesaria para acabar con la irresponsabilidad de los padres que se niegan a pagar la cuota alimenticia.
Y es que, en este rango de irresponsables, encontramos diputados, cantantes, profesionales y empresarios que se niegan a cumplir con su obligación, a pesar de que disponen de los recursos para ello.
La ley establece una serie de medidas para hacer efectivo el pago de la pensión, tomando en cuenta las posibilidades económicas de quien está obligado a darla y las necesidades de quien o quienes la requieran.
Es obvio que nadie puede ser obligado a lo imposible. De ahí, que el juzgador debe tomar en cuenta la situación económica, laboral y de salud del alimentante al momento de fijar la pensión. Estas medidas por incumplimiento están dirigidas a los padres que no cumplen con la cuota alimenticia, simple y llanamente porque no les da la gana.
Abogado ambientalista.
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