Segunda parte
Lo que no te dicen del SPA
- Ulises M. Calvo E.
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...el proceso judicial, era la suspensión para llegar a un acuerdo o transacción, mediante un pago económico o dinerario, que se constituye en el antecedente de lo que hoy se promueve como adelanto de la humanidad, la justicia restaurativa.

Oficina del Sistema Penal Acusatorio. Foto: Archivo.
justicia restaurativa es "...un proceso en el cual todas las personas afectadas por una injusticia tienen la oportunidad de discutir cómo han sido afectadas por ella y decidir qué debe hacerse para reparar el daño. Porque el crimen hace un daño, en un proceso de justicia restaurativa se intenta que la justicia sane. Por ello, algo central en el proceso son las conversaciones entre aquellos que han sido dañados y aquellos que han infligido el daño". John Braithwaite.
El Derecho Germánico tan afamado como modelo de eficiencia y orden, es el precursor de la forma de hacer justicia en la Edad Media, salvo períodos de influencia del Derecho Romano –Imperio Carolingio- presentó en calidad de notas características: 1. Ausencia de acción pública, salvo los delitos de traición y homosexualidad, en los que la comunidad se considerada agraviada.
2. Ritualización o continuación de la guerra entre dos, es decir, no existe dicotomía entre justicia y paz, sino que la justicia es una forma ordenada de hacer la guerra o disputa entre dos litigantes.
3. No existe investigación de la verdad, sino de prueba consistente no en demostrar inocencia, sino importancia social a través de doce testigos familiares que demostrasen la trascendencia de esa persona.
4. En ausencia de la antigua indagación griega, la prueba consiste en juegos y formalidades de fuerza para imponer a uno de los contendientes. Ejemplo de ello, las ordalías o pruebas de fuerza corporal como sumersión para dirimir al ganador.
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En ese sistema de pruebas que pugnaba por dirimir al litigante de mayor poder social y no por el establecimiento de la verdad, cuando uno de los intervinientes era menor o mujer, se le suplantaba por un hombre, que constituye el origen de lo que después se conoció como abogado.
Una forma de evitar ese conflicto bélico, que era el proceso judicial, era la suspensión para llegar a un acuerdo o transacción, mediante un pago económico o dinerario, que se constituye en el antecedente de lo que hoy se promueve como adelanto de la humanidad, la justicia restaurativa.
Nótese, que con independencia del carácter progresista y humanitario que se pretende conceder al medio alternativo de resolución de conflicto, el mismo tiene un origen muy distante del propósito de satisfacer los daños efectivamente causados por el delito, sino de evitar el proceso judicial, que en esa fase del Derecho Germánico, era sinónimo de guerra dotada de formas rituales.
El tercero que dirime o juez y con él la sentencia, son instituciones que aparecen en los siglos XII y XIII con una indagación como método de prueba, diverso al que se conoció en la antigua Grecia con el mito de Edipo.
Abogado.
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