La seguridad social y la inequidad de género
- Juan Jované
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De acuerdo con los últimos datos disponibles el 57.1% de todos los trabajadores que perciben salario son hombres, mientras que las mujeres son apenas son el 42.9%.
La seguridad social entendida como un derecho humano, tal como lo establece el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, tiene que basarse en el Principio de la Universalidad. Principio este que el modelo estructural de la economía panameña, desgraciadamente, niega a las mujeres.
Este modelo muestra una clara diferenciación entre la llamada esfera producción dirigida al mercado, sostenida en la búsqueda de las ganancias, y los procesos que aseguran la producción y la reproducción de la fuerza de trabajo, los cuales se dan significativamente en los hogares, sostenidos fundamentalmente por el trabajo no remunerado de las mujeres. Utilizando datos de la última encuesta sobre el uso del tiempo, se puede concluir que las mujeres panameñas en edad de trabajar laboran en promedio 54 horas semanales sin remuneración en las tareas de generar cuidados dentro del hogar, 60.0% más que las aportadas por los hombres.
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En nuestro sistema de pensiones, descontando la pensión no contributiva de $120 a los 65 años, la participación depende de la posibilidad de laborar como asalariado para un empleador que, además, entregue las cuotas correspondientes a la CSS. El problema de la mujer empieza con el hecho de que el peso excesivo que le toca en las tareas reproductivas no remuneradas. Esto se observa en el hecho de que, para agosto de 2018, la tasa de participación de las misma en el ámbito laboral vinculado al mercado alcanzó a 52.8%, mientras que la de los hombres fue de 78.8%. A esto se debe sumar que las mujeres sufrieron una tasa de desocupación de 7.6%, significativamente superior a la de los hombres (4.8%).
Lo anterior se agrava por el hecho de que las mujeres tienen menos acceso que los hombres al trabajo asalariado. De acuerdo con los últimos datos disponibles el 57.1% de todos los trabajadores que perciben salario son hombres, mientras que las mujeres son apenas son el 42.9%. La mujer asalariada, además, sufre con bastante intensidad de los problemas vinculados con la evasión patronal de las cuotas. La probabilidad de que los empleadores no inscriban a una ocupada asalariada, incluyendo las de las empresas formales y las de los hogares, en la seguridad social es alta, alcanza un 39.1%, cifra que supera a la de los hombres (35.1%).
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Todo esto afecta seriamente el Principio de la Universalidad. En efecto, si se toman las últimas cifras disponibles (2016), del total de los cotizantes activos de la CSS, es decir, de los que efectivamente trabajan y cotizan, apenas el 39.1% son mujeres, mientras que el resto (60.9%) son hombres. Si tomamos ese mismo año como base, la probabilidad de una mujer en edad de trabajar de cotizar y, eventualmente, aspirar a una pensión de la CSS es baja, alcanzando apenas al 38.8% (la de los hombres es 64.3%). La pensión de la mujer será inferior tanto por recibir salarios inferiores al mismo nivel de educación como por la naturaleza misma de las cuentas individuales vigentes, que penaliza los tiempos sin cotización.
Estamos, entonces, frente a una clara inequidad que necesita ser atendida.
Economista
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