La Iglesia católica y la pedofilia
- Virgilio Correa ([email protected])
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De la misma manera que los políticos deben someterse al escrutinio del pueblo por el voto popular y los ministros, embajadores, directores, magistrados, etc., se ...
De la misma manera que los políticos deben someterse al escrutinio del pueblo por el voto popular y los ministros, embajadores, directores, magistrados, etc., se ...
De la misma manera que los políticos deben someterse al escrutinio del pueblo por el voto popular y los ministros, embajadores, directores, magistrados, etc., se someten ante las asambleas nacionales, así mismo todos los curas, obispos, cardenales deben ser sometidos a la aprobación de la comunidad que ellos aspiran a dirigir espiritualmente.
Dicen las constituciones que todos somos iguales ante la ley, y entonces, por qué los curas tienen prebendas especiales que no se adaptan a los Estados modernos del siglo XXI, siendo así designados sin consultar a los parroquianos. Ese método es antidemocrático y obsoleto. Es injusto y decadente.
Recientemente en Francia, en particular, y en Europa, en general, los curas son sometidos a las leyes de la República, como cualquier ciudadano del país. No tienen prebendas.
En una nueva modalidad, se está convirtiendo en ley de la República el hecho de que ningún cura puede aterrizar a ninguna parroquia si antes el Vaticano y sus dependencias no consultan directamente con la autoridad local legal y toda la comunidad, donde estos curas van a aterrizar.
Después de una larga y minuciosa consulta con la comunidad, finalmente el cura tendrá o no tendrá el "agreement" de las autoridades civiles no espirituales, para entonces permanecer en funciones dentro del territorio de la parroquia asignada al "lego", sobre todo obedeciendo a las leyes de la República.
Uno de los motivos de esta decisión republicana es el perverso tema de la pedofilia ambulante que rodea a una minoría de estos "legos", con miras a evitarle más daños a la sociedad civil tan perjudicada por estas prácticas malsanas.
Ningún cura puede ser designado en una comunidad sin el consentimiento de las autoridades civiles, administrativas y sociales de la parroquia asignada y sin antes haber hecho el escrutinio y una investigación minuciosa del currículo del cura candidato para ser aprobado por el Consejo Parroquial Antipedofilia de la comunidad respectiva.
Quienes legislan deben tomar nota de estas leyes modernas.
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