La función de los órganos del Estado
... las personas que constituyen los tres órganos del Estado, deben tener presente que sus funciones, responden a un criterio de legalidad y que el mismo tiene una razón de ser, de orden político-social y jurídico...
- Jean Pierre Ríos López
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- - Publicado: 24/9/2020 - 12:00 am
Cuando se analiza si en estos últimos 20 años se ha desarrollado de manera correcta, el control político que debe emplearse entre los órganos del Estado, podemos determinar, que en efecto no se ha realizado, y este control es sumamente importante, ya que: a- mantiene en equilibrio el poder y funciones del Ejecutivo, Legislativo y Judicial y a su vez, b- supervisar la labor entre los tres buró de poder de un país.
Sin embargo, este control, se ve envuelto en intereses políticos y personales, desvirtualizando el modo en que debe efectuarse dicha función, y no es que la Constitución Nacional no establezca o consagre este mecanismo, el tema está en que las autoridades no la hacen valer, ya que temen que al momento de solicitar un favor a un órgano estatal, este no sea favorecido.
A manera de ejemplo, el artículo 161 de la Constitución Nacional, en su numeral tercero, refiere a que es una función administrativa de la Asamblea Nacional, el aprobar o improbar, el nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y demás que haga el Ejecutivo.
Este ejemplo, representa el control en un Estado, ejercido entre los órganos de un país, a fin de supervisar o verificar, si los nombramientos o contratación son acorde a lo que necesita el país, a fin de garantizar la continuidad correcta del funcionamiento del Estado de Derecho.
Pero la realidad en la cual vivimos es contraría, ya que la aceptación de los magistrados o la aprobación por parte del Ejecutivo de una ley, aceptada en los tres debates por parte de los diputados de la nación, responde a intereses económicos, personales o partidistas, ocasionando un desbalance total, permitiendo que no exista el cumplimiento de este mecanismo de contraposición a las decisiones de los órganos del Estado.
Siendo entonces, corrompida la Institución del control político “control interórgano” y constitucional.
Por ende, las personas que constituyen los tres órganos del Estado, deben tener presente que sus funciones, responden a un criterio de legalidad y que el mismo tiene una razón de ser, de orden político-social y jurídico, con el compromiso de intervenir en las acciones equivocadas y que no tiene algún respaldo normativo, con el objetivo de proteger con sus injerencias, las facultades constitucionales, que producto de la corrupción, inmoralidad y falta de ética, han sido mal empleadas en estos últimos 20 años.
Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas.
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