La creación de nuevos corregimientos y distritos
Publicado 2000/01/25 00:00:00
- ACAN-EFE
En la medida que el país crece en materia de densidad, surge la necesidad de ir ordenando a la población, con el fin de crear una estructura geógrafo-administrativa, que garantice la coordinación, control y equilibrio entre la cantidad de habitantes, y su aporte como actor social en la distribución de las riquezas públicas, a través de las prestaciones de los servicios básicos, que brinda el Estado a todos los nacionales. Este reordenamiento se encuentra establecido en el Código Administrativo (Artículo 673), con carácter de legislación de la República, y por tanto, sujeta a la apreciación de la política del Estado. La interpretación dada, por los gobiernos anteriores, a la citada excerta legal.
En los gobiernos militares se instituyó esta iniciativa comunitaria, a tal punto que se convirtió en un botín político para favorecer a amigos y copartidarios, que luego eran elegidos como alcaldes, y/o representantes de corregimiento, sin importar el gasto que el Estado hace cada vez que se crea una nueva estructura político-administrativa, en un distrito o corregimiento. Es por esta razón, que hoy día existen municipios por debajo de la cantidad de habitantes exigidos por la ley, sin que haya legislación que pueda derogar su creación.
Para la creación de un distrito se requiere, de conformidad con las disposiciones que establecen nuestras leyes (Código Administrativo, Título V, Régimen de los Distritos, Artículo 673), como mínimo, 6 mil habitantes y que el territorio que se va a erigir en distrito haya un caserío donde residan, habitualmente, cien familias. Y que cada uno de los distritos, donde se toma el territorio para el nuevo, quede con la población de doce mil habitantes por lo menos.
Esta legislación exige de igual manera, que sean las dos terceras partes -como mínimo- las que soliciten la creación del distrito y que residan en ese territorio. También establece, que de la misma comunidad se escogerán a las autoridades y demás funcionarios públicos, que administrarán al Municipio como Institución de Gobierno en el distrito.
Para la creación de un corregimiento, a diferencia de lo anterior, no existe ninguna legislación. Corresponde al Ministerio de Gobierno y Justicia, a través de la Comisión Nacional sobre Límites Políticos Administrativos, en coordinación con la Comisión de Gobierno y Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Legislativa exigir- a la comunidad interesada en la creación de un nuevo corregimiento- una solicitud formal y acompañada de una exposición de motivos como la justificación del Proyecto.
Luego la Comisión de Límites conformada por el Organo Legislativo, la Contraloría General de la República, el Tribunal Electoral, Instituto Geográfico Nacional "Tommy Guardia" y el Ministerio de Gobierno y Justicia, que la preside, ordena la realización de un estudio de factibilidad del área, basado en el análisis técnico, político, administrativo, económico y social. En este estudio de campo, es de suma importancia resaltar la descripción de los límites, demografía y superficie del corregimiento a formar, anexando una mapa de forma que se puedan visualizar con exactitud los límites y demás puntos limítrofes fronterizos.
La creación de un distrito o un corregimiento, el cual se tramita a través un anteproyecto de ley presentado por la vía ejecutiva o la vía legislativa, acarrea en la mayoría de las veces, una carga para el Estado. Los promotores -en su mayoría, gente con interés político- partidista- sostienen que es la manera más directa de recibir, de parte del Estado, ayuda para la solución de los múltiples problemas que presentan sus comunidades.
Esta opinión no se aparta de la realidad que viven las comunidades y corregimientos de distritos extensos, que por lo distante a las respectivas cabeceras, viven aisladas de los beneficios, que brinda el Estado. Sus detractores creen que separarse y crear una jurisdicción en calidad de un nuevo corregimiento y/o distrito, no es lo más conveniente, cuando no se tiene respaldo político-partidista, ya que la propuesta es un tema de agenda de Estado que acarrea gastos del erario público.
En los gobiernos militares se instituyó esta iniciativa comunitaria, a tal punto que se convirtió en un botín político para favorecer a amigos y copartidarios, que luego eran elegidos como alcaldes, y/o representantes de corregimiento, sin importar el gasto que el Estado hace cada vez que se crea una nueva estructura político-administrativa, en un distrito o corregimiento. Es por esta razón, que hoy día existen municipios por debajo de la cantidad de habitantes exigidos por la ley, sin que haya legislación que pueda derogar su creación.
Para la creación de un distrito se requiere, de conformidad con las disposiciones que establecen nuestras leyes (Código Administrativo, Título V, Régimen de los Distritos, Artículo 673), como mínimo, 6 mil habitantes y que el territorio que se va a erigir en distrito haya un caserío donde residan, habitualmente, cien familias. Y que cada uno de los distritos, donde se toma el territorio para el nuevo, quede con la población de doce mil habitantes por lo menos.
Esta legislación exige de igual manera, que sean las dos terceras partes -como mínimo- las que soliciten la creación del distrito y que residan en ese territorio. También establece, que de la misma comunidad se escogerán a las autoridades y demás funcionarios públicos, que administrarán al Municipio como Institución de Gobierno en el distrito.
Para la creación de un corregimiento, a diferencia de lo anterior, no existe ninguna legislación. Corresponde al Ministerio de Gobierno y Justicia, a través de la Comisión Nacional sobre Límites Políticos Administrativos, en coordinación con la Comisión de Gobierno y Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Legislativa exigir- a la comunidad interesada en la creación de un nuevo corregimiento- una solicitud formal y acompañada de una exposición de motivos como la justificación del Proyecto.
Luego la Comisión de Límites conformada por el Organo Legislativo, la Contraloría General de la República, el Tribunal Electoral, Instituto Geográfico Nacional "Tommy Guardia" y el Ministerio de Gobierno y Justicia, que la preside, ordena la realización de un estudio de factibilidad del área, basado en el análisis técnico, político, administrativo, económico y social. En este estudio de campo, es de suma importancia resaltar la descripción de los límites, demografía y superficie del corregimiento a formar, anexando una mapa de forma que se puedan visualizar con exactitud los límites y demás puntos limítrofes fronterizos.
La creación de un distrito o un corregimiento, el cual se tramita a través un anteproyecto de ley presentado por la vía ejecutiva o la vía legislativa, acarrea en la mayoría de las veces, una carga para el Estado. Los promotores -en su mayoría, gente con interés político- partidista- sostienen que es la manera más directa de recibir, de parte del Estado, ayuda para la solución de los múltiples problemas que presentan sus comunidades.
Esta opinión no se aparta de la realidad que viven las comunidades y corregimientos de distritos extensos, que por lo distante a las respectivas cabeceras, viven aisladas de los beneficios, que brinda el Estado. Sus detractores creen que separarse y crear una jurisdicción en calidad de un nuevo corregimiento y/o distrito, no es lo más conveniente, cuando no se tiene respaldo político-partidista, ya que la propuesta es un tema de agenda de Estado que acarrea gastos del erario público.
Para comentar debes registrarte y completar los datos generales.