La Corte y las elecciones de 1994 y 1999
Publicado 2003/05/20 23:00:00
- Arturo Hoyos
Ocupé, por primera vez, la presidencia de la Corte Suprema de Justicia el 3 de enero de 1994. Al tomar posesión del cargo señalé lo siguiente: "La Constitución vigente es muy clara al disponer en el artículo 209 que los cargos en el Organo Judicial son incompatibles con toda participación en la política, salvo la emisión del voto en las elecciones... El elemento del político, sostenía Max Weber, lo constituye la lucha por el poder, la pasión, la parcialidad. Otras son las tareas y actitudes propias del juez: solucionar el conflicto, no ser parte activa o interesada en él... y la imparcialidad debe ser su posición permanente. Los conflictos estrictamente políticos deben resolverse por medios políticos y no en los tribunales de justicia. Por esta razón las elecciones de 1994 deberán ganarse en las urnas, no en la Corte Suprema de Justicia".
En 1998, cuando asumí aquel cargo por tercera y última vez, reiteré esa concepción personal de la función de la Corte en las elecciones, ahora ante las de mayo de 1999.
La Corte Suprema jugó un papel trascendental en esos dos procesos electorales: no se inmiscuyó en la política partidista-electoral e hizo respetar los resultados de las elecciones; mantuvo las reglas de la contienda electoral cuando se presentó un recurso de inconstitucionalidad para establecer la segunda vuelta electoral o ballotage meses antes de las elecciones de 1994; desestimó repetidamente recursos de inconstitucionalidad que pretendían que se anularan elecciones de legisladores; rechazó advertencia de inconstitucionalidad, acciones de amparo y contencioso-administrativas tendentes a convertir a la Corte en el juez cotidiano de los procesos electorales y rodeó al Tribunal Electoral y a sus magistrados de todas las garantías para que desempeñaran con libertad y sin dilaciones indebidas sus funciones e incluso los absolvió de acusaciones penales que, de haber prosperado, les hubieran separado del cargo.
Actúe con apego a mi visión de una corte apolítica, pues creo que sólo así puede la Corte ser un poder mediador en el conflicto político. Si ese poder se comporta con criterio partidista y parcial en el proceso electoral, el conflicto político se agudiza, puede degenerar en violencia y desembocar en un retroceso de la democracia que dificulte su consolidación.
El mérito de las decisiones que reseño corresponde a todos los magistrados. La actuación de la Corte fue un factor en el buen desarrollo de esas elecciones pero hubo otros, como la actitud imparcial del Poder Ejecutivo y la actuación del Tribunal Electoral aunque éste no hubiera podido desempeñarse como lo hizo sin el apoyo de la jurisprudencia de la Corte.
La justicia electoral persigue la tutela eficaz del derecho de elegir o ser elegido para desempeñar un cargo público, lo cual se hace mediante un conjunto de garantías para los participantes en el proceso electoral tendentes a evitar que pueda violarse la voluntad popular. Menciono algunas decisiones de la Corte que tutelaron ese derecho.
Rechazo de advertencias de inconstitucionalidad en los procesos electorales y celeridad y eficacia en los resultados de las elecciones: La sentencia de 31 de diciembre de 1993, dictada bajo mi ponencia, sentó un precedente de gran importancia: que con fundamento en el artículo 137 constitucional, no procede la advertencia de inconstitucionalidad en los procesos electorales. La advertencia suspende la decisión del proceso electoral hasta que la Corte Suprema se pronuncie sobre el tema constitucional objeto de la advertencia. Evitamos que se acudiera a la advertencia como mecanismo para dilatar la decisión de los procesos electorales por el Tribunal Electoral, lo cual ayudó a que los ganadores de las elecciones pudieran anunciarse rápidamente.
Estabilidad de las reglas de las elecciones: rechazo de la segunda vuelta electoral: La Corte decidió, en sentencia de 18 de abril de 1994 dictaba bajo la ponencia de Rodrigo Molina Amuy (q.e.p.d.), que no era inconstitucional el artículo 255 del Código Electoral, según el cual serían proclamados como Presidente y Vicepresidentes los candidatos con "mayor número" de votos. Según la tesis del demandante, el candidato ganador debía obtener la mitad más uno de todos los votos, y ante la existencia de más de dos candidatos en las elecciones, se haría necesaria una segunda vuelta electoral. La Corte sostuvo que había una costumbre constitucional interpretativa según la cual la expresión "mayoría de votos" del artículo 172 constitucional significaba que para triunfar en las elecciones presidenciales se requería obtener el mayor número de votos entre los candidatos, aunque no se obtuviera la mayoría absoluta de todos los votos emitidos en la elección. Con esta decisión la Corte brindó seguridad jurídica y estabilidad en las reglas de la competencia electoral.
mprocedencia de amparos de garantías constitucionales: La Corte señaló en resolución de 17 de marzo de 1994 (amparo propuesto por el Partido Liberal Auténtico), bajo la ponencia de Mirtza de Aguilera, que no cabía interponer amparos contra decisiones del Tribunal Electoral porque, según el artículo 137 constitucional, sólo procede el recurso de inconstitucionalidad, que a diferencia del amparo no suspende el acto impugnado (orden de no recibir documentación sobre postulación de candidatos). El mismo criterio lo reiteró la Corte en resolución de 15 de abril de 1999, al resolver amparo contra el Tribunal Electoral, bajo la ponencia de Edgardo Molino Mola, contra una orden que no autorizaba una concentración política. Con el rechazo del amparo contra esos actos administrativos, la Corte evitó la suspensión de actos del Tribunal Electoral (el artículo 2615 del Código Judicial no permite amparos contra resoluciones judiciales electorales).
El caso de los legisladores: quien gana con votos no pierde la elección en la Corte Suprema de Justicia: En tres sentencias dictadas bajo mi ponencia, la Corte Suprema se negó a desconocer resultados de elecciones de legisladores de diversos partidos políticos con base en formalismos legales. En sentencia de 16 de marzo de 1995, la Corte resolvió que no era inconstitucional la proclamación de un Legislador y sus suplentes (caso del llamado "llanero solitario") por un partido político al que no pertenecían. También fueron desestimadas acciones que perseguían la inconstitucionalidad de elecciones para legisladores en la provincia de Colón por supuestos defectos en el trámite de las impugnaciones mediante sentencia de 10 de junio de 1997 y, por la sentencia de 22 de noviembre de 1995, la de quien pretendía que se anularan constitucionalmente las proclamaciones de dos legisladores de la provincia de Chiriquí por supuestas violaciones a la representación proporcional.
La experiencia de la actuación de la Corte Suprema en ambas elecciones fue positiva por su juridicidad e imparcialidad. Concluyo con el escritor Carlos Fuentes quien en obra reciente nos alienta al recordarnos que "porque hay experiencias benéficas, construimos la esperanza de que lo bueno se repetirá, de que siempre habrá algo más", pero nos advierte que a veces "lo que creíamos permanente demostrará que es sólo fugitivo... lo que imaginamos repetible no tuvo lugar nunca más..." (En esto creo, Ed. Seix Barral, México, 2002, página 65).
* Ex Presidente de la Corte Suprema de Justicia
(1994-1999)
En 1998, cuando asumí aquel cargo por tercera y última vez, reiteré esa concepción personal de la función de la Corte en las elecciones, ahora ante las de mayo de 1999.
La Corte Suprema jugó un papel trascendental en esos dos procesos electorales: no se inmiscuyó en la política partidista-electoral e hizo respetar los resultados de las elecciones; mantuvo las reglas de la contienda electoral cuando se presentó un recurso de inconstitucionalidad para establecer la segunda vuelta electoral o ballotage meses antes de las elecciones de 1994; desestimó repetidamente recursos de inconstitucionalidad que pretendían que se anularan elecciones de legisladores; rechazó advertencia de inconstitucionalidad, acciones de amparo y contencioso-administrativas tendentes a convertir a la Corte en el juez cotidiano de los procesos electorales y rodeó al Tribunal Electoral y a sus magistrados de todas las garantías para que desempeñaran con libertad y sin dilaciones indebidas sus funciones e incluso los absolvió de acusaciones penales que, de haber prosperado, les hubieran separado del cargo.
Actúe con apego a mi visión de una corte apolítica, pues creo que sólo así puede la Corte ser un poder mediador en el conflicto político. Si ese poder se comporta con criterio partidista y parcial en el proceso electoral, el conflicto político se agudiza, puede degenerar en violencia y desembocar en un retroceso de la democracia que dificulte su consolidación.
El mérito de las decisiones que reseño corresponde a todos los magistrados. La actuación de la Corte fue un factor en el buen desarrollo de esas elecciones pero hubo otros, como la actitud imparcial del Poder Ejecutivo y la actuación del Tribunal Electoral aunque éste no hubiera podido desempeñarse como lo hizo sin el apoyo de la jurisprudencia de la Corte.
La justicia electoral persigue la tutela eficaz del derecho de elegir o ser elegido para desempeñar un cargo público, lo cual se hace mediante un conjunto de garantías para los participantes en el proceso electoral tendentes a evitar que pueda violarse la voluntad popular. Menciono algunas decisiones de la Corte que tutelaron ese derecho.
Rechazo de advertencias de inconstitucionalidad en los procesos electorales y celeridad y eficacia en los resultados de las elecciones: La sentencia de 31 de diciembre de 1993, dictada bajo mi ponencia, sentó un precedente de gran importancia: que con fundamento en el artículo 137 constitucional, no procede la advertencia de inconstitucionalidad en los procesos electorales. La advertencia suspende la decisión del proceso electoral hasta que la Corte Suprema se pronuncie sobre el tema constitucional objeto de la advertencia. Evitamos que se acudiera a la advertencia como mecanismo para dilatar la decisión de los procesos electorales por el Tribunal Electoral, lo cual ayudó a que los ganadores de las elecciones pudieran anunciarse rápidamente.
Estabilidad de las reglas de las elecciones: rechazo de la segunda vuelta electoral: La Corte decidió, en sentencia de 18 de abril de 1994 dictaba bajo la ponencia de Rodrigo Molina Amuy (q.e.p.d.), que no era inconstitucional el artículo 255 del Código Electoral, según el cual serían proclamados como Presidente y Vicepresidentes los candidatos con "mayor número" de votos. Según la tesis del demandante, el candidato ganador debía obtener la mitad más uno de todos los votos, y ante la existencia de más de dos candidatos en las elecciones, se haría necesaria una segunda vuelta electoral. La Corte sostuvo que había una costumbre constitucional interpretativa según la cual la expresión "mayoría de votos" del artículo 172 constitucional significaba que para triunfar en las elecciones presidenciales se requería obtener el mayor número de votos entre los candidatos, aunque no se obtuviera la mayoría absoluta de todos los votos emitidos en la elección. Con esta decisión la Corte brindó seguridad jurídica y estabilidad en las reglas de la competencia electoral.
mprocedencia de amparos de garantías constitucionales: La Corte señaló en resolución de 17 de marzo de 1994 (amparo propuesto por el Partido Liberal Auténtico), bajo la ponencia de Mirtza de Aguilera, que no cabía interponer amparos contra decisiones del Tribunal Electoral porque, según el artículo 137 constitucional, sólo procede el recurso de inconstitucionalidad, que a diferencia del amparo no suspende el acto impugnado (orden de no recibir documentación sobre postulación de candidatos). El mismo criterio lo reiteró la Corte en resolución de 15 de abril de 1999, al resolver amparo contra el Tribunal Electoral, bajo la ponencia de Edgardo Molino Mola, contra una orden que no autorizaba una concentración política. Con el rechazo del amparo contra esos actos administrativos, la Corte evitó la suspensión de actos del Tribunal Electoral (el artículo 2615 del Código Judicial no permite amparos contra resoluciones judiciales electorales).
El caso de los legisladores: quien gana con votos no pierde la elección en la Corte Suprema de Justicia: En tres sentencias dictadas bajo mi ponencia, la Corte Suprema se negó a desconocer resultados de elecciones de legisladores de diversos partidos políticos con base en formalismos legales. En sentencia de 16 de marzo de 1995, la Corte resolvió que no era inconstitucional la proclamación de un Legislador y sus suplentes (caso del llamado "llanero solitario") por un partido político al que no pertenecían. También fueron desestimadas acciones que perseguían la inconstitucionalidad de elecciones para legisladores en la provincia de Colón por supuestos defectos en el trámite de las impugnaciones mediante sentencia de 10 de junio de 1997 y, por la sentencia de 22 de noviembre de 1995, la de quien pretendía que se anularan constitucionalmente las proclamaciones de dos legisladores de la provincia de Chiriquí por supuestas violaciones a la representación proporcional.
La experiencia de la actuación de la Corte Suprema en ambas elecciones fue positiva por su juridicidad e imparcialidad. Concluyo con el escritor Carlos Fuentes quien en obra reciente nos alienta al recordarnos que "porque hay experiencias benéficas, construimos la esperanza de que lo bueno se repetirá, de que siempre habrá algo más", pero nos advierte que a veces "lo que creíamos permanente demostrará que es sólo fugitivo... lo que imaginamos repetible no tuvo lugar nunca más..." (En esto creo, Ed. Seix Barral, México, 2002, página 65).
* Ex Presidente de la Corte Suprema de Justicia
(1994-1999)
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