Versátil
La conveniencia de garantizar los préstamos por fideicomiso
- Ramsés Owens
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La institución del fideicomiso es más versátil que la hipoteca...Con el fideicomiso, la casa, apartamento o finca del prestatario deudor queda registrado bajo la propiedad legal de un tercero, llamado fiduciario. En caso de incumplimiento, ya no hay que acudir a un juez -con toda la problemática, burocracia y esfuerzo que eso conllevaba-.
El banco o financiera no puede forzar al cliente para que se use como "Fiduciario" al mismo banco o financiera.
Por muchos años, las personas naturales han tenido derecho a las deducciones anuales enumeradas en el Código Fiscal una vez computada la renta gravable sobre la cual se ha de pagar el Impuesto sobre la Renta.
Entre estas deducciones se incluían las sumas pagadas en concepto de intereses hipotecarios.
¿Pero qué pasa si el préstamo no está garantizado con hipoteca, sino con fideicomiso?
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Pues la reciente ley reformatoria del régimen de fideicomisos en Panamá (Ley 21 de 2017) ha insertado el numeral 1 del artículo 709 del Código Fiscal, el cual ahora lee así: "Las personas naturales tendrán derecho a las siguientes deducciones anuales: Los intereses que se paguen por razón de fideicomisos sobre bienes inmuebles que se constituyan con la finalidad de garantizar el repago de un préstamo para la adquisición, construcción, edificación o mejoras de la vivienda principal de uso propio del contribuyente persona natural, siempre que el contribuyente sea el deudor solidario de la obligación garantizada y el monto anual por deducir no exceda de quince mil balboas (B/.15,000.00).
En estos casos, el acreedor financiero emitirá la respectiva certificación acreditando los intereses pagados, así como que tales intereses son pagados bajo el régimen de fideicomiso en garantía sobre bienes inmuebles que se constituyen con la finalidad de garantizar el repago de un préstamo para la adquisición, construcción, edificación o mejoras de la vivienda principal de uso propio del contribuyente persona natural…".
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La institución del fideicomiso es más versátil que la hipoteca por un número plural de razones, convenientes tanto para el acreedor como para el deudor. Con el fideicomiso, la casa, apartamento o finca del prestatario deudor queda registrado bajo la propiedad legal de un tercero -en calidad de patrimonio separado o autónomo-, llamado fiduciario. En caso de incumplimiento, ya no hay que acudir a un juez -con toda la problemática, burocracia y esfuerzo que eso conllevaba-.
La ley de Fideicomiso es clara en establecer que debe dejarse a quien pide el préstamo la elección del Fiduciario que administrará la garantía.
Es decir, que el banco o financiera no puede forzar al cliente para que se use como "Fiduciario" al mismo banco o financiera (es decir, opera igual que para las pólizas de seguro de vida –desgravamen- y de incendio). En Panamá existen buenos Fiduciarios independientes de los bancos y financieras para realizar esta función.
Nosotros los abogados recomendamos a las instituciones financieras y a los clientes individuales a garantizar los préstamos vía fideicomiso en vez de hipoteca.
En el pasado había renuencia al uso del fideicomiso, porque los intereses pagados no podían ser computados como gasto deducible del impuesto sobre la renta. Pero ya esta debilidad ha sido subsanada.
Abogado.
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