Análisis
La constituyente y las elecciones de 2019
No existe ninguna razón política, económica o social para que la Constitución de 1972 siga vigente, salvo la que acredita un "excesivo presidencialismo", la creación de un cuasi cuarto poder y la existencia de "una República" dentro de otra República.
- Antonio Saldaña
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- - Publicado: 27/9/2018 - 12:00 am
Opción legítima y democrática del pueblo es exigir que el Tribunal Electoral incluya en el torneo eleccionario una "quinta papeleta".
Se vislumbra de los resultados en las elecciones primarias de los partidos oligárquicos, plutocráticos tradicionales y de los tres aspirantes por la vía de libre postulación que en las elecciones generales del 5 de mayo de 2019 ascenderá al solio presidencial una persona vinculada al poder económico y en lo absoluto recordará sus promesas demagógicas de campaña electoral.
En consecuencia una opción legítima y democrática del soberano general (el pueblo panameño) para lograr la transformación institucional de la República es exigir al "cuarto poder Estado" o Tribunal Electoral que se incluya en el torneo eleccionario una "quinta papeleta" en la que se interpele al electorado si está de acuerdo o no a que el nuevo gobierno convoque a una asamblea nacional constituyente.
La pregunta sería del tenor siguiente: ¿Está usted de acuerdo con que el nuevo gobierno convoque de forma obligatoria a una asamblea nacional constituyente, en el primer año de su mandato, SÍ o NO?
Esta iniciativa es improrrogable porque no existe ninguna garantía jurídica, ética o moral para que el gobernante electo cumpla con las propuestas electorales y mucho menos con la de convocar a una constituyente.
Ello es así porque todos los mandatarios posinvasión prometieron una nueva Constitución y ninguno ha cumplido con este ofrecimiento electoral.
No se trata ya de "Actos Reformatorios, Constitucionales o Legislativos" como los efectuados en 1978, 1983, 1993 y 1994, y 2004, sino de una nueva Constitución que sustituya la decrépita y agonizante Constitución autoritaria de 1972.
En otras palabras, si la Constitución de 1904 -al decir del constitucionalista José Dolores Moscote- "nació muerta", la actual es un híbrido jurídico en estado comatoso.
No existe ninguna razón política, económica o social para que la Constitución de 1972 siga vigente, salvo la que acredita un "excesivo presidencialismo", la creación de un cuasi cuarto poder y la existencia de "una República" dentro de otra República.
Todas estas instituciones al servicio de un solo sector de la sociedad panameña: la plutocracia.
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Por supuesto que "los cambios constitucionales no deben ser por un acto espontáneo de algunas personas o colectivo, sino deben ser el producto de la experiencia social cotidiana, formada por las observaciones que se realizan del modo como funciona el Gobierno, de las dificultades que se oponen al juego libre, sin trabas de las relaciones progresivas entre gobernantes y gobernados, y acerca de las causas que entorpecen el desarrollo progresivo del bien común".
Todas las premisas y circunstancias necesarias para reclamar una Constituyente -citadas en la parte final del párrafo anterior producto de las reflexiones del doctor Moscote- están dadas en la actualidad.
El Gobierno se ha convertido en un instrumento de enriquecimiento ilícito de un reducido grupo de panameños corruptos, la oligarquía a través del clientelismo político y del "cuarto poder" controla la vida política y excluye de las decisiones fundamentales a las mayorías nacionales y la gestión pública, en virtud del "bien común", no existe o está en vías de extinción.
De modo que la Constituyente no solo es necesaria para modificar los poderes del Estado y crear los "pesos y contrapesos".
Se requiere, además, para cambiar el modelo de acumulación y crear una economía más equitativa e incluyente.
Es ineludible para la democratización de la vida política la modificación total del Capítulo 3° del Título IV de la Norma Superior actual.
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Así como erradicar el ignominioso inciso tercero del artículo 325 de la Constitución que le asigna atribuciones y poderes a la Autoridad del Canal de Panamá por encima de las competencias del Estado nacional panameño, establecidas en normas de mayor rango constitucional, como lo son los artículos 315, 1 y 2 de la Carta Magna panameña.
En fin se trata de ripios jurídicos surgidos al calor del "Acto Legislativo" de 2004 a iniciativa del hijo del general, el cual recibió como pago a la traición del legado de su padre la transfiguración de su modesto existir a la vida de millonario, echando abajo de esta manera "el uso más colectivo posible del Canal" e instaurando la "República" –ACP- de los "amos chocolates". ¡Así de sencilla es la cosa".
El autor es abogado y analista político.
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