¿Imputables o Inimputables?
Publicado 2002/10/25 23:00:00
- Marco Aurelio Alvarez
"Qué y quiénes son los perdedores de la violencia". La socióloga Gabriela Agosto, quien ejerció la Coordinación Nacional del Programa de Fortalecimiento del Desarrollo Juvenil de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia, en Argentina (1994-1998) dice: "Puede interpretarse como las diversas formas de violencias y auto-violencias como expresiones de jóvenes "perdedores", expresiones inorgánicas y fragmentadas que muestran un estado individual y social de insatisfacción". "Otro es el caso de las conductas violentas y autoviolentas de los jóvenes "ganadores", sobreadaptados y sobreintegrados que alcanzan una vida a la sazón de los modelos legítimos del joven ideal que publicitan falsamente los medios de comunicación social. Sus conductas violentas son más que el producto de su sentimiento de omnipotencia que una expresión de insatisfacción. Las conductas violentas son, pues, una expresión de insatisfacción y desesperación", puntualiza Agosto.
El control de la infancia -adolescencia en Latinoamérica data de décadas recientes. Especialistas latinoamericanos sostienen que es interesante poner relieve al término "Infancia- "Adolescencia" cargado de ambigüedades al momento de legislar sobre su conducta, solo un ingenuo o interesado se permitirá ignorar esto, ya que conlleva una fuerte connotación ideológica. El hecho de que nuestras adolescencia y juventud se traigan problemas con la ley no justifica para nada el abanderamiento irresponsable de quienes hoy - sabe Dios qué interés oculto defienden o resiente de su dignidad ofendida- piden que se aumente la pena en contraposición a la Ley 40, que no es más ni nada menos que el régimen legal que establece la responsabilidad penal de los adolescentes por las conductas delictivas señaladas en el Código Penal, que reglamenta el procedimiento penal especial y permite la imposición de sanciones penales, aprobada en agosto de 1999.
En materia de imputabilidad e inimputabilidad, el Dr. Rafael Sajón en su libro Nuevo Derecho del Menor, manifiesta que para entender el tratamiento que verdaderamente se le debe brindar al niño (a) es necesario usar en la legislación de menor, métodos provistos de un verdadero espíritu científico y humanístico. Lo social presta tonalidades propias a esta disciplina que se vale además de otros métodos propios de las ciencias sociales y de la asistencia social. El estudio de las instituciones de asistencia tutelar y de protección de menores, debe hacerse desde su origen y su historia para corresponderla perfectamente, teniendo en cuenta la idiosincrasia y particularidades sociales, económicas y culturales que ofrece la sociedad donde vive el menor.
Sobre este instrumento, las Naciones Unidas señala ese principio en las Reglas Mínimas de Beigin para la administración de la justicia de menores: "Los Estados miembros procuraran, en consonancia con sus respectivos intereses generales, promover el bienestar del menor y su familia, esforzándose por crear condiciones que garanticen al menor una vida significativa en la comunidad fomentando, durante el período de edad en que el menor es más propenso a un comportamiento desviado, un proceso de desarrollo personal y educación lo más exento de delito y delincuencia posible". Nos cuestionamos si estamos cumpliendo con estos principios mínimos. Es ahí donde se hace factor imprescindible el hecho de que quienes tienen la responsabilidad de legislar, consideren las siguientes variables que explican e inciden a la hora de imputar o inimputar responsabilidad penal a un menor.
Imputabilidad: El Diccionario Enciclopédico Uno Color sujeta la definición como aquello que implica responsabilidad moral. Para algunos juristas, la imputabilidad se inicia cuando el individuo tiene la capacidad para comprender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para adecuar su actuación a esa comprensión.
Inimputabilidad: Es inimputable quien en el momento de ejecutar el hecho legalmente descrito, no tuviere la capacidad de comprender su licitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez psicológica o trastorno mental.
A este tenor la Organización Panamericana de la Salud (OPS), se refiere en una dimensión integradora y señala que en materia de salud mental y adolescencia es necesario avanzar en un proceso de la expresión, de modo que cuando se hable de salud mental se piense en ideales de vida. Es decir, en representaciones ideales que no se corresponde con la realidad concreta. Esto conduce a que difícilmente se pueda encontrar individuo alguno que se adecue al ideal de la salud mental que se está apoyando. Por eso es común que siempre se encuentre déficit en la salud mental de un grupo social. Nos manejamos con ideales técnicos de familia, sociedad, madre, padre, adolescente, salud. La OPS establece 19 aspectos relevantes para que se pueda hablar de salud mental y de una correcta actitud de la niñez y la adolescencia para con la sociedad y su entorno: Relación dinámicas entre los recursos y potencialidades y del medio, diferenciación del individuo en relación al entorno familiar, capacidad de reflexionar interiormente (introspección), aprendizaje de la experiencia de vida, capacidad crítica constructiva hacia sí mismo, los otros y su entorno social y ambiental; involucramiento creativo, compromiso y persistencia con sus objetivos y al mismo tiempo posibilidad de cambio, exploración y control de impulsos, guardando relación con otros; capacidad de analizar su propio sufrimiento en relación con otros; flexibilidad de pensamiento, sentimiento, y acción (son electos y no elegidos); capacidad para elegir repuestas constructivas y laborales de acuerdo al principio de realidad, valoración de su existencia objetiva y subjetiva y de su entorno de manera consciente y responsable, el "Yo" como actor y protagonista.
La OPS sugiere que estos factores deben ubicarse en su contexto histórico económico, social, cultural y ambiental para realizar investigaciones integrales sobre la niñez y la adolescencia. Juzgue usted, ¿es imputable la conducta de la niñez y la adolescencia cuando carecen de todos estos factores de salud mental?
(luis.wong@eudoramail.com)
El control de la infancia -adolescencia en Latinoamérica data de décadas recientes. Especialistas latinoamericanos sostienen que es interesante poner relieve al término "Infancia- "Adolescencia" cargado de ambigüedades al momento de legislar sobre su conducta, solo un ingenuo o interesado se permitirá ignorar esto, ya que conlleva una fuerte connotación ideológica. El hecho de que nuestras adolescencia y juventud se traigan problemas con la ley no justifica para nada el abanderamiento irresponsable de quienes hoy - sabe Dios qué interés oculto defienden o resiente de su dignidad ofendida- piden que se aumente la pena en contraposición a la Ley 40, que no es más ni nada menos que el régimen legal que establece la responsabilidad penal de los adolescentes por las conductas delictivas señaladas en el Código Penal, que reglamenta el procedimiento penal especial y permite la imposición de sanciones penales, aprobada en agosto de 1999.
En materia de imputabilidad e inimputabilidad, el Dr. Rafael Sajón en su libro Nuevo Derecho del Menor, manifiesta que para entender el tratamiento que verdaderamente se le debe brindar al niño (a) es necesario usar en la legislación de menor, métodos provistos de un verdadero espíritu científico y humanístico. Lo social presta tonalidades propias a esta disciplina que se vale además de otros métodos propios de las ciencias sociales y de la asistencia social. El estudio de las instituciones de asistencia tutelar y de protección de menores, debe hacerse desde su origen y su historia para corresponderla perfectamente, teniendo en cuenta la idiosincrasia y particularidades sociales, económicas y culturales que ofrece la sociedad donde vive el menor.
Sobre este instrumento, las Naciones Unidas señala ese principio en las Reglas Mínimas de Beigin para la administración de la justicia de menores: "Los Estados miembros procuraran, en consonancia con sus respectivos intereses generales, promover el bienestar del menor y su familia, esforzándose por crear condiciones que garanticen al menor una vida significativa en la comunidad fomentando, durante el período de edad en que el menor es más propenso a un comportamiento desviado, un proceso de desarrollo personal y educación lo más exento de delito y delincuencia posible". Nos cuestionamos si estamos cumpliendo con estos principios mínimos. Es ahí donde se hace factor imprescindible el hecho de que quienes tienen la responsabilidad de legislar, consideren las siguientes variables que explican e inciden a la hora de imputar o inimputar responsabilidad penal a un menor.
Imputabilidad: El Diccionario Enciclopédico Uno Color sujeta la definición como aquello que implica responsabilidad moral. Para algunos juristas, la imputabilidad se inicia cuando el individuo tiene la capacidad para comprender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para adecuar su actuación a esa comprensión.
Inimputabilidad: Es inimputable quien en el momento de ejecutar el hecho legalmente descrito, no tuviere la capacidad de comprender su licitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez psicológica o trastorno mental.
A este tenor la Organización Panamericana de la Salud (OPS), se refiere en una dimensión integradora y señala que en materia de salud mental y adolescencia es necesario avanzar en un proceso de la expresión, de modo que cuando se hable de salud mental se piense en ideales de vida. Es decir, en representaciones ideales que no se corresponde con la realidad concreta. Esto conduce a que difícilmente se pueda encontrar individuo alguno que se adecue al ideal de la salud mental que se está apoyando. Por eso es común que siempre se encuentre déficit en la salud mental de un grupo social. Nos manejamos con ideales técnicos de familia, sociedad, madre, padre, adolescente, salud. La OPS establece 19 aspectos relevantes para que se pueda hablar de salud mental y de una correcta actitud de la niñez y la adolescencia para con la sociedad y su entorno: Relación dinámicas entre los recursos y potencialidades y del medio, diferenciación del individuo en relación al entorno familiar, capacidad de reflexionar interiormente (introspección), aprendizaje de la experiencia de vida, capacidad crítica constructiva hacia sí mismo, los otros y su entorno social y ambiental; involucramiento creativo, compromiso y persistencia con sus objetivos y al mismo tiempo posibilidad de cambio, exploración y control de impulsos, guardando relación con otros; capacidad de analizar su propio sufrimiento en relación con otros; flexibilidad de pensamiento, sentimiento, y acción (son electos y no elegidos); capacidad para elegir repuestas constructivas y laborales de acuerdo al principio de realidad, valoración de su existencia objetiva y subjetiva y de su entorno de manera consciente y responsable, el "Yo" como actor y protagonista.
La OPS sugiere que estos factores deben ubicarse en su contexto histórico económico, social, cultural y ambiental para realizar investigaciones integrales sobre la niñez y la adolescencia. Juzgue usted, ¿es imputable la conducta de la niñez y la adolescencia cuando carecen de todos estos factores de salud mental?
(luis.wong@eudoramail.com)
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