Fueros y privilegios de los diputados
- Kevin Víctor Barnett López
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- opinion@epasa.com
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Es importante destacar que el fundamento legal que ampara esta gama de beneficios para los diputados esta consignada en la Ley 49 del 4 de diciembre de 1984

En una mañana, mientras departía un desayuno con algunas amistades, coincidentemente escucho en el noticiero a los nuevos padres de la patria, escogidos por libre postulación, manifestar su expresa renuncia a privilegios que son tradicionalmente la piñata de premios, que buscan obtener diversas personalidades al alcanzar una curul en la asamblea. Ahora bien, me hago la pregunta, ¿cuáles son los privilegios a los que deben ser merecedores y a cuáles deben renunciar los diputados?
Es importante destacar que el fundamento legal que ampara esta gama de beneficios para los diputados esta consignada en la Ley 49 del 4 de diciembre de 1984, que crea el reglamento de la Asamblea, (modificada una decena de veces) y haciendo una revisión de dicha legislación, encuentro en el artículo 221, la exoneración de franquicia postal y telefónica, en su numeral 3, se le concede el uso de pasaporte diplomático, así como en el artículo 229 que establece que los diputados tendrán las prerrogativas, emolumentos y asignaciones, que los ministros de Estado, y el uso de una placa vehicular con la distinción de diputado, a fin de que sean tratados con respeto por las autoridades.
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La lista de privilegios no acaba allí y entre otros están: No responsabilidad por opiniones generadas en los debates, exoneración de vehículos, manejo de planilla y de partidas, derecho a faltar, y que no se le descuente, pero sobre todo privilegios de procesamiento judicial (prueba idónea y tiempos de muy cortos de investigación).
Antes de entrar en un análisis y depuración de privilegios, es importante destacar cuál es la función de los diputados, y nuestra carta magna consigna detalladamente cinco funciones que son: expedir leyes, ejecutar actos control sobre la administración pública y el gobierno, propiciar debates de cara al cumplimiento de los fines públicos, representación adecuada de los partidos y los electores, ejercer funciones judiciales cuando corresponda.
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Es razonable analizar en función de términos de productividad y eficacia, como lo haría cualquier gerente, preguntándose ¿qué necesito para hacer bien mi trabajo?
Y es aquí donde citaría los privilegios que deben merecer los diputados orientado en el trabajo que les encomienda la constitución panameña: 1. No responsabilidad penal, ni civil por conceptos emitidos en debates, 2. Una planilla (equipo de trabajo) basada en asesores para el campo político – judicial, social y financiero, un conductor y una secretaria, 3. Exoneración para un vehículo por los 5 años, 4. Pasaporte diplomático.
Considero que los diputados deben renunciar a los siguientes privilegios porque gozan de un salario lo bastante oneroso y o en su efecto no tienen nada que con las funciones constitucionales que deben ejercer como lo son: 1. Telefonía celular, 2. Exoneraciones vehiculares por períodos, 3. Privilegios en procesos penales o civiles, 4. Manejo de partidas, 5. No descuentos por ausencias.
Desde mi juventud entendí de la manera básica, que mi padre era el líder de la casa y eso lo comprometía a darnos el ejemplo, basado en conductas modelo para todos los que vivimos bajo el mismo techo, y si llevamos este concepto al plano político, los diputados considerados padres de la patria, deben seguir la misma línea de liderazgo para todo el país, haciendo gala de un sólido carácter con valores y atributos, para que la patria logre los mejores estándares de calidad en todos los campos.
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