Panamá
Extinción de dominio; extinción de vida y dignidad
Como mucho antes que se dieran estos análisis o debates en la Asamblea ya, en alguna ocasión, di a conocer mi opinión jurídica sobre este proyecto de ley, cuestión que fue divulgada en un medio televisivo de comunicación social y también en audios y vídeos, de mi autoría, puestos en circulación en las redes sociales, quisiera, amen de reiterar algunos criterios, sumar otros, dejando constancia que se trata de un extenso proyecto que dispone de 93 artículos.
- Silvio Guerra Morales
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- - Actualizado: 07/10/2022 - 12:00 am
Es imprescindible, obligatorio para mí, expresar mi opinión jurídica de caras a los análisis y debates que se están dando, en la comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional de Diputados, frente al Proyecto de Ley No. 625, conocido como el Proyecto de Ley "Sobre Extinción de Dominio", y que fue presentado por el Señor Ministro de Seguridad del Estado Panameño, el Licdo. Juan Pino.
Como mucho antes que se dieran estos análisis o debates en la Asamblea ya, en alguna ocasión, di a conocer mi opinión jurídica sobre este proyecto de ley, cuestión que fue divulgada en un medio televisivo de comunicación social y también en audios y vídeos, de mi autoría, puestos en circulación en las redes sociales, quisiera, amen de reiterar algunos criterios, sumar otros, dejando constancia que se trata de un extenso proyecto que dispone de 93 artículos.
En primer lugar, este proyecto es altamente contradictorio. Así, por ejemplo, en el artículo 1 condiciona a que la extinción de dominio se aplicará sobre aquellos sujetos, sean personas naturales o personas jurídicas en contra de los cuales exista una sentencia judicial de condena por este tipo de actividades ilícitas que trascienden al delito. Sin embargo, condicionando el artículo 1 de este proyecto de ley a que medie una sentencia proveniente de un Tribunal, de condena obviamente, que permitiría la cautelación o la justificación de la extinción del dominio, resulta ser que se crea la figura, más adelante, en este proyecto, del Fiscal de Extinción de Dominio y la del Juez de Extinción de Dominio, quienes tienen una liberalidad en el marco de la competencia que se les atribuye, muy amplia, a mi modo de ver, casi infinita, por cuanto pueden adoptar medidas cautelares, acciones de persecución, persecución en el contexto jurídico, en contra de los ciudadanos, de empresas, de sociedades.
A los extremos insospechados, ya que también el proyecto crea dos, el fiscal de extinción de dominio y el juez de extinción de dominio, con jurisdicción a lo largo y ancho de todo el territorio nacional, con lo cual lo que hace es crear un prohombre o un panto hombre tanto como fiscal o como juez y que yo me atrevería a decir, por el poder que se le está dando mediante este proyecto, y que espero nunca llegue a ser ley de la república, se trata de un poder que rebasa incluso, repito, al del propio Procurador General de la Nación y a la propia Corte Suprema de Justicia.
Se habla de que se pueden suspender o violentar las garantías constitucionales, los derechos fundamentales, si este prohombre llamado fiscal de extinción de dominio se le ocurre decir ante el juez de extinción de dominio que hay que investigar tal cuenta telefónica, al número telefónico, que hay que intervenir tal computadora o tales equipos informáticos, etc. Repito, las situaciones y posibilidades son infinitas, pero la cuestión va más allá, dado que este artículo 1 del proyecto de ley refiere que las consecuencias jurídicas patrimoniales de actividades ilícitas es la extinción de dominio, lo cual debe constar en una sentencia de condena, entonces cómo entender que se pone, para decirlo en un término de expresión muy folclórica panameña: "La Carreta por delante de los bueyes", es decir, se va a intervenir, a investigar, a perseguir, atropellar al ciudadano y luego veremos qué pasa o sucede en los contenidos de una sentencia judicial, que lo más probable es que, desde el momento que le caen, le cautelan los bienes, esa sentencia de condena es lo que le va a venir al ciudadano o a la empresa.
Antes de proseguir, quiero hacer una petición de principio, soy fiel creyente de que con el crimen organizado ni con estas actividades de drogas o tráficos o blanqueos de capitales, etc., se puede romancear ni jugar. Claro que hay que atacar el macro crimen, de frente, sin contemplaciones. Lo que no se puede hacer es que en aras de justificar la persecución y el ataque de estas actividades ilícitas que enumera el artículo 5 del proyecto, vamos entonces a pisotear todo el constitucionalismo nacional y los derechos y garantías consagrados en las convenciones que ha suscrito la República de Panamá, en materia de derechos humanos y libertades.
Ante lo cual, me llama la atención lo que prescribe el artículo 9 del proyecto y que yo he tildado, ser fuente creadora de una nueva constitución nacional. ¿Por qué motivo?: Pues porque, fíjense, aunque el precitado artículo lo denomine "principio de especialidad", lo cierto es que su contenido señala que si una norma o una ley, una regla de derecho del ordenamiento jurídico panameño, pugna contra los contenidos del aludido proyecto 625, prima la norma de este proyecto o de esa ley. Y esto jamás podría ser. Veamos por qué?. No es cierto ni podrá ser cierto, jamás, lo que prescribe ese artículo La Ley no puede estar en contra de una norma constitucional, dado que son las normas del aludido proyecto las que no podrán estar en contra de ninguna norma jurídica que tenga rango o jerarquía constitucional, es decir, aquellos convenios o tratados firmados por Panamá y que ostentan la característica de estar integrados al bloque de la constitucionalidad.
Creemos, por otra parte, que la presencia de una señora Ex ministra de Seguridad, en los debates de la Comisión de Gobierno, en nuestro país, es algo non grato. Y ello dado que las adopciones de normas jurídicas, en el proceso de creación de nuestras leyes, ningún extranjero puede intervenir dando opiniones o votos de censuras o aplausos. Esas leyes, las nuestras, las hacemos los panameños sin injerencias de extranjeros. Pretender que una ministra venga a convencer a los diputados de que este proyecto es bueno, no lo coreo, me parece nefasto.
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Este Proyecto 625 forma parte de una agenda 20-30 en lo que atañe al derecho penal y es un proyecto de contenidos dogmáticos equivocados. Se trata de desconocer la garantía constitucional sobre la propiedad, excepcionando la expropiación, previo juicio y previa indemnización y por razones de utilidad pública o de interés social.
Fíjense bien. Esta pretendida extinción de dominio tiene, según el proyecto, un carácter jurisdiccional, no dice que tiene carácter penal, es más, ni siquiera establece o prescribe que es una acción penal, dice que está totalmente desvinculada de la acción penal e independiente del delito, entonces esto qué es?. Es un proyecto de persecución y no lo salvaguarda ni lo purifica ni lo santifica o santigua que se diga, para salvar escollos jurídicos, que tiene carácter jurisdiccional. Lo que tiene carácter jurisdiccional es lo que pasa por un proceso que, conforme al artículo 32 de la Constitución Nacional, haya sido desarrollado en fiel y pleno respeto de los principios lógicos del derecho.
Aquí lo que advierto es que la creación de dos entes: de un fiscal y un juez, ambos de extinción de dominio, quienes contra toda razonabilidad y lógica jurídica, llevándose de un solo tajo los derechos y garantías constitucionales, van a ir, como buenos obedientes ala clase política gobernante en turno, en contra de los ciudadanos. Todos quedaríamos en la mira del poder político. Aceptar por bueno este Proyecto de ley 625 entraña un verdadero peligro y ojalá que este artículo pudiera yo, mas adelante, desarrollarlo con mucha más amplitud y estoy dispuesto, me ofrezco, a que artículo por artículo, lo podamos discutir ante cualquier defensor de la irracionalidad que el mismo encierra.
Nosotros no podemos permitirnos que ahora, fuera que nos tienen controlados con esto de la digitalización de las instituciones del estado panameño, que no es nada más que fisgonear la vida privada de los panameños y panameñas y de cuanto habitan en este terruño, nos vengan a expropiar caprichosamente nuestros bienes. Con este proyecto Leviatán cobra vida, pues viene a tragarse los bienes de los ciudadanos. Por ello, la corte suprema de los Estados Unidos ya lo ha declarado inconstitucional. Ahora, en nuestro país, andan en la onda de la digitalización de la producción agrícola, la digitalización de lo que hace el panameño y presumir que lo que tiene cada quien es producto de actividades ilícitas, eso si es un delito. es un delito de persecución sin frenos ni limites. Este proyecto arrasa, despiadadamente, con el estado de inocencia de las personas.
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Nosotros creemos que nuestro gran escudo que legitima la libertad como estandarte de vida de los ciudadanos es el respeto a la dignidad humana. Reitero, tenemos que darle duro a las redes de narcotraficantes, duro a los narcotraficantes, duro a los aliados de adentro y de afuera de esas redes de criminales, del macro crimen. Bien, eso lo entendemos y lo tenemos bien claro, pero como un modesto profesor que fui de derecho, de no pocas generaciones de abogados en este país, como profesor invitado que he sido en universidades extranjeras, y también como asistente a cualquier cantidad de congresos internacionales, debo expresar, sin temor a equivocarme, que este Proyecto de Ley 625 no ayuda en nada. No suma a la soberanía nacional ni a la soberanía jurisdiccional de nuestro país, ya que como decía Juan Materno Vásquez (Q.e.p.d.), Ex Ministro de Estado y Ex Presidente de la Corte Suprema de Justicia, un estado solo puede concebirse soberano en la medida que tiene soberanía judicial.
Este proyecto no ayuda en nada. Lo más peligroso de él, de sus contenidos, y con lo cual concluyo, es que se le corta la yugular del éxito y de la prosperidad a todo hombre bueno que ha adquirido en buena lid del trabajo, el estudio, sacrificios, los bienes que tenga. El Proyecto no hace distinciones entre honrados y delincuentes. Se habrá de presumir que lo que tiene no es producto de su arduo trabajo. El control está claro. Eso es lo que se busca y, además de llamarse, extinción de dominio, como se lo dije a un colega, lo que contiene es una extinción del dominio de vida, extinción de las libertades individuales de los ciudadanos.
Dios bendiga a la Patria!
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