El salvamento de voto ante fallos injustos
Publicado 2004/02/16 00:00:00
- Irving I. Domínguez Bonilla
Producto de la diaria labor en los tribunales de justicia, observamos la emisión de sentencias y autos por parte de tribunales colegiados que a leguas denotan un alejamiento total de las normas de derecho que rigen las materias sobres las cuales pretenden juzgar.
Aunado a este problema, notamos que los jueces y magistrados que conforman estos tribunales colegiados optan simplemente, no sabemos si por desconocimiento, pereza o presiones, en allanarse y firmar las decisiones adoptadas por sus restantes colegas que conforman el Tribunal.
No concebimos que existan fallos emitidos en donde, a pesar de manifestar observaciones al mismo o de considerar que el criterio esgrimido no es jurídicamente correcto, simplemente se opte por callar y asumir un silencio cómplice en resoluciones que en muchos casos lesionan sensiblemente el ordenamiento jurídico o, bien, devienen en ostensiblemente injustos.
El salvamento de voto es la vía idónea por medio de la cual el miembro de un tribunal colegiado, a pesar de firmar la decisión adoptada, expresa las razones jurídicas y de hecho por las que disiente de la opinión expresada por la mayoría de sus colegas. Esto es, deja de ser mero convidado de piedra, un firmón, para ejercer un rol protagónico y activo en el proceso, expresando su disidencia al criterio esgrimido por la mayoría e indicando por qué no está de acuerdo con este criterio.
Son pocos los jueces y magistrados quienes con gran gallardía salvan su voto ante fallos cuyos criterios no comparten, y en muchos casos dejan en evidencia la torcedura jurídica e injusticia plasmada en la decisión adoptada en mayoría, por no decir también, en muchos casos, el desconocimiento de la ley, sentando en dichas disidencias verdaderas antologías jurídicas y de sustancia doctrinal. Constituyen verdaderos héroes solitarios con la armadura de su conocimiento y experiencia plasmada en su opinión discrepante.
Y es que, por naturaleza humana, no todos pensamos de la misma manera, y no es posible que existan jueces y magistrados que nunca en su trayectoria judicial hayan salvado su voto ante decisiones que contradicen sus principios o sus conocimientos.
Es necesario mencionar los grandes salvamentos de voto de los desaparecidos magistrados Camilo Pérez y César Quintero, quienes durante la época más difícil de administrar justicia en nuestro país, tuvieron la valentía suficiente para contrariar los criterios judiciales, muchas veces influenciados por factores externos al poder Judicial, a través de sus salvamentos.
Más recientemente, debemos exaltar la posición esgrimida por el magistrado Adán Arnulfo Arjona quien, sin tratar de convertirse en figura, como se dijo en su momento, ha contrariado el criterio plasmado por la mayoría de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, como aquel realizado en el sonado caso CEMIS, entre otros muchos, en donde con gran tino expuso las repercusiones sociales de este nefasto fallo. "Con este proceder abrigo el temor de que la Justicia -sin proponérselo- se ha privado de la preciosa oportunidad de ocupar un lugar en esta singular coyuntura de nuestro devenir republicano. Ojalá Dios quiera que esta acción -que se funda en una interpretación legal que debo respetar a pesar de no compartir- no sea entendida por nuestros conciudadanos como una abdicación del ejercicio de las delicadas responsabilidades que imponía la hora presente. Luego de esta decisión que infortunadamente enfrentará un clima de incomprensión y decepción, mucho me temo que la Nación no volverá a ser la misma". Hay que agregar también sus posiciones en los casos de hábeas data. Es deber de los jueces y magistrados, sólo por conciencia y su propio respeto, no plegarse a criterios evidentemente in jurídicos o mantener un silencio cómplice ante los mismos, levantando su voz opositora en los salvamentos de votos como única vía para resaltar las falencias o contrariedades de fallos desorientados del ordenamiento jurídico.
Aunado a este problema, notamos que los jueces y magistrados que conforman estos tribunales colegiados optan simplemente, no sabemos si por desconocimiento, pereza o presiones, en allanarse y firmar las decisiones adoptadas por sus restantes colegas que conforman el Tribunal.
No concebimos que existan fallos emitidos en donde, a pesar de manifestar observaciones al mismo o de considerar que el criterio esgrimido no es jurídicamente correcto, simplemente se opte por callar y asumir un silencio cómplice en resoluciones que en muchos casos lesionan sensiblemente el ordenamiento jurídico o, bien, devienen en ostensiblemente injustos.
El salvamento de voto es la vía idónea por medio de la cual el miembro de un tribunal colegiado, a pesar de firmar la decisión adoptada, expresa las razones jurídicas y de hecho por las que disiente de la opinión expresada por la mayoría de sus colegas. Esto es, deja de ser mero convidado de piedra, un firmón, para ejercer un rol protagónico y activo en el proceso, expresando su disidencia al criterio esgrimido por la mayoría e indicando por qué no está de acuerdo con este criterio.
Son pocos los jueces y magistrados quienes con gran gallardía salvan su voto ante fallos cuyos criterios no comparten, y en muchos casos dejan en evidencia la torcedura jurídica e injusticia plasmada en la decisión adoptada en mayoría, por no decir también, en muchos casos, el desconocimiento de la ley, sentando en dichas disidencias verdaderas antologías jurídicas y de sustancia doctrinal. Constituyen verdaderos héroes solitarios con la armadura de su conocimiento y experiencia plasmada en su opinión discrepante.
Y es que, por naturaleza humana, no todos pensamos de la misma manera, y no es posible que existan jueces y magistrados que nunca en su trayectoria judicial hayan salvado su voto ante decisiones que contradicen sus principios o sus conocimientos.
Es necesario mencionar los grandes salvamentos de voto de los desaparecidos magistrados Camilo Pérez y César Quintero, quienes durante la época más difícil de administrar justicia en nuestro país, tuvieron la valentía suficiente para contrariar los criterios judiciales, muchas veces influenciados por factores externos al poder Judicial, a través de sus salvamentos.
Más recientemente, debemos exaltar la posición esgrimida por el magistrado Adán Arnulfo Arjona quien, sin tratar de convertirse en figura, como se dijo en su momento, ha contrariado el criterio plasmado por la mayoría de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, como aquel realizado en el sonado caso CEMIS, entre otros muchos, en donde con gran tino expuso las repercusiones sociales de este nefasto fallo. "Con este proceder abrigo el temor de que la Justicia -sin proponérselo- se ha privado de la preciosa oportunidad de ocupar un lugar en esta singular coyuntura de nuestro devenir republicano. Ojalá Dios quiera que esta acción -que se funda en una interpretación legal que debo respetar a pesar de no compartir- no sea entendida por nuestros conciudadanos como una abdicación del ejercicio de las delicadas responsabilidades que imponía la hora presente. Luego de esta decisión que infortunadamente enfrentará un clima de incomprensión y decepción, mucho me temo que la Nación no volverá a ser la misma". Hay que agregar también sus posiciones en los casos de hábeas data. Es deber de los jueces y magistrados, sólo por conciencia y su propio respeto, no plegarse a criterios evidentemente in jurídicos o mantener un silencio cómplice ante los mismos, levantando su voz opositora en los salvamentos de votos como única vía para resaltar las falencias o contrariedades de fallos desorientados del ordenamiento jurídico.
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