Derechos
El retracto legal, convencional y voluntario en la relación de consumo
- Larissa M. Ramírez Coronado
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...hay retractos voluntarios cuando algunos comercios establecen en sus facturaciones leyendas como: el comprador dispone de determinado término para retractarse o devolver a la tienda lo adquirido, que será recibido después de verificar que se encuentre en perfecto estado.
Existen cuatro retractos legales establecidos por autoridad de la Ley 45 de 2007: en caso de las ventas a domicilio, publicidad engañosa, garantías y en los contratos de promesa de compraventa de construcciones nuevas. Foto: AP.
El retracto es considerado un derecho según el cual el vendedor se subroga la figura de comprador y este de vendedor.
Existe en otras legislaciones, también conocido como pacto de retro o el derecho de adquisición preferente, por ejemplo el artículo 1507 del Código Civil de España, lo define como "el derecho de recuperar la cosa vendida que el vendedor se reserva".
Es en sí, un elemento adicional que se establece en el contrato de compraventa por la libre voluntad de las partes, y que supone una forma de resolver el contrato cuando la otra parte desiste de la compra o por alguna razón corresponda retractarse.
Durante un tiempo, hemos estado señalando que en Panamá, no existe el derecho de retractarse o revocar la aceptación dada al establecimiento comercial al momento de comprar un bien y que el consumidor tiene la obligación suprema de verificar cuidadosamente lo que adquiere porque no hay posibilidad de devolverlo y recibir el dinero que pagó.
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Sin embargo, existen cuatro retractos legales establecidos por autoridad de la Ley 45 de 2007, y son: en caso de las ventas a domicilio, según el cual el consumidor dispone de un término de 3 días hábiles, contado desde la fecha de la entrega del bien o fecha en que celebró el contrato; la segunda es en caso de publicidad engañosa, en el que los afectados tienen derecho de resolver el contrato de venta y cada parte devuelve lo que hubiera recibido del otro; la tercera es en temas de garantías, según el cual, si no fuera posible la reparación del bien, el proveedor estará obligado a reemplazarlo por otro igual o a devolver las sumas pagadas; y la cuarta es en los contratos de promesa de compraventa de construcciones nuevas, en los cuales debe constar la fecha cierta o determinable de entrega y en caso del incumplimiento, el consumidor tendrá la opción de dar por terminado el contrato, con la correspondiente devolución total de las sumas abonadas y sin ningún tipo de penalización.
Lejos de lo que pudiéramos pensar, hay retracto convencional en los contratos de compraventa de autos de segunda en Panamá, como una manera de traer costumbres foráneas de ejercicio del comercio, ya que la ley no las prohíbe.
También, hay retractos voluntarios cuando algunos comercios establecen en sus facturaciones leyendas como: el comprador dispone de determinado término para retractarse o devolver a la tienda lo adquirido, que será recibido después de verificar que se encuentre en perfecto estado.
Esta es una forma para competir en el mercado, cuando al consumidor no le satisface lo comprado.
Sobre lo cual solo podemos señalar, que si le informa esta condición de venta se deberá cumplir.
Abogada.
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