Panamá
El Derecho a la Educación: sin Obstáculos ni Cortapisas
Todo arranca con una rebelión estudiantil en la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina, y que se gestó entre los meses de marzo y octubre de 1918, durante el cual se produjeron violentos enfrentamientos entre reformistas y católicos.
- Silvio Guerra Morales
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- - Publicado: 25/2/2022 - 12:00 am
La Reforma Universitaria de Córdoba, acontecida en el año 1918, es esa pujante ciudad argentina, fue un movimiento de enorme proyección de lo que entraña el derecho a la educacion superior, en toda Latinoamérica y, en Panamá, desde luego, también tuvo sus repercusiones. Nuestro constitucionalismo, hasta el dia de hoy, recogió, en materia educativa, casi todos sus postulados. Con sus elevados postulados del libre acceso a la educación superior, se buscaba, en lo sustancial, democratizar la universidad y otorgarle un legítimo y real carácter científico.
Todo arranca con una rebelión estudiantil en la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina, y que se gestó entre los meses de marzo y octubre de 1918, durante el cual se produjeron violentos enfrentamientos entre reformistas y católicos. Los principios fundamentales que nos heredó la Reforma Universitaria de Córdoba, en lo medular, son los siguientes: Autonomía universitaria, Cogobierno, Extensión universitaria, Acceso por concursos y periodicidad de las cátedras, Libertad de cátedra, cátedra paralela y cátedra libre; Gratuidad y acceso masivo, Vinculación de docencia e investigación, Inserción en la sociedad y rol de la universidad; Solidaridad latinoamericana e internacional; Unidad obrero-estudiantil.
Sirva lo anterior, como preámbulo, para posibilitar la comprensión del por qué la Resolución No. CACAD-R-02-2022, dictada por el Consejo Académico de la Universidad Tecnológica de Panamá (UTP), contraviene y hace nulo, inexistente, el derecho a la educación superior, no solo presencial, sino el derecho a recibir de los docentes que imparten las clases, la mejor instrucción en la carrera o profesión que se haya elegido por parte del estudiante. En dicha resolución se resuelve lo siguiente: PRIMERO : Autorizar las clases en modalidad presencial y no presencial durante el primer semestre del año académico 2022 y 2023 en la Universidad Tecnológica de Panamá, para aquellas asignaturas y las actividades que le son propias y en el Numeral 6 establece que los estudiantes de tercero, cuarto y quinto año que no cuenten con el esquema completo de vacunaciones de la COVID-19, no podrán asistir presencialmente a clases y en sus efectos el Profesor le facilitará el programa de la asignatura sintetizado para orientarlo en su aprendizaje autónomo, con los elementos que la Vicerrectoría Académica establezca y en el numeral 7 establece que los Profesores que no cuenten con el esquema completo de vacunación contra la COVID-19 no podrán impartir clases presenciales, cosa ésta que violenta, de modo espeluznante, lo prescrito en el Artículo 17 de la Constitución Nacional.
Con esta Resolución se le coarta y cercena el derecho a asistir a las clases presenciales, tanto a los estudiantes como a los profesores que no tengan un esquema completo de vacunación, y sin que exista norma legal alguna que, como fundamento en Derecho, obligue a los estudiantes a vacunarse contra el COVID-19. Todo ello conlleva a dejar de asegurar los derechos y deberes individuales y sociales y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley, dado que se le priva el derecho de las clases presenciales a los estudiantes que no estén vacunados, como si los que transmiten el virus fueran únicamente los no vacunados, sin entender que, tanto los vacunados como no los vacunados, transmiten el virus y todos están sujetos a la contaminación por igual.
La resolución in comento, infringe la norma Constitucional que establece que no habrá fueros o privilegios ni discriminación por raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas, toda vez que esta Resolución Académica de la Universidad Tecnológica de Panamá limita y conculca el derecho a la educación de los estudiantes que concurren, como tales, a ese centro de educación superior. De allí que la exigencia de la UTP para todo estudiante que no tenga el esquema de vacunación completo de 3 vacunas contra el COVID-19, vulnera el derecho a la educación con que estatuye la Constitución en su artículo 91 y a la Ley.
La resolución debe ser revocada, ya sea por iniciativa propia o por la Corte Suprema, previa presentación de una Demanda de Amparo de Garantías Constitucionales, que de seguro habrá de
presentarse prontamente, porque viola la norma Constitucional que establece que todos tienen el derecho a la educación (ARTÍCULOP 91) y la responsabilidad de educarse y que la educación es
democrática y fundada en principios de solidaridad humana y justicia social. esta resolución impide a los estudiantes que no estén vacunados contra el COVID-19, en un esquema completo de vacunación de la Covid-19, el derecho a la educación presencial, discriminándolo sin ninguna base legal que establezca que sólo pueden tener derecho a la educación presencial los estudiantes vacunados con las 3 dosis. La resolución, de espaldas a la realidad, soslaya que las inoculaciones que exige no garantizan absolutamente nada en contra del Covid/19, menos la inmunidad de las personas a las cuales se les aplica, y, en otro orden, también omite considerar que los vacunados pueden contagiar a otros transmitiendo el virus del covid/19,. En consecuencia, no existe razón legal alguna para que se le impida a los no vacunados tener el derecho a la educación presencial.
El derecho a la educación, quedará claro, en Panamá y en cualquier parte del mundo civilizado, es incluyente, no excluyente; es social, no antisocial; es inclusiva, no selectiva; es democrática,
no antidemocrática; es integradora no desintegradora. Basta recordar los postulados de la Reforma de Córdova de 1918, siglo pasado, que hicieron de la educación el derecho de todos a acceder a
la instrucción superior sin ningún tipo de obstáculos o de cortapisas.
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