Problema
El Derecho absurdo
- Ulises M. Calvo E.
- /
- opinion@epasa.com
- /
Subsiste, no obstante, el problema de la verdad, sobre la cual falla el juez, quien ahora está limitado al argumentario de las partes y su capacidad persuasiva, pero albricias; con el principio de Lealtad y Buena fe –art.18 del CPP – se suple que todo interviniente está obligado a sostener la verdad de los hechos.

Estudiantes de Derecho, de diferentes universidades del país, participan en el Primer Concurso Universitario de Técnicas de Litigación Oral de Audiencias previas y Juicios orales de Panamá. Foto: Órgano Judicial.
"Así mi vida es una fuga y todo lo pierdo y todo es del olvido o del otro. No sé cuál de los dos escribe esta página." Borges y yo.
Mucho después de que Jorge Luis Borges escribiera esa prosa, y Gabriel García Márquez confirmase el concepto en Vivir para contarla, pues: "La vida no es la que uno vivió, sino la que uno recuerda y cómo la recuerda para contarla"; la neurociencia ha corroborado que la memoria no es fiel sino la percepción que de ella nos hacemos.
Importa al Derecho porque el sistema continental europeo, esgrime la verdad trascendental de Kant, en calidad de fin y propósito del juez, mientras el derecho anglosajón, favorece la narrativa de la que se persuade en un juicio adversarial, sin pruebas oficiosas que son plausibles en el otro esquema.
Los Constitucionalistas o Principialistas, inspiradores del Código Procesal Penal tipo iberoamericano, expresan razones explicativas del fallo de un juez, es decir, por qué tomó la decisión y razones justificativas, cómo las sustenta, mecánica que también ha deconstruido la psicología moral cognitiva, al acreditar que asumimos decisiones con base en nuestra intuición que es un elemento estereotipado y no científico.
VEA TAMBIÉN: Oportunidades y amenazas en la profesión del periodista
El Código Procesal Penal panameño es una colcha de retazos de varias excertas de naciones latinoamericanas que adoptaron el nuevo sistema con anterioridad y tiene tantos padres genuinos y putativos, que resulta difícil seguir su identidad genética, pero un hecho indefectible es que sus gestores trataron de venderlo como una novedad, frente al anquilosado sistema inquisitivo-mixto.
Subsiste, no obstante, el problema de la verdad, sobre la cual falla el juez, quien ahora está limitado al argumentario de las partes y su capacidad persuasiva, pero albricias; con el principio de Lealtad y Buena fe –art.18 del CPP – se suple que todo interviniente está obligado a sostener la verdad de los hechos.
Lo declarado no es más que una involución oculta en la improvisación, pues de cuál verdad hablamos: la que ocurrió, la que recuerdan los testigos o la que prefiere el juez.
Abogado.
Para comentar debes registrarte y completar los datos generales.