El Código de la Familia y la violencia hogareña.
Publicado 1999/10/22 23:00:00
Conforme a la Declaración de los Derechos del Niño, se establece que el niño gozará de protección especial para que pueda desarrollarse moral, espiritual, social, físicamente, entre otras. (arts. 27, 29). Conforme con el Decreto de Gabinete No. 251, de agosto 6, 1969, por medio del cual se toman medidas relacionadas con la Junta Nacional de Censura y las Juntas Distritoriales y sobre control de espectáculos públicos, películas cinematográficas, televisión, publicaciones y transmisiones radiales en discos, en su artículo 12,se prohíbe la exhibición en todo el territorio nacional de películas cinematográficas, espectáculos de televisión que se encuentren en casos que atentan contra los principios básicos de la moral cristiana, o sea ofensivos los mismos, que incluyan escenas inmorales, vulgares u obscenas que lastimen el sentido moral y el decoro de la sociedad, que vengan a debilitar por su fondo o forma, la contextura moral de nuestro medio, contengan factores criminógenos que puedan dañar la sociedad o incitan en el medio ambiente deformando el concepto de los valores humanos, morales y hogareños. Cuando fue aprobado el Código de la Familia sentí alivio. Ninguna escena inmoral, telenovela violenta, o transmisión de programas que atentaran contra los principios básicos de la normal convivencia podría transmitirse a los hogares panameños.
Desde 1990 miles de nacionales habíamos solicitado a los Ministerios de Gobierno y Justicia y de Educación, que las telenovelas lesivas a la moral cristiana no fuesen llevadas a la pantalla chica y que los planteles educativos enseñaran la urbanidad. Mi esfuerzo en relación a la Urbanidad fue exitoso, debido a que en la actualidad se enseña en los planteles educativos. En cuanto a las telenovelas, el Juzgado Segundo Seccional de Menores, ventila una denuncia mía contra las telenovelas y que éstas sean transmitidas a partir de horas después de las ocho de la noche, para que no sean asimilados sino por personas de contenido adulto.
Un proyecto de ley modificó ciertos artículos del Código de la Familia y nuevamente el mal continuará prevaleciendo, enseñando violencia mediante transmisiones de programas llenos de material pornográfico, porque la inmoralidad puede ser verbal, escrita, conversada o enseñada mediante actos. Los legisladores cambiaron la intención de los artículos 485, 564, 565, 577 y 578. Por observación, los menores han continuado viendo en horas diurnas la enseñanza devastadora contra los pilares de la sana convivencia, cuando los protagonistas de las telenovelas gritan y van desvalorando la moral que debiese prevalecer. La violencia hogareña se ha incrementado, y el trato entre los integrantes de la misma, va disminuyendo. De nada servirán los cientos de artículos del Código de la Familia cuando las disposiciones que anulan las amoralidades no son acatadas por funcionarios públicos, como en el caso cuando pertenecí a la Junta Nacional de Censura, más de treinta censores solicitamos en 1993, una campaña nacional contra la amoralidad radial y televisada de telenovelas lesivas a la moral. Existe el beneplácito de las estaciones 4 y 13 de televisión y el dinero que entrañan las cuñas comerciales entre las escenas de las novelas. Aceptándose escenas violentas o contrarias a la moral y buenas costumbres en las novelas televisivas, es una acción contraria a los programas de protección al menor y a la familia, siendo un deber del Estado Panameño (Art.569 Código de la Familia), desarrollar políticas sociales de protección y promoción del bienestar general de los niños, de la juventud, de personas discapacitadas, de personas de la tercera edad, proporcionándoles oportunidades para el desarrollo físico, mental, moral, espiritual y social de sus miembros, en dignidad, de libertad, respeto. El honor familiar que garantiza el Estado panameño en el art.575 del Código de la Familia se desmorona en las telenovelas.
La acción que interpuse en el Juzgado Segundo Seccional de Menores pone a las telenovelas en el lugar donde deben estar, o sea, que no enseñen violencia hogareña, y pido a todas las personas maduras con criterio formado, que se aproximen a dicho juzgado, pidan copia de mi escrito y hagan campañas contra este mal que se enfoca en las telenovelas. Posteriormente elevaré al Ministro de Gobierno y Justicia una solicitud para que la Junta Nacional de Censura haga lo conducente y que no hizo cuando yo fui parte de ella.
Desde 1990 miles de nacionales habíamos solicitado a los Ministerios de Gobierno y Justicia y de Educación, que las telenovelas lesivas a la moral cristiana no fuesen llevadas a la pantalla chica y que los planteles educativos enseñaran la urbanidad. Mi esfuerzo en relación a la Urbanidad fue exitoso, debido a que en la actualidad se enseña en los planteles educativos. En cuanto a las telenovelas, el Juzgado Segundo Seccional de Menores, ventila una denuncia mía contra las telenovelas y que éstas sean transmitidas a partir de horas después de las ocho de la noche, para que no sean asimilados sino por personas de contenido adulto.
Un proyecto de ley modificó ciertos artículos del Código de la Familia y nuevamente el mal continuará prevaleciendo, enseñando violencia mediante transmisiones de programas llenos de material pornográfico, porque la inmoralidad puede ser verbal, escrita, conversada o enseñada mediante actos. Los legisladores cambiaron la intención de los artículos 485, 564, 565, 577 y 578. Por observación, los menores han continuado viendo en horas diurnas la enseñanza devastadora contra los pilares de la sana convivencia, cuando los protagonistas de las telenovelas gritan y van desvalorando la moral que debiese prevalecer. La violencia hogareña se ha incrementado, y el trato entre los integrantes de la misma, va disminuyendo. De nada servirán los cientos de artículos del Código de la Familia cuando las disposiciones que anulan las amoralidades no son acatadas por funcionarios públicos, como en el caso cuando pertenecí a la Junta Nacional de Censura, más de treinta censores solicitamos en 1993, una campaña nacional contra la amoralidad radial y televisada de telenovelas lesivas a la moral. Existe el beneplácito de las estaciones 4 y 13 de televisión y el dinero que entrañan las cuñas comerciales entre las escenas de las novelas. Aceptándose escenas violentas o contrarias a la moral y buenas costumbres en las novelas televisivas, es una acción contraria a los programas de protección al menor y a la familia, siendo un deber del Estado Panameño (Art.569 Código de la Familia), desarrollar políticas sociales de protección y promoción del bienestar general de los niños, de la juventud, de personas discapacitadas, de personas de la tercera edad, proporcionándoles oportunidades para el desarrollo físico, mental, moral, espiritual y social de sus miembros, en dignidad, de libertad, respeto. El honor familiar que garantiza el Estado panameño en el art.575 del Código de la Familia se desmorona en las telenovelas.
La acción que interpuse en el Juzgado Segundo Seccional de Menores pone a las telenovelas en el lugar donde deben estar, o sea, que no enseñen violencia hogareña, y pido a todas las personas maduras con criterio formado, que se aproximen a dicho juzgado, pidan copia de mi escrito y hagan campañas contra este mal que se enfoca en las telenovelas. Posteriormente elevaré al Ministro de Gobierno y Justicia una solicitud para que la Junta Nacional de Censura haga lo conducente y que no hizo cuando yo fui parte de ella.
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