PANAMÁ
El asilo político en Panamá
El artículo cuarto de la Constitución Politica de Panamá establece lo siguiente: "La República de Panamá acata las normas del Derecho Internacional".
La mayoría de los países latinoamericanos ha suscrito y ratificado los tratados internacionales que han creado jurisprudencia internacional en materia de asilo, a saber, el Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo ( 1899), la Convención de La Habana sobre Asilo ( 1928), la Convención de Montevideo sobre Asilo Político (1933 ), la Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático ( 1954). Sobre la base del principio jurídico Pacta Sunt Servanda , el Derecho Internacional Público de los países signatarios de las convenciones americanas citadas han cumplido y continúan cumpliendo las normas y regulaciones de la aplicación del otorgamiento de asilo diplomático y político, como un derecho indeclinable del país asilante.
Es así que en el pasado inmediato la República de Panamá otorgó asilo territorial en 1977 al Shah de Irán Mohamed Reza Pahlevi en la isla de Contadora, al dictador Raúl Cedras de Haití, Jorge Serrano Elías, expresidente de Guatemala, al expresidente de Ecuador Abdalá Bucaram, los magistrados venezolanos Gustavo Sosa Izaquirre y Manuel Antonio Espinosa Mallet, José Sabino Mora , el excónsul Gabriel Hernán Pérez Osorio. Todos ellos fueron imputados de delitos comunes por los regímenes de turno para evadir , o simplemente burlar las evidentes causales reales públicas de la persecución política. La jurisprudencia panameña fundamentó la casuística ejecutada en observancia de los tratados internacionales sobre el asilo diplomático y diplomático.
Por otro lado, recordemos con las obvias diferencias e implicancias inevitables el caso significativo de Belisario Porras , quien, temporalmente, perdió sus derechos políticos por la acusación de haberse opuesto a la separación de Colombia.
Porras, en verdad, se opuso como todos los liberales al Tratado Herrán- Hay suscrito por el gobierno conservador colombiano y Estados Unidos, enarbolando en el artículo "La venta del canal" los principios liberales que signaron su trayectoria política en defensa de la libertad de expresión y la soberanía territorial . La sentencia de la Corte Suprema de Justicia lo convirtió en un cadáver político, mutilándole los derechos políticos para impedir su candidatura presidencial. Afortunadamente, después la Asamblea Nacional de Panamá le restituyó plenamente sus derechos políticos.
El Presidente Porras no olvidó los mezquinos agravios a su patriotismo inalienable. Al tomar posesión de la tercera presidencia de la república recordó ese episodio deplorable : " Cuando fui electo la primera vez , en efecto lo fui después de una lucha encarnizada y cruel , durante el cual mis adversarios , posesionados del gobierno, hicieron uso para impedir mi elección , de todos los ardides y estratagemas políticos y de todas las violencias , desde la calumnia y el insulto …" Como dicen en las películas, cualquier similitud con el presente es pura coincidencia.
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