Disposición o confiscación de bienes aprehendidos
- Irving Domínguez Bonilla
Actualmente está pendiente de sanción y promulgación por parte del Presidente de la República, el Proyecto Ley 113 de 2010 (el cual reforma la Ley 23 de 1986), aprobado en tercer debate por La Asamblea Nacional, conteniendo una completa regulación en materia de disposición de bienes aprehendidos por los agentes de instrucción y que tiene como norte evitar que estos bienes se deprecien con el transcurrir del tiempo, pierdan valor; y, que en un momento dado ni siquiera puedan ser devueltos a sus propietarios, en caso de que estos sean absueltos de responsabilidad penal. En la práctica observamos una gran cantidad de autos y equipos en los patios de depósito del Ministerio Publico, en la Avenida de la Amistad y Cerro Patacón, en donde los mismos quedan reducidos a chatarra a la espera de una decisión definitiva sobre los procesos penales y el posible comiso ordenado por la autoridad jurisdiccional.
Visto bajo la perspectiva anterior es plausible la labor legislativa realizada, sin embargo dentro de la ley se incorporan normas con claros vicios de inconstitucionalidad que atentan contra el derecho de propiedad, el debido proceso y la prohibición de confiscar bienes por parte de El Estado. Estas disposiciones sustanciales desconocen el derecho de propiedad de terceros ajenos al proceso y el derecho de acreedores, fiduciarias y demás entidades financieras sobre estos bienes aprehendidos, lo cual hiere mortalmente instituciones jurídicas vetustas, que han sido respetadas por las distintas autoridades nacionales desde el inicio de la República.
El proyecto establece el llamado proceso sumarísimos en donde el Fiscal podrá solicitar al juez la disposición anticipada de los bienes capturados a los involucrados. Este tipo de proceso especial operará en los casos de blanqueo de capitales, terrorismos y delitos relacionados con drogas.
El busilis radica principalmente en los casos en que los bienes sean objeto de un contrato de garantía de alguna obligación, tales como hipoteca, fideicomiso de garantía, prenda, en donde el acreedor, sin estar involucrado en el delito, tenga un bien afectado. En la práctica, y conforme al respeto al derecho del acreedor, tanto las fiscalías como los juzgados ordenaban la desaprensión y entrega de estos bienes, sin embargo, conforme al proyecto una vez aplicado el proceso sumarísimo, si el afectado, a quien se le notificará por edicto emplazatorio, no se opone oportunamente, se declarará extinguida la acreencia con el consecuente remate del bien a favor del Estado, y sin reclamo alguno.
Recientemente el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, con la Ponencia del Magistrado José Abel Almengor, acaba de declarar la inconstitucionalidad de una norma similar, en materia de Aduanas, señalando el máximo tribunal que: “de conformidad con esta norma, no cabe en nuestro régimen jurídico, penal ordinario ni aduanero, sanciones que representen medidas confiscatorias para los procesados..” (Fallo de 31 de mayo de 2010).
Visto bajo cualquier punto de vista la figura constituye una forma de confiscación disfrazada bajo el follaje de una ley y que claramente vulnera las garantías constitucionales de los terceros y acreedores que en nada tengan que ver con el delito cometido.
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