Diferencias entre constituyente paralela y originaria
- Sebastián Calderón Concha
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De existir ese procedimiento, existe en otras latitudes, o en libros académicos, o tal vez -me arriesgo a decir hoy- en el derecho internacional público.
En los tres artículos previos he demostrado que, según nuestra Constitución Política vigente, no existe el procedimiento para convocar una asamblea constituyente originaria.
He dicho que de existir ese procedimiento, existe en otras latitudes, o en libros académicos, o tal vez -me arriesgo a decir hoy- en el derecho internacional público. Este último no lo manejo muy bien, pero sé que toda norma internacional debe ser ratificada por nuestra Asamblea Nacional de Diputados y debe ser sancionada por el Ejecutivo y publicada en la Gaceta Oficial.
También he dicho que los legitimados para convocar a una asamblea constituyente paralela son tres: el Ejecutivo con ratificación de la Asamblea Nacional de Diputados, la Asamblea Nacional de Diputados y el ciudadano. Todo esto está en el artículo 314 de nuestra Constitución Política vigente.
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Hoy escribiré más acerca de qué sigue después de esa convocatoria en cinco puntos:
1. Bien, una vez se haya hecho la convocatoria de una asamblea constituyente paralela, le corresponde al Tribunal Electoral (TE) elegir a 60 personas que en adelante se les tratará como constituyentes -nombre que se les da a los encargados de redactar una nueva Constitución Política (CP) por esta vía-.
2. Luego que ya se han escogido a esos 60 constituyentes -cuyo procedimiento debe estar reglamentado previamente a través de una ley que debe promover el Tribunal Electoral en la Asamblea Nacional de Diputados- entonces, el Tribunal Electoral les entrega las credenciales oficiales a esos 60 constituyentes.
3. Luego esos 60 constituyentes redactan una nueva Constitución Política en un plazo no menor a seis meses ni mayor a nueve meses.
4. Luego esa nueva Constitución Política se publica en el "Boletín Electoral" del Tribunal Electoral.
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5. Luego esa nueva Constitución Política se lleva a referéndum nacional en un plazo no menor a tres meses ni mayor a tres meses contados a partir de la publicación en el boletín electoral, para que los ciudadanos votemos si queremos o no la nueva Constitución Política redactada por los 60 constituyentes.
La diferencia con la asamblea constituyente originaria, que es el tema principal de este artículo, es que la asamblea constituyente originaria no se sabe ni cómo comienza ni cómo termina.
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