Útiles escolares
Descuentos y exoneraciones
- José Andrés Muñoz
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- opinion@epasa.com
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La Ley 17 del 15 de julio de 1992 exonera del pago del ITBMS todos los útiles escolares, batas y uniformes, excluyendo de este beneficio los bolígrafos y gomas que no excedan de $1 y $2, respectivamente.

Se recomienda a los padres de familia hacer un inventario de los bienes escolares que todavía tienen vida útil para comprar los que sean necesarios. Foto Archivo Epasa.
Es una de las temporadas del año en la que los padres de familia necesitan ser certeros en el proceso de compra, lo que exige saber planificar, llegar a un consenso y explicarles a los hijos con qué recursos económicos se cuenta para la compra de los insumos escolares.
Paralelamente se recomienda hacer un inventario de los bienes escolares que todavía tienen vida útil.
Al establecer sus necesidades, comience a visitar los diferentes locales y cotice los precios de los calzados y zapatillas; opte por comprarlos que no se excedan de $40 y $30, respectivamente, porque hasta esa cuantía están exonerados del 7%.
Igualmente, debe conocer que las correas no deben superar el costo de $15, para ser exonerado.
La Ley 17 del 15 de julio de 1992 exonera del pago del ITBMS todos los útiles escolares, batas y uniformes, excluyendo de este beneficio los bolígrafos y gomas que no excedan de $1 y $2, respectivamente.
Actualmente los padres de familia tienen un gran problema, ya que los libros cambian rápidamente, aunque solo sea la portada solo son útiles un año, muy por el contrario, en tiempos pasados los libros se podían reutilizar de un año a otro, entre familiares o eran vendidos.
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Los directivos de Acodeco han señalado reiteradamente sobre la práctica de las ventas atadas en los colegios, así como también se advierte que no pueden obligar a los padres de familia a comprar los útiles escolares de determinada marca en un establecimiento comercial específico, o adquirir los textos escolares solamente en el plantel.
Los libros pueden usarse hasta por 5 años, lo establece la Ley Orgánica de Educación.
En efecto, el artículo 36, numeral 15, de la Ley 45 de 2007 establece como una obligación del proveedor "abstenerse de realizar acciones orientadas a restringir el abastecimiento, la circulación o la distribución de bienes o servicios, a través del acaparamiento o la venta atada o condicionada, salvo que medie justa causa.
Los consumidores pueden reportar a los agentes económicos que no dan estas exoneraciones en la Línea 130 en la línea gratuita 130, en Facebook y Twitter @acodecoresuelve.
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La Acodeco informó recientemente que en el 2018 impuso 18 multas por ventas atadas en diferentes colegios, por la suma de $38,900.
Señor consumidor, cuando realice sus compras, exija tiquete de compra y factura, las cuales deben tener como información el nombre del local, localización, teléfonos y Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Sea solidario con los sectores más carenciados y lleve a iglesias y fundaciones los uniformes escolares, útiles y libros que ya no usan.
Analista de consumo.
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