¿Derogatoria de la Ley 17?
Publicado 2005/06/16 23:00:00
- Silvio Guerra Morales
La respuesta es una sola: Simplemente no habría norma jurídica que regule la materia referida a la CSS y quedaríamos en un limbo jurídico...
ES POSIBLE LA derogatoria de la Ley No.17 de 1 de junio de 2005 conocida como la nueva Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social (CSS)? Consideramos que la cuestión amerita un análisis objetivo y serio de naturaleza técnica y jurídica. Así pues, tenemos que para el maestro y procesalista uruguayo Dr. Eduardo J. Couture en su obra Vocabulario Jurídico, la palabra "derogar" fue tomada del francés "derogation" que a su vez proviene del latín "derogatio", "-nis", y éste del verbo "derogo, -are", compuesto de "rogo-are", "dirigirse a"; mas tarde significó "hacer una pregunta" y finalmente "pedir o rogar". En el lenguaje jurídico latino "rogare populum" significaba "hacer una pregunta al pueblo" y "rogare legem" quería decir proponer una ley. "Derogare legem" era pedir o proponer que se deje sin efecto una ley. Derogación: según el Diccionario de la Enciclopedia Jurídica Omeba significa: "Según el derecho romano y por boca de modestito (digesto, l. 50, tít.16, 102), una ley es derogada cuando se suprime una parte de la misma. Este concepto de derogación (del latín derogare), que supone una revocación parcial de la ley, no ha sido seguido por el consenso jurídico actual, y es dable observar que se asimila su significado con el que tiene la voz abrogación (v: abrogación), que en épocas romanas significó la supresión completa de una ley". Según el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual del Dr. Guillermo Cabanellas, se entiende por derogación de una ley: "Abolición, anulación o revocación de una norma jurídica por otra posterior, procedente de autoridad legítima. Estrictamente, la modificación parcial de una ley o reglamentación vigente; a diferencia de la abrogación, de carácter total."
Derogación, según el artículo 37 del Código Civil Patrio de 1917, es un concepto normado de la siguiente manera: "Una ley derogada no revivirá por solas las referencias que a ella se hagan, ni por haber sido abolida la ley que la derogó. Una disposición derogada sólo recobrará su fuerza en la forma en que aparezca reproducida en una ley nueva, o en el caso de que la ley posterior a la derogatoria establezca de modo expreso que recobra su vigencia. En este último caso será indispensable que se promulgue la ley que recobra su vigencia junto con la que la pone en vigor". Por otra parte, entiéndase por insubsistencia de una disposición legal lo que preceptúa el artículo 36 de la precitada excerta legal: "Estimase insubsistente una declaración legal por declaración expresa del legislador o por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, o por existir una ley nueva que regule íntegramente la materia a que la anterior disposición se refería". La palabra subrogación significa sustitución o colocación de una persona o cosa en lugar de otra. Abrogación: relacionado con el tema de la ley, significa el acto contrario al nacimiento de la misma. Es decir, su revocación, su anulación total. Por extensión, en el lenguaje jurídico se considera que alude a toda situación jurídica, cuando por una declaración solemne y formal se deja sin la eficacia jurídica un mandato legal o algo legalmente establecido. De manera que abrogar no es sinónimo de derogar. Esto último significa estrictamente revocación parcial de la ley, anulación de alguno de sus preceptos.
La normativa referida a la Caja de Seguro Social ha sido sustituida o para mejor decir, subrogada. ¿Qué produce o genera esta situación jurídica. ¿Qué sucedería si se abrogara la Ley No. 17 de 1 de junio de 2005? La respuesta es una sola: Simplemente no habría norma jurídica que regule la materia referida a la CSS y quedaríamos en un limbo jurídico perdiéndose toda perspectiva del Estado de Derecho y de la Seguridad Jurídica en el país, propio de las anarquías y los regímenes autoritarios. En aras de contribuir al análisis serio y objetivo en donde impere la fuerza de la razón y no la razón de la fuerza, termino señalando que el debate queda abierto.
No es que la excusa de la derogatoria o, propiamente tal, abrogación de una ley, no pueda darse. Claro que ello sería viable si contáramos con otros instrumentos jurídicos que pudieran subsistir y poder regular todo cuanto toca o corresponde a la Caja de Seguro Social, pero lo que acontece es que no los tendríamos si abrogamos la mencionada Ley. La otra alternativa sería revivir la ley pasada, pero ello sería retornar la discusión a un instrumento jurídico obsoleto y nada funcional como lo era la pasada ley. Las ideas se combaten con ideas y no con las herramientas propias de la violencia. Que reine la paz entre todos los que habitamos este terruño de Victoriano Lorenzo, de Ricardo J. Alfaro, de Belisario Porras, de Ricardo Miró, Amelia Denis de Icaza, pero también de Juan Pueblo.
ayalaabogado@hotmail.com
Derogación, según el artículo 37 del Código Civil Patrio de 1917, es un concepto normado de la siguiente manera: "Una ley derogada no revivirá por solas las referencias que a ella se hagan, ni por haber sido abolida la ley que la derogó. Una disposición derogada sólo recobrará su fuerza en la forma en que aparezca reproducida en una ley nueva, o en el caso de que la ley posterior a la derogatoria establezca de modo expreso que recobra su vigencia. En este último caso será indispensable que se promulgue la ley que recobra su vigencia junto con la que la pone en vigor". Por otra parte, entiéndase por insubsistencia de una disposición legal lo que preceptúa el artículo 36 de la precitada excerta legal: "Estimase insubsistente una declaración legal por declaración expresa del legislador o por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, o por existir una ley nueva que regule íntegramente la materia a que la anterior disposición se refería". La palabra subrogación significa sustitución o colocación de una persona o cosa en lugar de otra. Abrogación: relacionado con el tema de la ley, significa el acto contrario al nacimiento de la misma. Es decir, su revocación, su anulación total. Por extensión, en el lenguaje jurídico se considera que alude a toda situación jurídica, cuando por una declaración solemne y formal se deja sin la eficacia jurídica un mandato legal o algo legalmente establecido. De manera que abrogar no es sinónimo de derogar. Esto último significa estrictamente revocación parcial de la ley, anulación de alguno de sus preceptos.
La normativa referida a la Caja de Seguro Social ha sido sustituida o para mejor decir, subrogada. ¿Qué produce o genera esta situación jurídica. ¿Qué sucedería si se abrogara la Ley No. 17 de 1 de junio de 2005? La respuesta es una sola: Simplemente no habría norma jurídica que regule la materia referida a la CSS y quedaríamos en un limbo jurídico perdiéndose toda perspectiva del Estado de Derecho y de la Seguridad Jurídica en el país, propio de las anarquías y los regímenes autoritarios. En aras de contribuir al análisis serio y objetivo en donde impere la fuerza de la razón y no la razón de la fuerza, termino señalando que el debate queda abierto.
No es que la excusa de la derogatoria o, propiamente tal, abrogación de una ley, no pueda darse. Claro que ello sería viable si contáramos con otros instrumentos jurídicos que pudieran subsistir y poder regular todo cuanto toca o corresponde a la Caja de Seguro Social, pero lo que acontece es que no los tendríamos si abrogamos la mencionada Ley. La otra alternativa sería revivir la ley pasada, pero ello sería retornar la discusión a un instrumento jurídico obsoleto y nada funcional como lo era la pasada ley. Las ideas se combaten con ideas y no con las herramientas propias de la violencia. Que reine la paz entre todos los que habitamos este terruño de Victoriano Lorenzo, de Ricardo J. Alfaro, de Belisario Porras, de Ricardo Miró, Amelia Denis de Icaza, pero también de Juan Pueblo.
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