Derechos humanos en la nueva constitución
Con el tiempo se han agregado derechos nuevos para satisfacer demandas sociales. Este proceso histórico no ha estado exento de conflictos
Con el tiempo se han agregado derechos nuevos para satisfacer demandas sociales. Este proceso histórico no ha estado exento de conflictos
La doctrina de derechos humanos es parte central del discurso contemporáneo, se enseña en las escuelas, universidades y en los medios masivos. Su importancia ha alcanzado tal nivel, que hoy se propone que en la nueva Constitución de Panamá su aplicación sea el primero de los "fines esenciales del Estado" (Artículo Nuevo 1). No obstante, existen debates sobre el tema, como la cuestión acerca de qué cosas son o no son derechos humanos.
Y es que no todo lo que se presenta bajo este nombre son realmente derechos sino aspiraciones de grupos particulares. Debemos hacer distinciones para evitar que los derechos humanos se conviertan en un instrumento ideológico, lo cual debilitaría el consenso que necesita la doctrina para cumplir su objetivos.
Ante todo, cabe recordar que los derechos humanos son derechos. ¿Y qué es un derecho? Es el poder y la autoridad que alguien tiene sobre algo. En primer lugar, debido al valor que tenemos como personas, tenemos el derecho básico a la vida, libertad y propiedad. Al mismo tiempo, todo derecho implica una obligación.
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Esto significa que los otros, tanto a nivel individual como personas, o el colectivo como Estado, tienen la correspondiente obligación de respetar nuestros derechos. De aquí surge la idea de garantizar aquellos que hacen posible la convivencia y cuya defensa se convierte en justificación para la existencia misma del Estado.
Con el tiempo se han agregado derechos nuevos para satisfacer demandas sociales. Este proceso histórico no ha estado exento de conflictos, como los que surgen en razón del cambio conceptual que conlleva el paso de 'viejos' a 'nuevos' derechos.
Por ejemplo: ¿es el aborto un derecho? Algunos sectores pretenden que sea parte de los derechos sexuales y reproductivos, como expresión de la libertad que tiene la mujer a decidir sobre su cuerpo. Sin embargo, el presunto derecho es contradictorio porque omite su obligación con la vida de la persona por nacer, que inicia con la concepción.
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Por si fuera poco, aceptar su inclusión en el catálogo de derechos tiene como consecuencia que el Estado, con todo su poder, adquiere la obligación de promover el aborto a lo largo del país.
Habiendo dicho esto, las discusiones en cuanto a la definición y uso de conceptos como vida, persona o libertad, prueban que la inclusión de los derechos humanos en el Artículo Nuevo 1 requiere una cuidadosa aclaración que asegure su coherencia filosófica, necesaria para alcanzar los objetivos nacionales. Este es un esfuerzo debe ser asumido por todos los panameños con responsabilidad y voluntad de diálogo.
En ese sentido, es recomendable preservar un núcleo duro de derechos, como fundamento para las demandas de los movimientos sociales; y someter toda innovación al control democrático, es decir, a la discusión pública y luego al voto popular.
Con este esquema podemos concebir a los Objetivos de Desarrollo Sostenible como una serie de metas sociales, subordinadas a los derechos fundamentales, cuyo estatus institucional depende de la decisión soberana de los panameños.
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