Consultas de viabilidad de los agentes económicos
Este mecanismo, que contempla la norma, es conocido como consulta sobre viabilidad y debe ser considerada por los agentes económicos, ya que pueden tener claridad sobre la licitud del acto que pretenden realizar y evitar ser multados por prácticas monopolísticas.
- Mitzila Rodríguez
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- - Publicado: 16/5/2021 - 12:00 am
Para mayor información, se recomienda a los agentes económicos ingresar a: www.acodeco.gob.pa en el link nuestra labor, Dirección Nacional de Libre Competencia, consulta de viabilidad, donde podrán encontrar resoluciones al respecto como referencia. Foto: EFE.
La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) se encarga de iniciar, de oficio o a petición de parte, investigaciones administrativas por la presunta comisión de prácticas monopolísticas absolutas y relativas, y aplicar las sanciones correspondientes.
Las sanciones que establece el artículo 104 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, "que dicta normas sobre protección al consumidor y defensa de la competencia", a los agentes económicos que infrinjan en el caso de prácticas monopolísticas absolutas, son multas de hasta un millón de dólares y por prácticas monopolísticas relativas hasta doscientos cincuenta mil dólares.
Además, se manifiesta que el Ministerio de Comercio e Industrias deberá clausurarle la licencia comercial o industrial a toda persona natural o jurídica que haya sido sancionada dos veces por estas prácticas.
No obstante, la Ley 45 en el artículo 20, ofrece a los agentes económicos la oportunidad de consultar por escrito ante la Acodeco sobre si un determinado acto, contrato o práctica que intente realizar constituye o no una práctica monopolística absoluta o relativa prohibida.
Si el agente económico ha realizado dos consultas en un año sobre la misma materia, será potestativo de esta institución acceder a nuevas solicitudes.
Esta solicitud se deberá resolver, dentro de los treinta días siguientes a su presentación. Vencido el plazo sin que hubiera resolución expresa, se entenderá que el acto es lícito. Sin embargo, si el concepto favorable se hubiera emitido con base en información falsa o incompleta, proporcionada por el agente económico interesado, tal concepto se tendrá como no expedido.
Este mecanismo, que contempla la norma, es conocido como consulta sobre viabilidad y debe ser considerada por los agentes económicos, ya que pueden tener claridad sobre la licitud del acto que pretenden realizar y evitar ser multados por prácticas monopolísticas.
Es importante mencionar, que el artículo 9 del Decreto Ejecutivo No. 8-A de 22 de enero de 2009", por el cual se reglamentan el Título I (Del Monopolio) y otras disposiciones de la Ley 45, expresa que para los efectos del artículo 20 de la Ley, se entenderá que la fecha de presentación de la consulta sobre viabilidad a partir de la cual corre el término que la Ley 45 le otorga a la Acodeco para decidir, es aquella en la cual su administrador emita resolución señalando que ha sido provista a satisfacción, por parte del agente económico involucrado, la información y los documentos necesarios que permitan a esta comprobar si la conducta objeto de la consulta constituye o no una práctica monopolística violatoria de la respectiva ley.
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Para mayor información de este tema, se recomiendas a los agentes económicos ingresar a la página web www.acodeco.gob.pa en el link nuestra labor, Dirección Nacional de Libre Competencia, consulta de viabilidad, donde podrán encontrar resoluciones al respecto como referencia.
Abogada.
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