Concertación Nacional, un asalto al pueblo
La Concertación sesionara como mesa de diálogo social para trabajar en propuesta de reformas constitucionales, debió haber sido autorizada mediante una normativa jurídica
- Silvio Guerra Morales
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- - Publicado: 14/6/2019 - 12:00 am
Relativo a cómo nació o en razón de qué se formó el Consejo Consultivo de la Mesa de Concertación Nacional, dialogando con Ramiro, mi hermano, me ha comentado lo siguiente: "Estuve allí, muy cerca del inicio o la creación de este escenario público-privado. Esto se dio en la administración de gobierno de Martín Torrijos. Participé, con otros miembros, entre ellos Enrique De Obarrio, en la comisión para trabajar un proyecto de reglamentación. Por ello, puedo testimoniar que la Ley 20 de 25 de febrero de 2008, por medio de la cual se reconoce legalmente, el mecanismo de verificación y seguimiento de la Concertación Nacional para el Desarrollo y formando parte de dicho sistema se crea el Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo, y se establecen sus funciones y objetivos, en esencia y fundamentalmente para tratar temas de Desarrollo Económico y Social del país.
Este escenario tuvo, como responsabilidad de fondo, darle seguimiento a lo que se consensuó en materia de estrategia para el desarrollo. Se hizo un trabajo arduo, en diversas materias, como la educación, el desarrollo en el campo y cómo se iban a manejar los ingresos del Canal.
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El documento consensuado fue metido en el congelador y las administraciones posteriores también congelaron la institución de la Concertación. Desapareció. Igual hizo el presidente Varela.
No fue sino hasta hace un año, que este mandatario, que no cumplió nada de lo consensuado, la saca tal cual un as de la manga y nombra al ministro Carles como su representante. Aún así, la Concertación no tenía ningún protagonismo, hasta que el empresario y abogado, Enrique De Obarrio saca a blandir el tema constitucional, tal vez por el trabajo y aportes hechos, como mesa, junto a la Comisión de Notables nombrada por el exmandatario Martinelli".
Sigue diciendo Ramiro que: "Conozco la ley arriba mencionada y afirmo que la Concertación legalmente no tiene la función de entrar a abordar temas de política constitucional. Su naturaleza es otra y ello está, claramente, consignado en los artículos 6 y 7 de la ley.
Y es que para que la Concertación sesionara como mesa de diálogo social para trabajar en propuesta de reformas constitucionales, debió haber sido autorizada mediante una normativa jurídica. En esto, el expresidente Ricardo Martinelli tuvo mejor asesoría y actuó dentro del marco de la ley".
La Comisión de Notables, precisa recordarlo, fue integrada por 11 comisionados (dos del Órgano Ejecutivo y nueve independientes) y se rigió por el Decreto Ejecutivo 209 del 26 de abril de 2011, dictado por Martinelli. Esta Comisión de Notables trabajó, al parecer, estrechamente con el Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo, logrando en sus cuatro (4) meses de trabajo 281 acuerdos presentados en un informe inicial de medio término el 1 de agosto de 2011 y un informe final el 14 de septiembre de 2011.
Se ha dicho, no nos consta, que el 85% de las decisiones de la Concertación Nacional fueron aceptadas e incluidas en el anteproyecto que se presentó al Ejecutivo. También se llegó a decir que, en armonía con las modernas corrientes del neo constitucionalismo imperante a nivel mundial, la Comisión de Notables se fijó como meta primordial presentar un producto constitucional íntegro que representara, realmente, una nueva y viva Constitución y cuyas normas se aplicaran directa e inmediatamente.
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Muchas reuniones y deliberaciones de la Comisión de Notables dieron como resultado un anteproyecto de acto constitucional contentivo de 25 artículos que, de haber sido aprobados, nos hubiera traído una Constitución de 590 artículos, distribuidos en 21 títulos y una serie de disposiciones de carácter transitorio.
Siendo así las cosas, advertimos en la denominada Mesa de Concertación Nacional, las siguientes falencias: 1. No tiene facultades legales para tratar ni deliberar en materia de reformas constitucionales; 2. Ha perdido o se han diluido los objetivos definidos en la ley de su creación; 3. Opera al margen de las estructuras dispuestas en dicha ley; 4. Concurren, a dicha mesa, alguna (s) persona (s) que no tienen, los organismos que dicen representar, personería jurídica; 5. Sin reconocerles competencia en la materia constitucional, como actividad propia de trabajo, olvidaron la propuesta de la Comisión de Notables en la que, al parecer, la Mesa es coautora; 6. Sustituyeron objetivos de desarrollo integral del país –salud, educación, Canal de Panamá, economía, trabajo y desarrollo social; etc.-, por objetivos políticos reformatorios de la Constitución; etc.
En síntesis: ¡Cuidado que estamos viviendo un asalto al Poder Constituyente!
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