Panamá
¿Cobrar impuestos o meter las manos?
- Silvio Guerra
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Procedo, desde las normas jurídicas constitucionales y legales, analizar si nuestro ordenamiento jurídico.
Circula en redes sociales un audio video en que David Saied, Ex Director de la Unidad de Análisis Financiero y Ex Viceministro de Economía y Finanzas, denuncia que, a partir del 01 de enero del año 2023, las cuentas bancarias de quienes tengan que pagar el impuesto de bienes inmuebles serán intervenidas, automáticamente, por los respectivos bancos donde se encuentren los depósitos (Agentes Retenedores), descontando, ya sea mediante cuotas mensuales, cuatrimestrales o anuales, el monto correspondiente del respectivo impuesto.
Explica Saied que quienes hayan financiado sus viviendas mediante hipotecas u otros préstamos, el banco, además de la cuota mensual de la hipoteca o préstamo, sumará el monto del impuesto, por lo que el banco está obligado a retirar de sus cuentas bancarias el monto correspondiente. Advierte Saied, que ello implica una retención automática de dicho impuesto por parte de la entidad bancaria.
El reconocido economista quien, hasta hace poco, fuese figura prestante del PRD, pues se conoció de su renuncia al partido e igualmente a los cargos públicos que desempeñaba, también ha explicado que esto solo aplica para segundas viviendas (Casas de playas o residencias comerciales), y no para inmuebles sobre las cuales se encuentra la primera residencia o que ésta integra el patrimonio familiar, pero aclara que debe solicitarse y llenar el formulario correspondiente.
El periodista que hizo la entrevista a Saied, el Licdo. Álvaro Alvarado, impresionado por esta información, advertía que "Esto suena a Gol, porque esto no ha sido divulgado, nadie ha venido a los medios a explicarlo y mucha gente se va a sorprender en enero cuando vean que se les están descontando de las cuentas bancarias".
Procedo, desde las normas jurídicas constitucionales y legales, analizar si nuestro ordenamiento jurídico, en materia impositiva, permite este tipo de intervención, intromisión o injerencia en las cuentas bancarias de los particulares.
Cuando hablamos de impuestos sobre bienes inmuebles, obviamente, que nos estamos refiriendo a la propiedad privada. Sobre ésta, el articulo 47 de la Constitución Nacional prescribe que se garantiza la propiedad privada adquirida con arreglo a la Ley por personas jurídicas o naturales. El articulo subsiguiente, esto es el 48, establece que la propiedad privada implica obligaciones para su dueño por razón de la funciona social que debe llenar. Sería interesante un estudio o análisis si dentro de este concepto "función social" ingresaría el concepto de obligación tributaria a cumplir sobre bienes inmuebles o si la norma más bien se está refiriendo a la utilidad o al uso que en el seno comunitario o social se le esta dando a la propiedad o inmueble (Concepto que estimo es el correcto ).
En otro orden, el Articulo 52 de la Carta Magna consagra el principio de no pagar contribución o puesto alguno que no estuviera legalmente establecido ( Principió de legalidad Tributaria) y cuya cobranza no se hiciere en la forma como prescriben las leyes (Principio de legalidad del procedimiento para la cobranza tributaria).
La Ley 76 del 18 de febrero del 2019, de reciente data, establece el denominado Código de Procedimiento Tributario en Panamá, el cual contiene los principios básicos y las normas fundamentales que constituyen el régimen jurídico del sistema tributario y se aplica a todos los tributos nacionales.
Pues bien, dicha Ley, en su artículo 13, prescribe el principio de irretroactividad de las normas tributarias, excepto de aquellas que regulan infracciones, sanciones y recargos cuando la aplicación de éstas sean mas favorables para el obligado tributario. ¿Qué significa todo lo anterior? Es sencillo. Explicamos: No
basta que la Ley prescriba o consagre un impuesto. Como es harto sabido, el impuesto sobre bienes inmuebles es legal por cuanto está regulado en la Ley. También es indispensable que el procedimiento para la cobranza, es decir, la forma de cómo se va a cobrar el impuesto, esté, previamente, regulada en la Ley, permitiendo, inclusive, la Ley 76 que ese procedimiento puede ser delegado en el Ejecutivo. Todo esto viene a significar que, si bien el Ejecutivo puede postular un decreto estableciendo un procedimiento para cobrar el impuesto mediante los bancos como agentes retenedores, ello no puede ser viable sin el consentimiento del contribuyente o sujeto pasivo de la carga tributaria ante la entidad bancaria, es decir se requiere su autorización expresa.
En otro orden, el procedimiento que se pretende no podrá ser retroactivo conforme se haya previsto en el precitado Artículo 13 de la Ley 76 de 2019. Sino se respetan los principios y los conceptos para la efectiva cobranza del impuesto sobre bienes inmuebles, todo procedimiento como e que se pretende no habrá de ser más que una descarada metida de mano en los ahorros de los ciudadanos y personas jurídicas cuentahabientes¡Dios Bendiga a la Patria!.
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