Opinión
Carrera Judicial y concursos: ¿Existe la igualdad de oportunidades?
En su artículo 95 regula los concursos abiertos para todas aquellas personas que, reuniendo los requisitos de Ley, puedan aspirar a cualquier cargo.
- Silvio Guerra Morales
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- Abogado
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- - Publicado: 27/9/2024 - 12:00 am
En la Gaceta Oficial No. 27856-A del día viernes 28 de agosto de 2015, se promulgó la Ley 53 de 27 de agosto de 2015, la cual regula la Carrera Judicial. Entre otras cosas, esta Ley establece los derechos y deberes de todos los servidores judiciales, sean estos de carrera o no.
En su artículo 95 regula los concursos abiertos para todas aquellas personas que, reuniendo los requisitos de Ley, puedan aspirar a cualquier cargo que se someta a los concursos abiertos que sean necesarios para llenar las vacantes dentro del Órgano Judicial, no obstante, antes de referirnos a este punto, veremos el tema del derecho a la estabilidad en el cargo.
Es así como el artículo 304 de la Ley de Carrera Judicial indica, en su segundo párrafo, que: "Gozarán de estabilidad quienes hayan ocupado por más de cuatro años puestos de las carreras públicas del Órgano Judicial, una vez superadas dos evaluaciones del desempeño con resultados satisfactorios".
Ahora bien, al respecto de este derecho a la estabilidad en el cargo, he tenido conocimiento que a lo interno del Órgano Judicial, únicamente, se le ha reconocido este derecho a "algunos" aplicando, de manera retroactiva, el contenido del citado artículo 304 y solo para quienes hubiesen ocupado algunos de los cargos de las distintas carreras que conforman el Órgano Judicial por más de 4 años al momento de la entrada en vigencia de la Ley 53, infringiendo de manera inexcusable el mandato Constitucional que prohíbe la aplicación retroactiva de las leyes, a excepción de las leyes de orden público e interés social cuando en ellas así se exprese, como también lo permite para el caso de leyes cuya aplicación sea más favorable al reo, cosa que no aplica para la comentada Ley de Carrera Judicial manteniendo, de esta forma, en la interinidad a un grupo grande de servidores judiciales que superan, con creces, los 4 años y que vienen ocupando los cargos en la magistratura y la judicatura.
Me opongo, rotundamente, a creer que quienes reglamentan la Ley de Carrera Judicial desconozcan el principio de la irretroactividad de las leyes.
Volviendo al tema de los concursos abiertos para Magistrados y Jueces, la Ley de Carrera Judicial permite la participación de todo abogado, que reúna los requisitos de ley exigibles para cada cargo, siempre y cuando no mantenga algunas de las causales de impedimento de ingreso al Órgano Judicial.
En los que atañe a los concursos para los cargos dentro de la jurisdicción penal, los mismos se componen de 5 fases, e iniciaron hace poco más de dos años, encontrándose en estos momentos en la fase 4. Entiendo que aplicaron, aproximadamente, 850 aspirantes, de los cuales ahora mismo solo han aprobado hasta la fase 4 un total de casi 200 aspirantes. A lo largo de estos dos años y medio, los aspirantes de todo el país han sido sometidos a pruebas técnicas de conocimiento, pruebas psicológicas, simulaciones de juicios, cursos virtuales, gran cantidad de exámenes, charlas presenciales, ensayos, etc., para lo cual quienes radican en el interior del país han tenido que invertir de su dinero y tiempo familiar para trasladarse en algunos casos a la ciudad de Panamá para cumplir con las distintas rúbricas exigibles para aprobar las distintas fases. Hasta aquí no veo oposición para ello. Sin embargo, a pesar de todo el tiempo y dinero invertido, más el estrés al que han estado sometidos todos los aspirantes actuales, el Consejo de Administración de la Carrera Judicial, presidido por el amigo y académico Magistrado Abel A. Zamorano, se dictó el Acuerdo 113-CACJ-2024 de 9 de septiembre de 2024, por medio del cual se reforma el Capítulo V sobre Escalafón Judicial y el Artículo 100 del Reglamento de Carrera Judicial. Se derogan los artículos 21 al 25 del Reglamento del Régimen Interno de las Comisiones de Evaluación de Aspirantes a la Carrera Judicial y se toman otras medidas.
Dicha modificación al reglamento de carrera judicial representa un cambio de las reglas para los concursos abiertos para Magistrados y Jueces, estando ya, prácticamente, en la recta final. Es así, cómo ahora el artículo 100 del Reglamento de Carrera, introduce, "de manera retroactiva" un requisito que no existía ni se exigía a los aspirantes, al inicio de los concursos en marcha, por lo que ahora, este artículo, en su numeral 7 establece que: "No podrán participar en los concursos abiertos aquellas personas que se encuentren en relación de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con un magistrado o juez dentro del Órgano Judicial. Con independencia del avance que tenga el aspirante en las fases del concurso abierto, una vez se determine el parentesco, los resultados obtenidos por el aspirante no se tomarán en cuenta y se entenderá excluido del concurso".
Resulta muy curioso que esta prohibición la introduzcan a escasos días en que tomó posesión como Magistrado de un Tribunal Superior de Justicia, un servidor judicial que justamente, su madre, también ejerce el cargo de Magistrada de Tribunal Superior de Justicia. Me parece bien, no hay problema si existen los méritos. Pero la cosa va, por otro lado, y es que se excluyan, de un solo plumazo, a servidores judiciales que llevan años esperando su oportunidad para ingresar a la carrera judicial; sin embargo, no cuentan con la garantía y protección de sus derechos, toda vez que de recurrir, lo tendrían que hacer ante la misma institución que avala este tipo de actuaciones por parte del Consejo de Administración de la Carrera Judicial. Otrosí: Quede claro que relaciones de cónyuges no generan parentesco afín entre sí. ¿De dónde salió eso que sí? Queda abierto el debate. ¡Dios bendiga a la Patria!
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