Capacidad constitucional de Omar Torrijos para firmar los tratados
- Julio E. Linares Franco
HACE 29 años se firmaron los Tratados Torrijos-Carter el 7 de septiembre de 1977. Pero vale la pena recordar la capacidad constitucional que acompañaba al representante de Panamá para realizar ese acto.
La Constitución Política de 1972, antes de sus reformas en 1983, señalaba en su artículo 163, numeral 4, como una de las atribuciones que debía ejercer por sí solo el Presidente de la República, la de "celebrar tratados y convenios internacionales, los cuales serán sometidos a la consideración de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimiento". No obstante no fue el entonces Presidente de Panamá, Ing. Demetrio B. Lakas, quien firmó los tratados de 1977 sobre el Canal de Panamá, sino el Comandante en Jefe de la Guardia Nacional, Gral. Omar Torrijos Herrera, en su condición de Jefe de Gobierno.
Dicho cargo se le dio al Gral. Torrijos, a pesar de que nuestro Derecho Constitucional desconocía, como aún desconoce del mismo. Y la razón es muy sencilla. Panamá ha adoptado, constitucionalmente, el sistema de gobierno presidencial. El mismo se caracteriza porque hay un jefe del Ejecutivo, que es el Presidente de la República, y que ejerce a la vez las funciones de jefe de Estado y jefe de Gobierno. Por otro lado, existe el sistema Parlamentario en el cual sí se da una dualidad de funciones con respecto a los cargos de jefe de Estado y jefe de Gobierno. En dicho sistema existe un jefe de Estado, que es el representante titular del mismo Estado, y un jefe de Gobierno, cuyo mando y autoridad la ejerce sobre el Órgano Ejecutivo, o, como diría el finado constitucionalista Dr. César Quintero, "es el ejecutivo real". Pero, como hemos dicho, Panamá nunca ha adoptado el sistema Parlamentario como sistema de gobierno.
La pregunta que parece surgir es: ¿Por qué razón se le dio al Gral. Torrijos un cargo que dentro de nuestro Derecho Público Interno no cabía? Tenemos que tomar en cuenta, en primera instancia, que el gobierno del Gral. Omar Torrijos no representaba la voluntad del pueblo. Había entonces que darle el mérito de romper las cadenas que por más de 70 años nos habían impuesto los norteamericanos con el Tratado Hay-Bunau Varilla. A todo esto debe unírsele la sumisión voluntaria del entonces Presidente Lakas, a quien el propio Gral. Torrijos había señalado para ocupar tan deseado sitial.
Toda esta intención de engrandecer la imagen de Omar Torrijos se plasmó en el artículo 277 de la Constitución de 1972 que decía textualmente: "Se reconoce como líder máximo de la Revolución panameña al General de Brigada Omar Torrijos Herrera, Comandante Jefe de la Guardia Nacional. En consecuencia, y para asegurar el cumplimiento de los objetivos del proceso revolucionario, se le otorga por el término de seis años, el ejercicio de las siguientes atribuciones: Coordinar toda la labor de la administración pública, nombrar y separar libremente a los Ministros de Estado y a los Miembros de la Comisión de Legislación, nombrar al Contralor General y al Subcontralor General de la República, a los Directores Generales de las entidades autónomas y semiautónomas y al Magistrado del Tribunal Electoral, que le corresponde nombrar al Ejecutivo, según lo dispone esta Constitución y la Ley; nombrar a los Jefes y Oficiales de la Fuerza Pública de conformidad con esta Constitución, la Ley y el Escalafón Militar; nombrar con la aprobación del Consejo de Gabinete a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, al Procurador General de la Nación, al Procurador de la Administración y a sus respectivos suplentes; acordar la celebración de contratos, negociación de empréstitos y dirigir las relaciones exteriores. El General Omar Torrijos Herrera tendrá, además, facultades para asistir con voz y voto a las reuniones del Consejo de Gabinete y del Consejo Nacional de Legislación, y participar con derecho a voz en los debates de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimiento y de los Consejos Provinciales de Coordinación y de las Juntas Comunales".
Sin embargo, es importante destacar que todas esas atribuciones y competencias a que se refería el artículo 277 y que generalmente son practicadas por el Presidente de la República, fueron otorgadas al propio General Torrijos, es decir, en su propia persona, sin hacerse alusión en ningún momento al cargo de Jefe de Gobierno ni nada parecido. Sobre el particular diría el Dr. César Quintero lo siguiente: "El presidente en ejercicio de la República de Panamá y, por tanto Jefe del Estado, era el entonces Sr. Demetrio B. Lakas. La Constitución de 1972 si bien confería al General Torrijos la mencionada calidad de líder máximo de la Revolución panameña, no le atribuía la de Jefe de Gobierno, cargo inexistente en Panamá, país que ha tenido sistema presidencial de gobierno, sistema en el cual, como es sabido, no cabe la dualidad propia de los regímenes parlamentarios".
¿Estaba entonces el Gral. Torrijos constitucionalmente autorizado para firmar los Tratados Torrijos-Carter? Definitivamente que la respuesta es negativa. Y es que entre las facultades que se le concedieron, en virtud del artículo 277, además se omitieron las de celebrar tratados y convenios internacionales. Adicionalmente de acuerdo con el artículo 274 de la Constitución, únicamente el Órgano Ejecutivo podía celebrar tratados "sobre el Canal de esclusas, su zona adyacente y la protección de dicho canal a nivel del mar o de un tercer juego de esclusas", los cuales debían someterse a plebiscito nacional. Ahora bien, decía el artículo 155 en aquel entonces que el Órgano Ejecutivo lo constituyen el "Presidente y Vicepresidente de la República con la indispensable cooperación de los Ministros de Estado".
Lejos estaban los panameños de pensar que 74 años después de firmada la Convención del Canal Ístmico de 1903 por un representante que no estaba autorizado para ello, llámese Philippe Bunau Varilla, otro representante, llámese Omar Torrijos Herrera, firmaría en nombre de Panamá sin estar asimismo autorizado o facultado constitucionalmente para ello. Aprovechamos para advertir que todo lo referido a la firma de los Tratados Torrijos- Carter por parte del Gral. Torrijos, se aplica igualmente a la firma de los instrumentos de ratificación y del protocolo de canje de tales instrumentos.
Hay otra que entra a las 3: 00 p.m. y acaba a las 11: 00 p.m y una de 11: 00 p.m. que finaliza a las 6:00 a.m.
El casco central de la ciudad, desde Bella Vista hasta San Felipe, se barre 24 horas y las afueras de la ciudad y las vías principales, se barren diariamente en horario diurno.
Esto, a a juicio de Goti, "no es necesario", pues considera que si las personas retienen la basura, no la arrojan a la calle y esperan llegar a sus casas, no habría el problema de la suciedad.
En un comunicado, la Alcaldía de Panamá, informó que los juzgados municipales realizarán visitas a los sectores para identificar la mala disposición de desechos y hacer el llamado correspondiente.
El acuerdo municipal No. 205, del 23 de diciembre de 2002, prohíbe arrojar desechos sólidos en vías públicas y lotes baldíos, lo que puede ser objeto de multas de hasta B/. 5 mil.
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