Reacciones
¡Agua, agua! ¡río, río!
Lo terrible es que si no hay agua o si encarece demasiado o escasea el vital liquido, aquí, al final de cuentas, todos iremos al río, a la quebrada, a la ciénaga o quien sabe en qué hueco maloliente a tratar de encontrar agua. Dios no lo permita.
- Silvio Guerra Morales
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- - Publicado: 24/1/2020 - 12:00 am
Si decimos o sostenemos que el derecho al agua es un derecho humano, podemos correr el riesgo de quedarnos cortos en la dimensión de lo que el vital líquido entraña. Foto: Archivo. Epasa.
A raíz de las declaraciones de alguna ponderada dama de sociedad, del llamado "medio social", relacionadas con el agua y que advertía que el que quería agua fuera a buscarla al río, surgió de todo.
Todo tipo de reacciones.
Sin dejar de mencionar la incomodidad total que causó en el pueblo panameño, a quien, en un pasado reciente, a los que se bañan en piscinas de plásticos, fueron llamados "los marginales".
Bueno, al parecer, aquí ya nos estamos acostumbrando a que nos digan de todo o que hagan con el pueblo lo que les parezca.
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Si algo caracteriza al pueblo panameño, sin duda alguna, es el carácter jocoso y de picaresca rascal que, en no pocas ocasiones, se suele advertir como cuando surgen este tipo de personajes que, pienso, a veces no miden el efecto o la magnitud de lo que dicen o expresan, aunque tal vez no hayan querido decirlo en la forma como se interpreta.
Lo terrible es que si no hay agua o si encarece demasiado o escasea el vital liquido, aquí, al final de cuentas, todos iremos al río, a la quebrada, a la ciénaga o quien sabe en qué hueco maloliente a tratar de encontrar agua. Dios no lo permita.
Bueno, dejando a un lado la cuestión pícara o jocosa, veamos algunos elementos que sí tienen que ver con este tema del agua.
He leído a algunos autores de artículos de opinión sostener que el derecho al agua es un derecho humano.
Aunque se trate de expresar algo correcto o bien intencionado, técnicamente, está mal expresado.
Existe el derecho a la vida, a una vida digna y decorosa.
Como tal, concebido así este derecho, como derecho humano primigenio: el derecho a la vida, este demanda un mínimo de condiciones que permitan que tal derecho se desarrolle y respete de modo íntegro o a plenitud.
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Por ello, vivienda digna, agua potable, constante y permanente, derecho a la dignidad humana, el derecho al libre tránsito, a la libre emisión del pensamiento, etc., son cuestiones esenciales al derecho a la vida.
Si decimos o sostenemos que el derecho al agua es un derecho humano, podemos correr el riesgo de quedarnos cortos en la dimensión de lo que el vital líquido entraña.
Basta con decir que el derecho a la vida no puede darse sin el vital liquido, tal y como acontece como el derecho a la alimentación que tenemos todos los seres vivos, máxime, los seres humanos.
Sin comida y sin agua, no hay vida. Sin libertad, no hay vida tampoco.
Debemos recordar, y así lo enseñaba a los estudiantes del curso de Derechos Humanos, cuando ensené esta materia en la Facultad de Derecho de la Universidad de Panamá, que estos tienen características muy definidas y categóricas que los hacen, dentro de la gama o clasificación de derechos, como un apartado especial y muy jerarquizado en el universo jurídico.
Por ello, se expresa que los derechos humanos, en primer lugar, son cosmopolita: valen para el universo entero, "todo el mundo", como se diría en el argot popular.
No están hechos para una clase social y para otra no.
Todos los seres humanos, todos los hombres y mujeres, niños, adultos, ancianos, niños y adolescentes, sin que nadie quede excluido: piel blanca, negra, roja, chocolate, amarilla, etc., todos, no hay distinción en el globo terráqueo.
Valen para la humanidad entera y toda su plenitud y totalidad.
Otra característica y que es a la esencia de los derechos humanos, llamados por algunos autores, como derechos fundamentales, es que son consustanciales o inherentes al ser humano.
No puede predicarse derecho humano como tal fuera de la identidad del ser humano.
Fuera del ser humano no hay concepción del derecho, pues estos, como tales son instrumentales al ser humano, a la humanidad.
Toda norma jurídica o ley, regule lo que quiera regular, los derechos, deberes y obligaciones que dimanan, son en función del ser humano, de su existencia, permanencia, confort o comodidad, y de allí las restricciones y prohibiciones que consagran también las leyes.
Los derechos humanos forman parte íntegra del ser humano.
Sin esos derechos es un ser humano a medias o a poco.
No puedo dejar de mencionar que los derechos humanos son derechos inviolables, indivisibles y tutelados y protegidos por el estado de Derecho.
Allí en donde no impera el Derecho, los derechos humanos son apenas un débil reflejo de la esencia del ser humano.
En conclusión: Los derechos humanos son universales; son mega normas jurídicas que deben ser protegidas y respetadas por los Estados; son indivisibles; hacen iguales y libres a todo ser humano desde el momento de su nacimiento; no se pueden violar; son irrenunciables e inalienables.
Abogado.
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