Accidentes de tránsito: Derecho Penal reaccionario
... más haría el Derecho Administrativo sancionador que el Derecho Penal represor. Considérese cancelar la licencia de conducir por periodos extensos (5,10,15 años) al conductor encontrado bajo los efectos del alcohol o de embriaguez.
- Silvio Guerra Morales
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- - Publicado: 02/10/2020 - 12:00 am
No es problema del Derecho Penal este asunto, sino que se trata de un asunto de permanente orientación y educación vial a la población. Foto: EFE.
Un Derecho Penal de ataques, de apuros, de reacción. No es un Derecho Penal objetivo, de equilibrio y de balances necesarios para la interacción social y la pacífica convivencia entre los hombres.
Así connoto el Derecho Penal de nuestros tiempos. En lugar de ser un Derecho Penal accionario, es un Derecho Penal reaccionario. Instrumento veleidoso de los poderes: políticos, de grupos dominantes, económicos, etc. Es un Derecho Penal de improvisaciones y de atentados permanentes a caros principios anejos al Estado de Derecho: principio de culpabilidad penal (que precisa una clara distinción entre dolo y culpa); de legalidad criminal (Nullum crimen nulla poena sine praevia et certa lege-no hay delito ni pena sin ley previa que lo prescriba o consagre como tales); principio de certeza de la culpa: Nulla poena sine certa culpae).
El Derecho Penal de nuestros tiempos pasa lectura obligada de sus perversas mentiras: Que es un instrumento de control social, sin duda alguna, pero se ha entendido que debe ser articulado para el castigo y esa es su más crítica tónica; se ha perdido su carácter rehabilitador y de defensa social para decantar en una herramienta de represión y de persecución; lejos de ser una verdadera herramienta de freno a la violencia a través de la racionalidad de las penas y de las medidas curativas y de seguridad, se ha trastocado en la herramienta más efectiva de la que echan manos los gobiernos para reprimir y atacar problemas sociales que exigen soluciones de educación y orientación, más que de represión y castigo.
Es así como se adoptan, como solución engañosa de primera mano, el incrementar las penas para determinados delitos como si ello fuera, de modo intrínseco, la solución perfecta. Por ello, ut supra, me refería al principio de culpabilidad penal que permite distinguir entre dolo y culpa. La culpa no entraña participación de la voluntad y destierra todo vestigio de eventual intencionalidad en la realización del hecho.
El dolo se vale de intencionalidad, de un fin que es perseguido y querido, deseado por el agente. Toda distinción entre dolo y culpa que persiga o procure hacer que ambos conceptos intercambien elementos de sus contenidos, termina siendo un atentado terrible a la dogmática penal y a los principios que son pilares y a la esencia del Derecho Penal Demoliberal.
Sin una clara distinción entre dolo y culpa no hay Derecho Penal que sirva, que funcione y se adecue perfectamente al Estado de Derecho. Y vana sería, consiguientemente, el diferenciar entre los delitos que recogen el dolo como concepto nuclear de la tipicidad –numerus apertus- y los que distinguen a la culpa propiamente tal como concepto basal para ella –numerus clausus-
En conclusión, todo proyecto de ley (Proyecto de Ley No.206) a como cualquier otro, que considere que el incremento de penas –para los delitos que acontecen o se producen tras la operación de vehículos a motor y en estado de embriaguez, como solución para los accidentes de tránsito en lo que fallece una o más personas-, no es más que un espejismo de querer solventar el problema de las muertes que advienen como consecuencia de la irresponsabilidad en el manejo o conducción de vehículos.
No podemos, de ninguna manera, creer en este tipo de soluciones. Esto resulta ilógico por demás que irracional. Que cada vez que la sociedad reacciona o se conmociona frente a un hecho de esta naturaleza o ante cualquier otra, uno que otro diputado, tal vez inspirado más en populismos que en verdadera defensa social –al estilo de Marc Ancel- , a presentar una propuesta de ley encaminada a ampliar el concepto de la culpa con el grave atentado de inmiscuirse ya en el dolo y en sus elementos que le son intrínsecos, y a sugerir un incremento de pena que, inclusive, rebasa el límite para el tipo penal básico del homicidio doloso o intencional, fijando penas mayores.
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Nunca se ha visto, en ninguna legislación, propia del Derecho Penal continental o europeo, que los hechos punibles culposos tengan o prescríbanse para ellos penas superiores a las que tienen los tipos penales en la forma doloso o intencional.
A fin de cuentas, todo incremento de penas, insisto, es un espejismo: la persona que ha causado con su actuar un hecho de tránsito lamentable y en el que pierden la vida una o más inocentes personas, será juzgada conforme a la ley penal vigente al tiempo de su comisión, es decir, nunca lo alcanzará el incremento de pena de una nueva ley.
Mañana, cuando ocurra otro hecho que cause conmoción social, habrá de correr otro diputado a decir que presenta una propuesta de ley encaminada a aumentar más y más las penas y así seguiremos, sin parar, con el falso paradigma de que el aumento de penas puede resolver el problema de una criminalidad culposa. No es problema del Derecho Penal este asunto, sino que se trata de un asunto de permanente orientación y educación vial a la población.
Creo que más haría el Derecho Administrativo sancionador que el Derecho Penal represor. Considérese cancelar la licencia de conducir por periodos extensos (5,10,15 años) al conductor encontrado bajo los efectos del alcohol o de embriaguez; multas con posibilidad de decomiso de bienes muebles y hasta inmuebles que pertenezcan al conductor, etc.
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¡Dios bendiga a la Patria!
Abogado.
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