Código de Trabajo establece la permanencia de los trabajadores
En el título segundo del Código de Trabajo, que habla sobre los contratos, se establece en el artículo 77A que no se considerará que existe una sucesión
- - Publicado: 13/11/2013 - 11:28 pm
En el título segundo del Código de Trabajo, que habla sobre los contratos, se establece en el artículo 77A que no se considerará que existe una sucesión de contratos en los siguientes casos:
Cuando se trate de ocupaciones o plazas permanentes requeridas para el desarrollo de una nueva actividad en la empresa y cuando se trate de contrataciones durante el primer año de actividad del empleador, de la empresa o explotación.
En estos casos, si la sucesión de contratos se prosigue por más de dos años, se entiende que el contrato es indefinido desde el primero de ellos.
Esto, en consideración de que se trate de modalidades de trabajo aprobadas por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social o pactadas con el sindicato.
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