Todos los ciudadanos deben portar su cédula de identidad personal
- REDACCION
La cédula de identidad personal es el documento oficial por el cual se individualiza a un sujeto respecto a su imagen, su nombre, apellidos, lugar de nacimiento, número de registro y firma; de allí la necesidad de comprobar -en un momento dado- si la persona que porta dicha identificación coincide o no con quien la porta.
Para tal efecto, la Ley 108 de 8 de octubre de 1973, en su artículo 2, establece: "La cédula de identidad personal deberá ser obtenida, portada y exhibida ante los servidores públicos y presentada en las diligencias civiles, judiciales o administrativas..."
De esta norma se destaca la obligatoriedad que tiene todo ciudadano de obtener y portar la cédula de identidad personal y en su caso, las autoridades, en general, y las de policía, en particular, deben exigir la identificación de cualquier ciudadano y éste, a su vez, tiene el deber de mostrarlo.
En caso de que la persona no porte sus documentos de identificación (llámese cédula de identidad personal o pasaporte), deberá ser conducido al recinto policial o administrativo, para ser verificado y puesto a órdenes de la autoridad de Policía (Alcalde, Corregidores o Jueces Nocturnos) para la correspondiente sanción.
Los extranjeros indocumentados deben ser detenidos y puestos a órdenes de la Dirección de Migración y Naturalización, del Ministerio de Gobierno y Justicia.
Por otra parte, los menores de edad deberán comprobar su condición de estudiante nocturno, en caso contrario, no podrán circular en las calles después de las 9:00 de la noche.
En los casos en que una persona a quien se le pida la identificación personal se comporte de manera violenta, resistiéndose a la conducción o negándose a mostrar su documento de identificación, estará incurriendo en otra falta que puede ser de irrespeto o resistencia a la autoridad.
Por otro lado, las autoridades encargadas de la Seguridad Pública deben de realizar esta labor con el debido respeto y cumpliendo con las normas jurídicas establecidas, aunque en los casos de resistencia, deberá actuar con la energía necesaria.
La sanción aplicada por no portar la cédula de identidad personal, es de uno (B/.1.00) a cinco (B/.5.00) balboas, tal como lo establece el artículo 28 de la Ley 108 de 8 de octubre de 1973.
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