Tardanzas intencionadas sí son causal de despido
- Yaissel Urieta Moreno
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- @yai_urieta
Los reglamentos internos de cada empresa no tienen el peso legal para despedir a una persona por tardanzas justificadas. Solo pueden sancionar progresivamente, pero no dejar a una persona sin trabajo.

Las tardanzas seguidas y sin justificación acarrean una sanción. Archivo
Aunque el Tribunal Superior de Trabajo de Panamá (TSTP), decidió en un caso específico que las tardanzas no son causal justificado de despido del empleo, la realidad es que sí pudiese utilizarse como argumento en un despido.
Así lo dejó entrever Alfonso Rosas, secretario general del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel), al explicar que si un empleado llega tarde de manera premeditada, esto puede ser considerado como falta de probidad, lo que está numerado entre las causales justificadas por disciplina.
Rosas también dejó claro que el tema de las tardanzas como causa justificada para un despido laboral es diferente para cada trabajador. "Es el TSTP, quien decide. El fallo que se dio fue en derecho y en un caso en concreto, no es un precedente".
Entre las causales de despido por disciplina están la falsificación de incapacidades médicas; llegar, marcar y abandonar el puesto de trabajo en reiteradas ocasiones, llegar en estado etílico y faltarle el respeto a los superiores.
Según el Código de Trabajo, en ningún punto se habla específicamente sobre despidos por tardanzas casuales de un empleado.
Las llegadas tardes por fenómenos naturales que pongan en riesgo la vida, paro de transporte, problemas nacionales, no son consideradas tardanzas oficiales.
Con orden
Toda empresa que tenga más de 20 colaboradores debe tener por ley un reglamento interno, el cual debe ser cónsono con lo que dice el Mitradel en el Código de Trabajo.'
20
colaboradores o más trabajando deben regirse por el reglamento con el que debe contar la empresa.
A pesar de que llegar tarde de forma esporádica no es causal de despido, sí lo es para sanciones progresivas debido al reglamento interno de la empresa, pero no pueden llegar al despido.
Según Rosas, hay casos en los que el trabajador actúa con mala intención llegando tarde todos los días para causar un perjuicio a la empresa, entonces podrían aplicar la medida disciplinaria de falta de probidad, que de entrar en un litigio, sería evaluada por el TSTP.
Es allí en donde las leyes quedan a la interpretación sobre las causales de despido, tal como ocurrió en el publicitado fallo, en el que las tardanzas no fueron suficientes para el despido.
El reglamento interno "no debe ser considerado una desobediencia a una orden en el tema de las tardanzas", recalcó Rosas, quien admitió que la última palabra la tiene el TSTP.
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