Sustituyen penas a israelíes condenados por extorsión
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Se le concedió a Gilad Ben Scholmo, el subrogado penal de 840 días de trabajo comunitario bajo condiciones, en la Junta Comunal de Rufina Alfaro, realizando las funciones de trabajador manual, los días lunes, miércoles y viernes.
La juez de Garantías del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ruth Aizpú, condenó a 48 meses de prisión, en calidad de autores, a los ciudadanos israelíes Gilad Ben Scholmo, Saar Belilos y Yuri Zitelzaif, mediante un acuerdo de pena, suscrito entre los abogados de la defensa y el Ministerio Público, por el delito contra la libertad individual en la modalidad de extorsión.
En tanto, el señor Shahar Benita fue condenado a 60 meses de prisión, por ser el autor de los delitos contra el patrimonio (robo agravado) y el delito contra la libertad individual, en la modalidad de extorsión, en perjucio de Hanan Buhhut y del Estado.
Luego de la individualización de las penas, los abogados de la defensa peticionaron a la juez de Garantias, subrogados penales consistententes en el reemplazo de la pena de prisión por días multa a dos sancionados, y trabajo comunitario para otros dos.
En cuanto a los subrogados penales que concedió la juez Aizpú, se le sustituyó la pena principal al señor Yuri Zitelzaif, en base al artículo 102 y 59 del Código Penal. Por lo tanto, debe pagar los días multa y la pena accesoria impuesta, siendo un total de $6,000.00, que deberá cancelar en un mes al Tesoro Nacional.
Entre las condiciones que debe cumplir el sancionado están: mantenerse en el domicilio que dio el oferente domiciliario, impedimento de salida del país y deberá entergar el pasaporte a la Oficina Judicial para remitirlo a la Dirección Nacional de Migración, hasta que cumpla con las condiciones impuestas por la juez.
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Al señor Saar Belilos se le concedió como subrogado penal, consistentes en el reemplazo de la pena, pagar al Tesoro Nacional la suma de $4,000.00, en el término de un mes, y bajo condiciones impuestas por la juez, deberá mantenerse en el domicilio que aportó el oferente domiciliario, impedimento de salida del país, y deberá entregar el pasaporte a la Oficina Judicial para remitirlo a la Dirección Nacional de Migración, hasta que cumpla con el pago por la sustitución de la pena impuesta.
Mediante condiciones, se le concedió el subrogado penal por trabajo comunitario al señor Shahar Benita, en base al artículo 65 del Código Penal. De acuerdo a las condciones que impuso la juez están: realizar 1,400 días de trabajo comunitario, que se realizarán los días martes, miércoles y jueves en la Región de Salud de San Miguelito, donde efectuará labores de limpieza, en un horario de 8:00 a 11:00 am. Además, no podrá salir del país, deberá devolver el pasaporte a la Oficina Judicial para remitirlo a la Dirección Nacional de Migración, mantenerse en el domicilio que brindó el oferente, tener buen comportamiento y no cometer ningún acto delictivo, ni acercarse a la víctima. Por lo tanto, la juez advirtió que si imcumple estas condiciones se le revocará el trabajo comunitario.
En base al artículo 65 del Código Penal, se le concedió al señor Gilad Ben Scholmo, el subrogado penal de 840 días de trabajo comunitario bajo condiciones, en la Junta Comunal de Rufina Alfaro, realizando las funciones de trabajador manual, los días lunes, miércoles y viernes, en un horario de 8:00 a 11:00 am.
Entre otras condiciones debe mantenerse en el domicilio que brindó el oferente domiciliario, impedimento de salida del país, y deberá entregar el pasaporte a la Oficina Judicial para remitirlo a la Dirección Nacional de Migración. También se le prohibió al condenado acercarse a la víctima, por ningún medio, ni por redes sociales, ni ningún otro medio electrónico, no podrá ingerir bebidas alcohólicas, y debe tener un buen comportamiento, no podrá ser sancionado por otro delito, porque de lo contrario se le revocará el trabajo comunitario.
En representación del Ministerio Público participó la fiscal Esperanza Montenegro, que no objetó el acuerdo de pena que realizó con la defensa, y no se opuso a los subrrogados penales concedidos a los sancionados por el Tribunal de Garantías.
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