Secuestros por deudas
- Ileana Gólcher
La vida de Margarita Ríos cambió dramáticamente luego de comprar en una mueblería varios artículos cuyo monto ascendía a B/. 6,545.00 que debería pagar en seis años. Con un ingreso familiar de apenas B/ 550.00, Margarita reconoce que no leyó todas las cláusulas del contrato, "sólo las primeras porque pensé que eran las más importantes", confiesa con aparente ingenuidad. Los pagos eran voluntarios y no por descuento directo. Luego de un año de pagar las mensualidades de B/. 125.00, Margarita se dio cuenta que lo pactado era difícil de cumplir porque apenas le quedaba para cubrir sus necesidades básicas. Abrumada por otras deudas, dejó de pagar. La acción de las mueblerías no se hizo esperar y le quitaron los muebles y le pasaron la cuenta por los servicios profesionales de un abogado que ascendieron a B/. 1,800 adicionales a la cuenta. Luego de protestas, ruegos y súplicas el caso quedó en trámite en los juzgados municipales en espera de respuesta.
La situación es muy frecuente en Panamá, donde un alto porcentaje de familias vive sobregirada en sus ingresos, como resultado de endeudarse sin la respectiva capacidad para hacerle frente. Esta situación es aprovechada por las empresas que sin escrúpulos, y pese a la existencia de las disposiciones jurídicas, proceden a secuestrar los bienes de los deudores.
Según explica la licenciada Miriam Chen de Aguilar, Jueza Segunda del Circuito Civil, el secuestro es una medida precautoria que tiene como objetivo asegurar los resultados del proceso, evitando que el demandado trasponga, enajene, oculte, empeore, grave o disipe los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.
El demandante puede solicitar el secuestro antes de presentada la demanda o después de presentada, siempre que consigne para ello una caución que cubra los posibles daños y prejuicios que pudiera ocasionar al demandado con la acción, la cual fija el juez a su prudente arbitrio, tomando en cuenta la cuantía y el bien secuestrado.
En efecto, según el artículo 1649 del Código Judicial (aplicable a los secuestros) sólo puede secuestrarse el 15% del excedente del salario mínimo que devenga el demandado con su empleo o el 15% de los ingresos que perciba en concepto de oficio o profesión independiente.
El Código de Trabajo también prevé en sus artículos 162 y 163, que es inembargable el salario hasta el importe mínimo legal, situación es válida también para el secuestro de salarios. Según explica Chen de Aguilar las figuras jurídicas del secuestro y embargo no son sinónimas, ya que la primera de ellas, es precautoria, el salario retenido no se le entregan al demandante hasta tanto no se decida la controversia, debido a que hay una expectativa del derecho; mientras que el embargo significa que el derecho del ejecutante está acreditado, por lo que procede la ejecución y por ende la orden de que le entregue al demandante las sumas de dinero que se le descuenten al demandado.
De acuerdo con Chen de Aguilar, los Juzgados de Circuito Civiles reciben un promedio de secuestros que oscilan entre los 150 y 200 al año. En los primeros meses del 2003 han ingresado 140 secuestros en cada Tribunal del Primer Circuito Judicial. Cabe destacar, que este año fue inaugurado el Registro Unico de Entrada (RUE) para maximizar el aprovechamiento del capital humano bajo el moderno concepto de economía de escala. Es en esta instancia donde se reciben todas las medidas cautelares como centro de recepción y distribución, con el secuencial beneficio de la transparencia en las acciones resultantes de una unidad sistematizada en informática.
¿Quién paga los honorarios profesionales?
Al respecto Chen de Aguilar indica que los honorarios del abogado y de los peritos que intervienen en el secuestro deben ser cubiertos por el peticionario. No obstante, el artículo 1069 del Código Judicial establece que la parte favorecida con la decisión judicial tiene derecho al pago de los costos que comprende los gastos que hacen los litigantes en el proceso para la defensa de sus derechos.
De acuerdo con Pedro Acosta Esturaín, Secretario General de la Unión Nacional de Consumidores y Usuarios ( UNCUREPA), organización no gubernamental dedicada a la defensa de los derechos de los consumidores fundada desde hace 10 años, el problema comienza cuando los consumidores- por más consejo que se les dé- incurren en más deudas de las que puede pagar y no planifica su presupuesto.
Otro factor que provoca la conducta de los consumidores es que los panameños somos consumistas por naturaleza; la calidad de la publicidad es excelente, advierte Acosta y miles de personas son víctimas tanto de la publicidad engañosa como de la publicidad subliminal.
Según Acosta, las quejas y problemas de secuestro son frecuentes en todos los sectores, sin embargo, se destacan los problemas con las mueblerías. Los casos han llegado hasta la Fiscalía Anti Corrupción, no obstante, los trámites son demasiado largos y las cuantías ascenden en más de 10 años a más de B/ 60,000,000. 00 (sesenta millones).
Desde 1992, la Oficina de Protección al Consumidor del Ministerio de Comercio e Industria, de la cual Acosta fue director, son frecuentes los préstamos personales en las mueblerías en los que se pide prestado B/. 500.00, pero se firma un contrato de venta con retención de dominio; es decir, se establece que se debe B/. 2,000.
El problema se agrava debido a que las mueblerías tenían contactos con corregidores y jueces municipales que enviaron notas a la Contraloría para que procedieran a descontar en concepto de Pensiones Alimenticias.
Según Acosta, muchas autoridades fueron descubiertas y procesadas judicialmente porque se comprobó la falsedad de las acusaciones y la falta de expedientes probatorios.
El desencanto de Acosta es evidente y afirma que estos casos acumulados en los Tribunales correspondientes y con más de 11 años de espera, es un grupo de la misma gente con los mismos mecanismos y nunca se le ha dado una lección de justicia a nadie. Se sabe quiénes fueron los jueces, los corregidores y las personas involucradas, los muebleros que violaron las leyes y nada se ha resuelto. Se conocieron casos de policías que se le descontaron de sus salarios en concepto de pensiones alimenticias cuando en realidad eran deudas a una mueblería. La mujer demandante era la esposa del dueño de la mueblería.
Lea con calma todo el contrato y busque orientación para que le expliquen el significado de cada cláusula. Solicite explicación sobre algunas palabras que no sabe el significado.
Evite contraer deudas más allá de lo que su presupuesto le permite.
Los préstamos para solucionar problemas de índole económica son un engaño, a la larga, la persona termina pagando más de lo que debe.
Tenga cuidado de no firmar nunca letras o pagarés en blanco. Solicite la garantía (escrita) de ada mercancía que compre. Guárdela y verifique su estricto cumplimiento. Guarde siempre el contrato firmado y de los pagos efectuados (talonarios o recibos de pago) .
Verificar que al solicitar un préstamo, los intereses sean los más bajos de la plaza. La tasa de interés debe estar reflejada en el contrato.
El tarjetahabiente debe ser responsable con el uso de las tarjetas de crédito, porque como no se paga en efectivo, se pierde el control de los gastos con mucha facilidad. Verifique que los intereses sean los más bajos en el mercado.
También se consultó a Sadina Correa, jefa del Departamento de Asistencia al Consumidor y Conciliador de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC), oficina que atiende a los consumidores con problemas relacionados con el consumo personal, doméstico, entre otros.
Según Correa, una práctica frecuente en Panamá es que personas que tienen crédito en las mueblerías proceden a solicitar dinero y le hacen firmar un contrato que dice que retiraron una refrigeradora cuando en realidad lo que sucedió es que le prestaron B/. 400.00. Esta situación es muy frecuente en el interior del país.
La competencia de la CLICAC le permite resolver las denuncias de los consumidores en lo que respecta a las garantías de la mercancía. Si esta garantía no se cumple, la institución llama a las partes a una audiencia de conciliación. Si la empresa no acude o no está dispuesta a conciliar, la CLICAC emite una resolución que puede obligar a la empresa a que devuelva el dinero, reponga la mercancía o que repare la mercancía. Cuando la suma devengada es superior a los B/. 500.00 se realiza una investigación administrativa e implica otro procedimiento.
Las acciones de orientación de la CLICAC son múltiples, según explica Correa, y van desde informaciones comparativas de precios en los medios de comunicación; también se advierte de la necesidad de cumplir con las condiciones de la garantía muy frecuente en los casos de mantenimiento del automóvil que le exige al consumidor a acudir al taller cada 5,000 kilómetros. Por lo general los consumidores no le dan la importancia que esta cláusula tiene y en consecuencia acuden muy tarde a reclamar lo que ya no se puede reclamar, porque no han cumplido las especificaciones del contrato. De acuerdo con Correa, las acciones de secuestro por deudas, la CLICAC no tienen competencia debido a que son una vía administrativa para la solución de las quejas.
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