Salario mínimo, una historia de altas y bajas
- Ginebra
A pesar del transcurrir de los años y de haber sido una medida aplicada desde 1960 en Panamá, el salario mínimo sigue siendo un punto de discordia, donde al parecer, el "humo blanco" está muy lejos de verse entre empresarios y obreros.
En la Comisión Nacional del Salario Mínimo, ambos grupos se debaten para establecer cuál será la cifra en que se incrementará el salario mínimo, que oscila en la actualidad en B/.1.08 la hora en la ciudad capital, San Miguelito y Colón, es decir, B/.224.64 mensuales.
Para los obreros la cifra ideal es de B/.500 mensuales, lo que ha sido calificado por el sector empresarial como exorbitante, pues a su juicio, de acordarse esta suma, muchas compañías quebrarían, especialmente la pequeña y mediana empresa.
Cifras estadísticas de la Contraloría General de la República indican que más del 73% de los asalariados devengan menos de B/.500 mensuales.
Según el sector empresarial, el salario mínimo podría establecerse entre B/.265 a B/.275, aunque los representantes de la Unión Nacional de Pequeña y Mediana Empresa (UNPYME) todavía lo consideran elevado.
El salario mínimo es el menor ingreso que recibe un trabajador por la prestación de sus servicios y para cubrir sus necesidades básicas.
La aplicación del salario mínimo tiene como objetivo fundamental proporcionar a la población asalariada niveles de subsistencia y de protección social.
ANTECEDENTES
En Panamá, el origen del salario mínimo se remonta a 1959 cuando obreros colonenses realizaron una marcha hasta la ciudad capital, la cual recibió el nombre de la "Marcha del Hambre".
A partir de esta acción, se plantea la necesidad de establecer un salario mínimo en el país, el cual se fijó en 1960 en B/.0.40 centésimos la hora para Panamá, Colón y San Miguelito y 0.25 centésimos para el resto del país.
Las primeras reglamentaciones de salarios mínimos provienen de Nueva Zelandia y Australia a finales del siglo XIX, cuando se aplicaban en virtud de la Ley de Conciliación y Arbitraje en Materia Laboral.
En 1896, el estado australiano de Victoria establece un Consejo de Salarios y se inició en seis actividades. Este sistema empezó a regir en 1911.
Mientras que el Parlamento Inglés aprobó la Ley de Consejo Laboral sobre la fijación de salarios mínimos en 1918. De igual forma, se adoptaron leyes de salarios mínimos en 1923 en 17 Estados de los Estados Unidos.
Tanto la Constitución Nacional de Panamá, como el Código de Trabajo regulan la base legal del salario mínimo.
La Carta Magna, en sus artículos 60, 61 y 62 consagran el derecho al trabajador y obliga al Estado a promover políticas de pleno empleo. También dispone que al funcionario al servicio del Estado o empresas privadas se le debe garantizar un salario mínimo.
El artículo No.62 de la Constitución define que deberá buscarse la manera de ajustar el salario mínimo, para mejorar el nivel de vida del trabajador y de su familia y se establece de acuerdo a la región y actividad económica.
La Constitución dispone que el salario mínimo deberá fijarse periódicamente cada dos años, y el monto deberá atender las condiciones económicas de cada región.
Según informes del Ministerio de Trabajo, se ha incumplido con lo establecido en el Código de Trabajo, sobre los ajustes del salario mínimo, específicamente del año 1974 a 1979, y la más extensa de 1983 a 1993.
A partir de 1993, se ha tratado de efectuar la revisión cada dos años, 1995 y 1998, y en julio próximo vence la nueva fijación.
REGIONES
El decreto vigente sobre el salario mínimo es el No.38 del 1 de agosto de 1998. Este mismo decreto establece tres regiones para el salario mínimo, una correspondiente a los distritos de Panamá, San Miguelito y Colón donde se fija el porcentaje mayor; la segunda incluye a los distritos de David, Chitré, La Chorrera, Aguadulce, Santiago, Penonomé, Las Tablas, Bugaba, Chepo y Taboga y la última para el resto de los distritos del país.
La gran mayoría de los asalariados comprenden la región de Panamá, San Miguelito y Colón, devengando B/.1.08 por hora, mientras que en la pequeña empresa (o sea aquellas que tienen menos de diez trabajadores) con algunas excepciones, es de B/.1.02 por hora.
El salario menor corresponde a los trabajadores de la agricultura con B/.0.76 por hora en la pequeña empresa y de B/.0.82 por hora en la gran empresa.
En la actualidad el salario mínimo más alto lo reciben los obreros de la construcción con B/.1.31 por hora.
La fijación del salario mínimo es una responsabilidad de la Comisión Nacional del Salario Mínimo, la cual efectúa sus recomendaciones sobre la base de estudios científicos e investigaciones sobre las necesidades de la canasta básica familiar.
La Comisión del Salario Mínimo la integran el ministerio de Trabajo y Desarrollo laboral (quien la preside), el director general de Trabajo, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, uno del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, de Comercio e Industria, tres representantes del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO), dos del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) y uno de la Cámara Panameña de la Construcción (CAPAC).
Los elementos que se toman en consideración para fijar el salario mínimo son la evolución económica, niveles de inversión, situación ocupacional (población ocupada y desempleada), composición sectorial de la productividad media, capacidad financiera de las empresas, índice de precios, salarios reales y nominales, canasta básica familiar de alimentos e indicadores de pobreza.
Informes del Ministerio de Trabajo señalan que todos estos puntos deben ser considerados y no exclusivamente el costo de la canasta básica familiar de alimentos.
La canasta básica familiar de alimentos está calculada en 2,260 calorías que permite estimar las necesidades promedio de una familia. Está compuesta por 41 productos en 7 grupos: lácteos, carnes, leguminosas, cereales y derivados, azúcares, grasas, vegetales, verduras, frutas, misceláneos y combustible (gas de 25 libras subvencionado).
El costo actual de la canasta básica es de B/.225.00 mensual. También incluye los servicios de energía eléctrica, agua, teléfono, vestido, viviendas, entretenimiento, diversiones y transporte, entre otros.
EVOLUCION DE LOS SALARIOS
Desde 1960 hasta la fecha se han dado ocho ajustes al salario mínimo, el cual en su primera instancia se estableció en B/. 0.40 centésimos para la ciudad de Panamá, Colón y San Miguelito y 0.25 centésimos para el resto del país y para los trabajadores domésticos la suma de B/.15.00 mensual.
Luego de un intervalo de 12 años se realiza la segunda revisión en 1971, posteriormente en 1974, 1979 y 1982.
Desde 1982 nuevamente la revisión se postergó por un período de diez años hasta 1992 donde se estableció en B/.0.94 centésimos la hora; en 1995 y finalmente en 1998 que se encuentra vigente de B/.1.08 la hora y los trabajadores domésticos en B/.95.00 mensuales.
En cuanto a las revisiones generales de salario en el país se han dado cuatro. La primera con la Ley No.33 de 29 de marzo de 1974 (cubrió sólo las empresas privadas) donde aquellos que devengaban hasta 0.60 centésimos la hora se les incrementó en un 15%, los de 0.61 centésimos hasta B/.1.60 un 13% y de B/.1.61 a B/.4.50 se les concedió un incremento de B/.40.00 mensuales. Al trabajador doméstico se le aumentó el 10% de su emolumento.
La segunda fue la Ley No.10 de 30 de mayo de 1979 que estableció un aumento de B/.25.00 mensuales a los que devengaban hasta B/.150.00, B/.20.00 para aquellos entre B/.150.00 y B/.250.00, y B/.15.00 para los asalariados entre B/.250.00 y B/.300.00 mensuales.
Otra revisión fue la promovida por la Ley No.12 del 16 de mayo de 1980 de B/.25.00 para todos los trabajadores y la Ley No.13 de 15 de junio de 1981 que también acordó un aumento de B/.30.00 mensuales para todos los asalariados.
CRITERIOS
El Ministerio de Trabajo, empresarios y trabajadores coinciden en que hubo un período en que se incumplió con esta medida, pero no se ponen de acuerdo en cuanto a la cifra en la que debe establecerse el salario mínimo.
Por su parte, el ministro Joaquín José Vallarino III, reconoció que se ha incumplido con los ajustes al salario mínimo, sobre todo, durante el período de la crisis política del país.
Indicó que por primera vez la administración de Mireya Moscoso establecerá el salario mínimo sobre la base del costo de la canasta básica familiar, sobre cuánto le cuesta a una familia vivir y cuántas personas trabajan.
Vallarino manifestó su confianza de que se alcanzará "un acuerdo positivo" entre los empresarios y trabajadores para fijar el salario mínimo.
"Siento que los trabajadores y empleadores cooperarán para que se haga el ajuste correspondiente y la cifra de B/.500.00 mensuales se ha abandonado", acotó Vallarino.
Explicó que los estudios técnicos de la Comisión demuestran que el salario mínimo para tener acceso a los productos de la canasta básica familiar debe ser de B/.265.00 mensual.
Para el secretario general del Sindicato Unico de Trabajadores de la Construcción y Similares (SUNTRACS), Genaro López, los distintos gobiernos han incumplido tanto la Constitución Nacional como el Código de Trabajo, porque se han dado períodos donde la revisión no se ha efectuado cada dos años.
Detalló que los ajustes realizados desde 1959 han sido insignificantes, lo que ha ocasionado que el costo de la canasta básica ampliada esté por encima de los salarios mínimos de los trabajadores.
"El salario mínimo se debe ajustar al costo de la canasta básica familiar y nos mantenemos en la posición de que se establezca en B/.500.00 mensuales", recalcó López.
Subrayó que no ve la necesidad que la Comisión Nacional del Salario Mínimo se declare en "sesión permanente", porque al final lo que desean es "maniatar" a los representantes del sector obrero.
En tanto, el dirigente de la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CONUSI), Gabriel Castillo, consideró que el sector empresarial no tiene la mínima conciencia, porque piensan que son los únicos que pueden vivir bien, mandar sus hijos a las mejores universidades y divertirse.
"Nosotros queremos convencer al sector empresarial de que debe meterse la mano en el bolsillo y distribuir la riqueza", planteó Castillo.
Señaló que los trabajadores no descartan acciones de fuerza de no aprobarse el salario mínimo en B/.500.00 mensuales, y rechazó la tesis del ministro de Trabajo en torno a la posibilidad que se establezca en B/.265.00 mensuales porque esto sólo demuestra su "sombrero de empresario".
Sobre el tema se refirió el expresidente de la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa (APEDE), Felipe Rodríguez, quien dijo que los trabajadores no deben aspirar al salario mínimo sino a sueldos superiores, lo que se puede lograr mejorando el "perfil de trabajador" con más capacitación y entrenamiento.
"Nosotros los empresarios debemos hacer un esfuerzo para capacitar y dotar de herramientas modernas al trabajador, quien debe responder mejorando su perfil", añadió Rodríguez.
A juicio de Rodríguez, las aspiraciones de los trabajadores de devengar un salario mínimo de B/.500.00 es justa, pero no realista en cuanto a las posibilidades de que las medianas y pequeñas empresas lo puedan pagar.
Según el empresario, de fijarse en B/.500.00 el salario mínimo gran cantidad de empresas quebrarían o pasarían al sector informal de la economía.
"La posibilidad de lograr un acuerdo entre ambos grupos depende de que se apeguen al estudio técnico de la Comisión del Salario Mínimo elaborado por economistas de diferentes sectores", adelantó el empresario.
El abismo existente entre los niveles de vida de la población panameña obedece a un modelo económico paternalista que existió por muchos años, donde las importaciones eran sustituidas y el intervencionismo estatal procuraba solucionar el desempleo. Esto agotó la capacidad de crecimiento del país.
"Los trabajadores deben educarse más utilizando mejores herramientas de productividad, y solicitarle a sus empresas que le brinden la oportunidad de aprender", afirmó Rodríguez.
Sobre este particular, la dirigente de la UNPYME, Elsa de Guanti, puntualizó que las pequeñas y medianas empresas consideran que B/.265.00 mensuales es demasiado.
Subrayó que en esta ocasión las negociaciones se están distorsionando porque el ajuste se quiere efectuar sobre la base de la canasta básica general y no de la canasta básica de alimentación.
"Es justo realizar un aumento a los trabajadores, pero no en un 120% como se pretende y esperamos que la dirigencia sindical sea más realista", enfatizó Guanti.
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