Regularán licencias comerciales
Publicado 2000/08/05 23:00:00
- Italia/
La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), emitió la resolución No. 230 de 12 de julio de 2000, mediante la cual se establecen los requisitos para la expedición de licencias comerciales para conducir vehículos a motor.
La disposición establece que para conducir vehículos a motor, el interesado deberá portar licencia comercial expedida por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, cumpliendo para ello con varios requisitos.
Entre los requisitos están ser panameño mayor de 25años, quedando exceptuados de este contenido, los conductores con edades de entre 21 y 25 años, quienes sólo podrán conducir con un permiso especial expedido por la ATTT, siempre que se consigne en esta entidad una caución bancaria o de compañía de seguro.
La cuantía del seguro será de 25 mil balboas para responder por daños a terceros.
La norma también solicita certificación expedida por un psiquiatra idóneo de la localidad, mediante la cual se acredite el estado de salud del aspirante; constancia de buena salud; certificación negativa de examen de drogas practicado por un laboratorio clínico debidamente reconocido por las autoridades de salud.
El factor RH; historial policivo con fecha de expedición no mayor de tres meses y el certificado de aprobación del curso de capacitación expedido por una escuela o instituto de educación vial, en el cual conste que el solicitante es apto para conducir vehículos comerciales, son otros prerequisitos que se establecen.
La resolución señala que la licencia comercial tendrá una vigencia de cuatro años renovables en el mes de cumpleaños del titular, y ésta se distingue por tener un fondo color amarillo.
Se adhiere un parágrafo que indica que las personas que al momento de regir la presente resolución porten licencias comerciales vigentes, las renovarán cuando venzan las mismas.
Tales disposiciones, expresa la resolución, se emiten para mantener la seguridad en las calles, así como de quienes utilicen las vías públicas y garantizar que la conducción de vehículos a motor sea ejercida por quienes demuestren tener los conocimientos para ello.
La disposición establece que para conducir vehículos a motor, el interesado deberá portar licencia comercial expedida por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, cumpliendo para ello con varios requisitos.
Entre los requisitos están ser panameño mayor de 25años, quedando exceptuados de este contenido, los conductores con edades de entre 21 y 25 años, quienes sólo podrán conducir con un permiso especial expedido por la ATTT, siempre que se consigne en esta entidad una caución bancaria o de compañía de seguro.
La cuantía del seguro será de 25 mil balboas para responder por daños a terceros.
La norma también solicita certificación expedida por un psiquiatra idóneo de la localidad, mediante la cual se acredite el estado de salud del aspirante; constancia de buena salud; certificación negativa de examen de drogas practicado por un laboratorio clínico debidamente reconocido por las autoridades de salud.
El factor RH; historial policivo con fecha de expedición no mayor de tres meses y el certificado de aprobación del curso de capacitación expedido por una escuela o instituto de educación vial, en el cual conste que el solicitante es apto para conducir vehículos comerciales, son otros prerequisitos que se establecen.
La resolución señala que la licencia comercial tendrá una vigencia de cuatro años renovables en el mes de cumpleaños del titular, y ésta se distingue por tener un fondo color amarillo.
Se adhiere un parágrafo que indica que las personas que al momento de regir la presente resolución porten licencias comerciales vigentes, las renovarán cuando venzan las mismas.
Tales disposiciones, expresa la resolución, se emiten para mantener la seguridad en las calles, así como de quienes utilicen las vías públicas y garantizar que la conducción de vehículos a motor sea ejercida por quienes demuestren tener los conocimientos para ello.
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