Reglamentan la licencia de paternidad
Padres de todo el país podrán gozar oficialmente del nacimiento de un hijo o hija, tras la publicación en Gaceta Oficial del Decreto Ejecutivo N.°83, que reglamenta la Ley 27 de 23 de mayo de 2017, que crea la licencia de paternidad para los trabajadores de empresas privadas y servidores públicos.
El decreto les concede a los trabajadores una licencia remunerada de paternidad una sola vez año de tres días hábiles, independientemente de que el parto sea múltiple.
La iniciativa, que generó en su momento opiniones a favor y en contra, tiene como finalidad la unión familiar, por ello, los trabajadores deberán declarar en su contrato de trabajo o formulario de datos personales y dependientes el nombre de su esposa o conviviente.
Los tres días hábiles de licencia de paternidad se computan desde el nacimiento del menor y no queda a discreción del trabajador elegir posteriormente el uso de la licencia, a excepción de aquellos que están de vacaciones, hospitalizados o incapacitados durante el periodo en que ocurra el nacimiento de su pequeño.
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