Principios jurídicos la base de todo ordenamiento jurídico
"Tanto los principios como las reglas son categorías de normas jurídicas": Alexy, Robert, Teoría de los derechos fundamentales, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales Madrid, 2002, pág., 83. Por lo tanto los principio como las reglas al tener vocación normativa se manifiestan en mandatos, permisiones, o prohibiciones que delimitan y exigen un determinado comportamiento, en ese sentido los principios deben ser reconocido por el juzgador como los llamados a cumplir en el sistema normativo los siguientes funciones primordiales: Sirven de base y fundamento de todo el ordenamiento jurídico; actúan como directriz hermenéutica para la aplicación de las reglas jurídicas y finalmente en caso de insuficiencia normativa concreta y específica, se emplean como fuente integradora del derecho.
En estos términos, es indiscutible que los principios van cumplir una triple función de fundamento, interpretación e integración del orden jurídico. Se le reconocería a los principios como fundamento en la medida en que contribuyen a la organización deontológica de las distintas instituciones que dan soporte a la vida jurídica, esto es, fijar los criterios básicos o pilares estructurales de una determinada situación o relación social que gaza de trascendencia o importancia para el derecho.
En cuanto a su función como instrumento para la interpretación, los jueces estamos llamados precisar que los principios se convierten en guías hermenéuticas para descifrar el contenido normativo de las reglas jurídicas que al momento de aplicarla resulte oscura, dudosas, imprecisa, indeterminada o aun contradictoria en relación con otras normas de rango superior, incluyendo dentro de la misma a los principios de naturaleza constitucional
Finalmente tal y como se observa los principios cumplen una función de integración, asumen el rol de fuente formal del derecho ante la insuficiencia material de la ley para regular todas y cada una de las situaciones que se puedan presentar en el devenir social. Podemos entonces decir, que los principios jurídicos, son postulados normativos que, por vía de inducción o abstracción generalizante, enuncian las mejores prácticas morales y éticas recogidas por la conciencia jurídica general de la sociedad.
El profesor Hernán Valencia Restrepo, en su conocido libro "Nomoárquica, principialistica jurídica o los principios generales del derecho", define los principios generales del derecho, así: "Los principios generales del derecho son normas jurídicas fundamentales, imperativas, universales, tópicas e implícita o explícitamente positiva, que sirven para crear, interpretar e integrar el ordenamiento". Estos principios se han juridicizado constitucionalmente, a partir de la segunda guerra mundial, como respuesta a la normatización formalista del derecho que predomino en la época y a la justificación de los excesos políticos que se sufrieron, entre otros, con los regímenes políticos del fascimo y del nazicismo. Tres epata en la interpretación judicial en relación con los principios del derecho: Escuela de la exégesis, escuela conceptualista, y el estado social de derecho, en la primera, solo interpretación literal, desconfianza hacia el Juez. En la segunda: interpretación gramatical, histórica, filosófica, y sistemática, interpretación, conceptual en boga en el liberalismo económico individualista. En la tercera: los principios dotan de validez a todas las demás normas de inferior categoría a la Constitución, son fundamento de todo el ordenamiento jurídico. Estos principios jurídicos se han constitucionalizado construyendo un consenso que lleva que la parte dogmática de las Constituciones contengan valores, principios, derechos fundamentales, y garantías en favor de todos los seres humanos. La parte orgánica sería la instrumentalidad concreta de estos valores, principios, derechos, y garantías.
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